Decreto No. 440/016.- Adóptase la Resolución GMC Nº 15/009 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que adoptó como reglamento sobre “Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Farmacéuticos y Mecanismo de Implementación en el ámbito del MERCOSUR”, el Informe Nº 37 de la OMS

26 Documentos Nº 29.617 - enero 5 de 2017 | DiarioOf‌icial
el Decreto-Ley Nº 14.369, de 8 de mayo de 1975, incluyendo las
sustancias que expresa, y se modican las Listas I y IV de la Convención
Única sobre Estupefacientes de 1961, incorporada a la legislación
nacional mediante el Decreto - Ley Nº 14.222, de 11 de julio de 19 74,
incorporando las sustancias que reere;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo informado por la
División Sustancias Controladas del Ministerio de Salud Pública, es
necesario proceder a la recticación en la denominación de algunas
de estas sustancias incorporadas;
II) que dicha recticación cuenta con el informe favorable de la
División Servicios Jurídicos del Ministerio de Salud Pública, por lo
que corresponde proceder en consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el
Decreto - Ley Nº 14.294 de 31 de octubre de 1974, con las modicaciones
establecidas por la Ley Nº 17.016 de 22 de octubre de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Determínase que en el Artículo 1º Decreto del
Poder Ejecutivo Nº 320/2016 de 3 de octubre de 2016, donde
dice: “Para- etoximetilanfetamina (PMMA)”, debe decir: “Para-
metoximetilanfetamina (PMMA)”.
2
Artículo 2º.- Establésece que en el Artículo 2º del mencionado
Decreto, donde dice: A-pirrolidinovalerofenona (a-PVP)”, debe decir:
“a-pirrolidinovalerofenona (a-PVP)”, y donde dice: “Para-metil-4-
metilaminorex (4,4-DMR)”, debe decir: “Para-metil-4-metilaminorex
(4,4'-DMR)”.
3
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE BASSO.
30
Decreto 439/016
Transérese la sustancia que se especica de la Lista IV a la Lista II del
Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, suscrito en Viena e incorporado
a la legislación nacional por el Decreto-Ley 14.369.
(41*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 29 de Diciembre de 2016
VISTO: lo dispuesto en el Artículo 15 del Decreto - Ley Nº 14.294,
de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el Artículo 2 de la
Ley Nº 17.016, de 22 de octubre de 1998 y el Decreto - Ley Nº 14.369,
de 8 de mayo de 1975;
RESULTANDO: I) que las referidas normas legales regulan la
materia referente a Estupefacientes y sustancias que determinan
dependencia física o psíquica;
II) que el Poder Ejecutivo podrá modicar o ampliar el contenido de
las Listas y Tablas, incluyendo o excluyendo sustancias o trasladándolas
de una a otra, con los asesoramientos previos que se determinen;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Estupefacientes de la
Ocina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en su 56º
período de sesiones, de 13 de marzo de 2013, adoptó la Decisión Nº
56/1, por la que resolvió transferir el ácido gammahidroxibutírico de
la Lista IV a la Lista II del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de
1971, incorporado a nuestra legislación nacional mediante el citado
Decreto - Ley Nº 14.369, de 8 de mayo de 1975;
II) que la División de Sustancias Controladas del Ministerio de
Salud Pública, basándose en la referida Decisión, eleva el presente
proyecto de modicación de las Listas II y IV del Convenio sobre
Sustancias Psicotrópicas, trasladando la sustancia que se indica;
III) que la Dirección General de la Salud de la referida Cartera,
extiende su aval al proyecto de referencia;
IV) que en mérito a lo informado, corresponde proceder en
consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido en el
Decreto - Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974 con las modicaciones
dispuestas por la Ley Nº 17.016, de 22 de octubre de 1998;
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Transérase el ácido gamma-hidroxibutirico (GHB)
de la Lista IV a la Lista II del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas
suscrito en Viena el 21 de febrero de 1971, incorporado a la legislación
nacional mediante el Decreto - Ley Nº 14.369, de 8 de mayo de 1975.
2
Artículo 2º.- Comuniquse, publíquese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE BASSO; RODOLFO NIN NOVOA.
31
Decreto 440/016
Adóptase la Resolución GMC Nº 15/009 del Grupo Mercado Común
del MERCOSUR, que adoptó como reglamento sobre “Buenas
Prácticas de Fabricación de Productos Farmacéuticos y Mecanismo de
Implementación en el ámbito del MERCOSUR”, el Informe Nº 37 de la
OMS.
(42*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 29 de Diciembre de 2016
VISTO: la Resolución GMC Nº 15/09 del Grupo Mercado Común
del MERCOSUR;
RESULTANDO: que por la misma se adoptó como reglamento
sobre “Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Farmacéuticos
y Mecanismo de Implementación en el ámbito del MERCOSUR”, el
Informe Nº 37 de la Organización Mundial de la Salud (WHO Technical
Report Series 908), publicado en 2003;
CONSIDERANDO: I) que los productos farmacéuticos deben ser
seguros bajo las condiciones normales y previsibles de uso;
II) que la fiscalización de los establecimientos fabricantes e
importadores de estos productos, a través de inspecciones técnicas,
es un mecanismo que contribuye a garantizar la calidad con que
llegan al mercado los productos que elaboran, envasan e importan
esos establecimientos;
III) que existe la necesidad de establecer procedimientos comunes
a ser aplicados en los Estados Partes, usando uniformidad de
criterios para la evaluación de los establecimientos de fabricantes e
importadores de productos farmacéuticos;
IV) que las acciones de control son responsabilidad de las
autoridades sanitarias competentes, quienes deben contar con un
modelo que asegure el control de las industrias con uniformidad de
criterio y neutralidad, simetría y reciprocidad en el tratamiento y
aplicación de las normas de regulación;

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