Decreto No. 47/019.- Sustitúyese el art. 70 del Decreto 220/998, de 12 de agosto de 1998.

VISTO: la necesidad de propiciar mejores condiciones de competencia para los servicios vinculados a la actividad turística.

RESULTANDO: I) que el Decreto Nº 326/997 de 3 de setiembre de 1997, declara de interés turístico la renovación de la flota de transporte de pasajeros destinados a la prestación de servicios turísticos.

II) que el artículo 70 del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998, exonera del Impuesto al Valor Agregado la importación de omnibuses y micro-omnibuses nuevos, destinados a empresas nacionales de turismo cuya única actividad consista en la prestación de servicios de transporte colectivo de pasajeros.

CONSIDERANDO: I) que la condición de que la actividad de prestación de servicios de transporte de pasajeros deba ser la única que realiza la empresa para poder acceder al beneficio, resulta inadecuada a los fines perseguidos por la declaratoria.

II) que existen empresas nacionales de turismo que prestan servicios de transporte colectivo de pasajeros, sin que esta sea su única actividad.

ATENTO: a lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º Sustituyese el artículo 70 del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR