Decreto No. 43.- Modifícase el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por Decreto 315/994 de 5 de julio de 1994, con el fin de modificar los niveles de Patulina en alimentos previstos en la tabla del art. 1.2.17 del Capítulo I - Disposiciones Generales - Sección 2 - Características de los Alimentos.

VISTO: lo dispuesto por el Artículo 19º de la Ley 9.202 de 12 de enero de 1934 (Ley Orgánica MSP) y por el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por Decreto 315/994 de 5 de julio de 1994;

RESULTANDO: I) que el Departamento de Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios de la División Evaluación Sanitaria del Ministerio de Salud Pública consideró necesario y oportuno la modificación y la actualización del Capítulo I, Disposiciones Generales - Sección 2 - Características de los Alimentos - Disposiciones Generales del Reglamento Bromatológico Nacional, Decreto 315/994 de 5 de julio de 1994;

II) que se ha conformado un Grupo Técnico Interdisciplinario integrado por el Departamento de Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios de la División Evaluación Sanitaria, Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP), Intendencia de Montevideo (IM), Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) y por la División Fiscalización de dicha Secretaría de Estado;

III) que los límites de contaminantes se establecen en el Capítulo I, Disposiciones Generales, Sección 2 Características de los Alimentos;

IV) que ha culminado la elaboración del Proyecto de Modificación del Reglamento Bromatológico para este capítulo, en lo que refiere a límites de Patulina;

CONSIDERANDO: I) que el proyecto elaborado respeta las características propias del País y resulta conciliable con las previsiones del CODEX Alimentarius (FAO/OMS), la Normativa MERCOSUR y la normativa de la Comunidad Europea (CE), así como de otros países que elaboran estos productos;

II) que la actualización de la normativa, contribuye a permitir un mayor y más fluido relacionamiento comercial entre países, circunstancia que beneficia el comercio interior y exterior de nuestro País;

III) que la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública, no formula objeciones al proyecto de referencia;

IV) que se entiende oportuna su aprobación inmediata en tanto se han cumplido los objetivos oportunamente definidos, dándose las circunstancias adecuadas para ello, así como, la derogación de todo aquello que se opone al presente Decreto;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo...

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