Decreto No. 47/017.- Establécense con relación al Impuesto a las Rentas de los No Residentes procedimientos para la determinación de las rentas brutas de fuente uruguaya en los casos de actividades desarrolladas dentro del país

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Documen tos
Nº 29.656 - marzo 6 de 2017
DiarioOficial |
12.2. Dicha garantía podrá ser renovable por plazos no inferiores
a un (1) año y con una anticipación nunca inferior a treinta (30) días
previa a la fecha de cada vencimiento.
12.3. El Contratante, previa intimación al Operadora n de que
cumpla con las obligaciones en las que se hallare en mora dentro de
un plazo de quince (15) días, se encontrará capacitado para afectar la
porción de la garantía que corresponda para procurar por sí o a través
de terceros, con cargo al Operador, la ejecución de las obligaciones
omitidas por éste y atender a la reparación de los daños y perjuicios,
incluidos los intereses legales derivados de la mora.
12.4. Cualquier incumplimiento a una cláusula del presente
Contrato por parte del Operador se considerará cubierto por esta
garantía, no teniendo derecho el Contratante a reclamar ningún otro
resarcimiento, indemnización, pago o gasto fuera el importe cubierto
por la garantía.
12.5. En caso que se afectase la garantía en todo o en parte, el
Operador tendrá un plazo de treinta (30) días a contar desde la fecha de
afectación de la garantía para reconstituir el importe total de la misma.
12.6. La garantía será devuelta al Operador dentro del plazo de
sesenta (60) días de producida la extinción del presente.
Decimotercero. Precio y forma de pago.
Como contraprestación por todas las prestaciones a cargo del
Operador Aeroportuario, el Contratante abonará al Operador un 2,5%
(dos con cinco por ciento) de los ingresos operativos con un mínimo
anual de USD 500.000 (quinientos mil dólares estadounidenses) y
un límite superior anual de USD 2.000.000 (dos millones de dólares
estadounidenses).
El pago se realizará mes a mes, dentro de los primeros 20 (veinte)
días corridos de cada mes siguiente al que se haya generado el ingreso
hasta un máximo acumulado anual de USD 2.000.000 (dos millones
de dólares estadounidenses). Al nalizar cada año móvil del presente
contrato sin haber arribado a dicho límite, en caso que el pago
realizado haya sido inferior a USD 500.000 (quinientos mil dólares
estadounidenses), el Contratante abonará al Operador la diferencia,
dentro de los 30 (treinta) días del mes siguiente al vencimiento del
año móvil respectivo.
Decimocuarto: Condencialidad.
14.1. Cada una de las Partes se abstendrá de divulgar cualquier
información de la otra Parte obtenida como consecuencia o en ocasión
de la ejecución de este contrato, o relativa a tal ejecución, salvo que tal
información pudiera ser considerada razonablemente no condencial
y susceptible de acceso público.
14.2. Los recaudos exigidos y los límites de la condencialidad
exigida a cada Parte serán apreciados tomando en cuenta los recaudos
adoptados por o que razonablemente debería adoptar la respectiva
Parte para proteger su propia información condencial, y los límites
impuestos por cualquier ley de orden público aplicable.
Decimoquinto: Ministerio de Defensa Nacional.
De acuerdo a lo establecido en el numeral 4.19. del RGI se deja
establecida: (i) la total independencia del Ministerio de Defensa
Nacional (MDN) en esta relación contractual; (ii) la posibilidad de
extinción del Contrato entre MDN y el Contratante sin responsabilidad
alguna para el MDN respecto de este contrato; y (iii) la posibilidad de
rescate del Contrato de Gestión Integral por parte del MDN.
Decimosexto: Ley aplicable. Arbitraje.
16.1. Este contrato será interpretado y ejecutado conforme a las
leyes de la República Oriental del Uruguay.
16.2. Todas las desavenencias que deriven de este contrato o que
guarden relación con éste serán resueltas denitivamente de acuerdo
con el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara
de Comercio y Servicios del Uruguay.
Decimoséptimo: Noticaciones.
Las Partes se dirigirán todas las comunicaciones y noticaciones
relacionadas con este contrato en los domicilios declarados en la
comparecencia.
En prueba de conformidad, las Partes suscriben dos ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto, en los lugares y fechas abajo
indicados.
Por Puerta del Sur S.A. Por Cedicor S.A.
MINISTERIO DEL INTERIOR
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Resolución 135/017
Tribútense honores fúnebres de Ministro de Estado, a los restos mortales
del Dr. Alejandro Atchugarry.
(509*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 20 de Febrero de 2017
VISTO: el fallecimiento del Doctor Alejandro Atchugarry;
RESULTANDO: que el citado ciudadano desempeñó entre otros,
el cargo de Ministro de Estado;
CONSIDERANDO: que el Doctor Atchugarry a lo largo de su
vida política se destacó por su inteligencia e integridad, vocación de
servicio y entrega a la causa del bien común, expresando esas virtudes
en momentos en que el país más lo necesitaba, mereciendo por ello el
reconocimiento explicito de todos nuestros ciudadanos;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 14.458,
de 11 de noviembre de 1975 y Decreto 354/991 de 25 de junio de 1991;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Tribútense honores fúnebres de Ministro de Estado a los restos
mortales del Doctor Alejandro Atchugarry.
2
2º.- Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; JORGE MENÉNDEZ.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
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Decreto 47/017
Establécense con relación al Impuesto a las Rentas de los No Residentes
procedimientos para la determinación de las rentas brutas de fuente
uruguaya en los casos de actividades desarrolladas dentro del pais.
(500*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 20 de Febrero de 2017
VISTO: la actividad desarrollada en el país por entidades no
residentes que intervienen, directa o indirectamente, en la oferta o en la

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