Decreto No. 431/009.- Derógase el Decreto 409/009 y declárase vigente el Decreto 442/ 001 y su modificativo 393/002.

IM.P.O.
IM.P.O.
810-A Nº 27.826 - Septiembre 30 de 2009
CARILLA Nº 12
12
Ley 18.576
Autorízase la salida del país de una delegación del Ejército
Nacional y de una de la Fuerza Aérea Uruguaya, a efectos de
participar en el Ejercicio Multinacional Conjunto Combinado
de Operaciones Especiales "Estrella Austral".
(2.246*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Autorízase la salida del país de una delegación del
Ejército Nacional integrada por 3 (tres) señores Jefes, 3 (tres) señores
Oficiales Subalternos y 27 (veintisiete) integrantes del Personal
Subalterno, con su armamento individual, accesorios y equipo y de una
delegación de la Fuerza Aérea Uruguaya integrada por 6 (seis) integrantes
del Personal Superior y 4 (cuatro) del Personal Subalterno, con una
aeronave de transporte perteneciente al Escuadrón Nº 3 (Transporte) a
efectos de participar en el Ejercicio Multinacional Conjunto Combinado
de Operaciones Especiales "Estrella Austral" 2009, a llevarse a cabo en la
ciudad de Copiapó, República de Chile, entre el 19 y el 30 de octubre de
2009.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a
9 de setiembre de 2009.
HORACIO YANES, 2do. Vicepresidente; JOSE PEDRO
MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 14 de Setiembre de 2009
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza la
salida del país de una delegación del Ejército Nacional y de una de la
Fuerza Aérea Uruguaya, a efectos de participar en el Ejercicio
Multinacional Conjunto Combinado de Operaciones Especiales "Estrella
Austral" 2009, a llevarse a cabo en la ciudad de Copiapó, República de
Chile, entre el 19 y el 30 de octubre de 2009.
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; GONZALO FERNANDEZ; JORGE BRUNI.
---o---
5B 427
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y
MINERIA
13
Decreto 427/009
Revócase con retroactividad al 24 de agosto de 2009, el Decreto
395/009.
(2.250*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 22 de Setiembre de 2009
VISTO: el Decreto Nº 395/009, de 24 de agosto de 2009, por el que
se dispone la evaluación de conformidad de las lámparas fluorescentes
compactas;
RESULTANDO: que dicho decreto fue dictado antes del dictado del
decreto que individualiza en su VISTO, no obstante que su fundamento
se establecía en este último;
CONSIDERANDO: que en virtud de ello corresponde revocarlo
con retroactividad al 24 de agosto de 2009;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
1
Art. 1º.- Revócase con retroactividad al 24 de agosto de 2009, el
Decreto Nº 395/009.
2
Art. 2º.- Comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; RAUL SENDIC.
---o---
5B 431
14
Decreto 431/009
Derógase el Decreto 409/009 y declárase vigente el Decreto 442/
001 y su modificativo 393/002.
(2.254*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 23 de Setiembre de 2009
VISTO: el Decreto Nº 409/009, de 31 de agosto de 2009;
RESULTANDO: I) que por el mencionado decreto se aprobó el
reglamento de interconexión entre prestadores de servicios de
telecomunicaciones;
II) que en el procedimiento de evaluación del proyecto de reglamento
se omitió considerar las propuestas realizadas por la Dirección Nacional
de Telecomunicaciones;
CONSIDERANDO: que se entiende pertinente la evaluación de las
mismas para lo cual se hace necesario dejar sin efecto el reglamento
aprobado y las derogaciones establecidas;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Derógase con efecto retroactivo a la fecha de su
aprobación, el Decreto Nº 409/009 de 31 de agosto de 2009.
2
Artículo 2º.- Declárese vigente lo dispuesto en el Decreto 442/001
del 13 de noviembre de 2001 y su modificativo Decreto 393/002 del 15
de octubre de 2002, desde la fecha de sus respectivas entradas en vigencia.
3
Artículo 3º.- Comuníquese, Publíquese, etc.
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia, RAUL SENDIC.
---o---
3B 18566
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
15
Ley 18.566
Créase el sistema de negociación colectiva.
(2.236*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
I
PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES DEL
SISTEMA DE NEGOCIACION COLECTIVA
1
Artículo 1º.- (Principios y derechos).- El sistema de negociación

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR