Decreto No. 424/021.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 32/20, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la cual se aprobaron los 'Requisitos de Buenas Prácticas para el funcionamiento de los Servicios de Salud (Derogación de la Resolución GMC Nº 01/15)'.

Montevideo, 17 de Diciembre de 2021

VISTO: la Resolución GMC N° 32/20 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

RESULTANDO: que por la misma se aprobaron los "Requisitos de Buenas Prácticas para el funcionamiento de los Servicios de Salud (Derogación de la Resolución GMC N° 01/15)";

CONSIDERANDO: I) que es necesario la actualización de la reglamentación incorporando la Resolución N° 32/20, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR al ordenamiento jurídico nacional;

II) que por el Artículo 38 del Protocolo Adicional al tratado de Asunción sobre la estructura Institucional del MERCOSUR Protocolo de Ouro Preto- aprobado por Ley N° 16.712 de 1 de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el Artículo 2 del referido Protocolo;

III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común referida en el Visto;

IV) que la Dirección General de la Salud y la División Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública, no realizan objeciones respecto de la internalización proyectada, por lo que corresponde proceder a su incorporación al ordenamiento jurídico nacional;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 32/20, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte integral del mismo, por la cual se aprobaron los " Requisitos de Buenas Prácticas para el funcionamiento de los Servicios de Salud (Derogación de la Resolución GMC N° 01/15)".

Artículo 2

El presente Decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 3

Comuníquese.

LACALLE POU LUIS; DANIEL SALINAS; CAROLINA ACHE.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 32/20

REQUISITOS DE BUENAS PRÁCTICAS PARA EL

FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD

(DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 01/15)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 01/15 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar los Requisitos de Buenas Prácticas para el funcionamiento de los servicios de salud.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1

Aprobar los "Requisitos de Buenas Prácticas para el funcionamiento de los servicios de salud", que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2

Los Requisitos de Buenas Prácticas establecidos en la presente Resolución deben ser incluidos en las normas de organización y funcionamiento de los servicios de salud de cada Estado Parte, pudiendo agregarse otros requisitos a la normativa nacional o local de acuerdo con la necesidad de cada Estado Parte.

Art. 3

Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 11 "Salud" (SGT N° 11), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

Art. 4

Derogar la Resolución GMC N° 01/15.

Art. 5

Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, antes del 25/VII/2021.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/I/21.

ANEXO

REQUISITOS DE BUENAS PRÁCTICAS PARA EL

FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD

  1. OBJETIVOS

    Los objetivos de la presente Resolución son establecer los Requisitos de Buenas Prácticas para el funcionamiento de los servicios de salud, entendiendo como tales los establecimientos destinados al desarrollo de acciones relacionadas a la promoción, protección, mantenimiento y recuperación de la salud, cualquiera sea el nivel de complejidad, ya sea con régimen de internación o no, incluyendo la atención realizada en consultorio, domicilio y servicios móviles, basado en la mejora de la calidad, en la humanización de la atención y su gestión, así como promover la reducción y control de riesgos a los usuarios, trabajadores de la salud y al medio ambiente.

  2. GESTIÓN DE LA CALIDAD

    2.1. Los servicios de salud deben desarrollar acciones para establecer

    una política de calidad que involucre: estructura, proceso y

    resultado en la gestión de los mismos.

    2.1.1. El servicio de salud debe utilizar la Garantía de la

    Calidad como herramienta de gestión, entendiendo a la misma

    como la totalidad de las acciones sistemáticas necesarias

    para garantizar que los servicios prestados estén dentro de

    los estándares de calidad exigidos para los fines que se

    proponen.

    2.2. Las Buenas Prácticas de Funcionamiento son componentes de la

    Garantía de la Calidad que aseguran que los servicios sean

    ofrecidos con los estándares de calidad adecuados.

    2.2.1. Las Buenas Prácticas de Funcionamiento están orientadas

    principalmente a la reducción de riesgos inherentes a la

    prestación de los servicios de salud.

    2.2.2. Los conceptos de Garantía de la Calidad y Buenas Prácticas

    de Funcionamiento aquí descriptos están relacionados entre

    sí con el fin de enfatizar sus relaciones y su importancia

    para el buen funcionamiento de los servicios de salud.

    2.3. Las Buenas Prácticas de Funcionamiento determinan que:

    2.3.1. El servicio de salud debe ser capaz de ofrecer servicios

    dentro de los estándares de calidad requeridos, cumpliendo

    con los requisitos de la normativa vigente en cada Estado

    Parte.

    2.3.2. El servicio de salud debe proporcionar todos los recursos

    necesarios, incluyendo:

    1. Personal calificado, capacitado e...

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