Decreto No. 43/023.- Agrégase al art. 1º del Decreto 194/979, de fecha 30 de marzo de 1979, los ítems que se determinan

Montevideo, 2 de Febrero de 2023

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, para incluir determinados bienes dentro de la nómina de insumos agropecuarios establecida por el artículo 1° del Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979;

RESULTANDO: que los informes técnicos establecen que los bienes de referencia son de uso agropecuario;

CONSIDERANDO: I) que es conveniente impulsar la utilización de nuevas tecnologías en el Sector Productivo, siendo beneficioso para la actividad agropecuaria la exoneración de tributos a la importación, a fin de reducir los costos de producción;

II) conveniente, por tanto, incluir los referidos bienes, en la nómina establecida por el Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Agrégase al artículo 1° del Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979, los siguientes ítems:

"Ácido Oxálico".

"Sonda dosificadora para la alimentación de terneros".

"Descornador a gas".

"Pediluvio bovino para la aplicación de medicación para las patas de las vacas en sus dos versiones (resistentes a 100.000 y 1.000.000 de pasadas)".

"Varillas plásticas y metálicas para pastoreo".

"Reels o carreteles...

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