Decreto No. 431/018.- Establécese la prohibición de realizar carreras de perros, cualquiera sea su raza, en todo el territorio nacional.

VISTO: la política de protección de los animales en su vida y bienestar;

RESULTANDO: I) que actualmente se desarrollan en nuestro país actividades que muestran un trato cruel hacia los animales, y que son asimismo un negocio de juego ilegal;

II) que la realización de carreras de perros se desarrolla en un ámbito de maltrato hacia los animales, los que son sometidos a un entrenamiento feroz, forzando su reproducción en forma reiterada y sin controles, llegando al abandono y muerte cuando no tienen condiciones para competir o los resultados en competencia no son los esperados por los tenedores;

CONSIDERANDO: I) que en el marco de la referida política, la Ley Nº 18.471 de 27 de marzo de 2009 estableció normas generales para la protección de los animales, definiendo la tenencia responsable, estableciendo obligaciones y derechos de los tenedores de animales y designando a la autoridad competente para el contralor del cumplimiento de sus disposiciones;

II) que la citada Ley dispuso en el literal A) del artículo 12 que queda expresamente prohibido “Maltratar o lesionar a los animales, entendiéndose por maltrato toda acción injustificada que genere daño o estrés excesivo en un animal, y por lesión la que provoque un daño o menoscabo a su integridad física”;

III) que asimismo, la Ley Nº 11.490 de 18 de setiembre de 1950 dispuso la prohibición de constitución de empresas o sociedades privadas para la explotación del juego de carreras con fines de lucro;

IV) que es necesario avanzar en la protección de los animales, erradicando una actividad que actualmente se desarrolla en la ilegalidad y que se ha demostrado que provoca sufrimiento en los mismos, vulnerando las disposiciones de la Ley Nº 18.471 en cuanto a las obligaciones impuestas a los tenedores de animales;

V) que por todo lo expresado, resulta pertinente establecer la prohibición en todo el territorio nacional, de las carreras de perros, cualquiera sea su raza;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº...

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