Decreto No. 53/024.- Modifícanse los límites territoriales de las Jefaturas de Policía de Treinta y Tres, y Florida.
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Documentos
Nº 31.365 - febrero 19 de 2024
DiarioOficial|
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 14 y 15 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR
1
Decreto 53/024
Modifícanse los límites territoriales de las Jefaturas de Policía de Treinta
y Tres, y Florida.
(782*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 8 de Febrero de 2024
VISTO: la necesidad de modicar los límites territoriales de las
Jefaturas de Policía Departamentales de Treinta y Tres y Florida, con
el n de que la primera asuma la jurisdicción policial correspondiente
a la segunda;
RESULTANDO: I) que por Decreto Nº 284/986, de 27 de mayo
de 1986, se fijaron los límites para las Seccionales Policiales del
Departamento de Treinta y Tres, estableciéndose en el artículo 1,
literal F), lo siguiente: “6ª Sección (Cerro Chato): Arroyo Del Carmen
desde su origen en Cuchilla Grande hasta su desembocadura en el
Río Olimar, este Río hasta la desembocadura del Río Olimar Chico,
éste hasta su origen en la Cuchilla Grande y por ésta hasta el origen
del Arroyo Del Carmen”;
II) que por Decreto Nº 347/015, de 22 de diciembre de 2015, se
modicaron los límites para las Comisarías Seccionales de la Jefatura
de Policía de Florida, previéndose en el artículo 1: “... Seccional Doce
-Localidad Nico Pérez: a) Por el Norte: Río Yí desde la desembocadura
del Arroyo Molles del Pescado aguas arriba, hasta sus puntas en
Localidad de Cerro Chato; b) Por el Este: con los Departamentos de
Treinta y Tres y Durazno en Villa Cerro Chato calles Comercio y Sáenz
Peña hasta la intersección con la Ruta Nacional número 7 (vieja), desde
ahí por el trazado de esta Ruta (eje de la Ruta)...”;
CONSIDERANDO: I) que en el estudio elaborado por la Jefatura
de Policía de Florida, se destacan las necesidades de servicio y
características demográcas de las zonas involucradas;
II) que lo proyectado permitiría un mejor despliegue operativo;
cumplimiento de los cometidos asignados; desarrollo de las actividades
policiales; prevención y represión de los delitos, así como optimización
de los recursos humanos y materiales-logísticos adjudicados a las
Unidades Ejecutoras;
III) que para brindar una mejor y ecaz respuesta a las demandas
sociales, evaluando que el local de la Seccional 6ª de la Jefatura de
Policía de Treinta y Tres se sitúa en la planta urbana, en el centro
geográco de la localidad, correspondería disponer que la misma
asumiera la jurisdicción policial de la Seccional 12ª de la Jefatura de
Policía de Florida;
IV) que analizado el proyecto, desde el punto de vista legal y
reglamentario por parte de la Asesoría Legal de la Dirección de la
Policía Nacional, no existen objeciones;
ATENTO: a lo previsto en el artículo 168, numeral 4º de la
Constitución de la República y a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Sustitúyese el texto del literal F) del artículo 1 del
Decreto Nº 284/986, de 27 de mayo de 1986, por el siguiente: “F):
6ª Sección (Cerro Chato): Arroyo Del Carmen desde su origen en
Cuchilla Grande hasta su desembocadura en el Río Olimar, este río
hasta la desembocadura del Río Olimar Chico, éste hasta su origen en
la Cuchilla Grande (límite departamental) y por ésta hasta el kilómetro
246 de la Ruta Nacional Nº 7 -General Aparicio Saravia, desde allí por el
límite departamental hasta Camino al Cementerio, siguiendo por ramal
de Río Yí al Oeste y luego por Río Yí al Norte (límite departamental
con Durazno). En Villa Cerro Chato sigue el límite departamental entre
Durazno y Florida (calle Comercio hasta calle Del Yí, por ésta hasta
calle 18 de Julio y por ésta sigue por calle 5 hasta la intersección con
Ruta Nacional Nº 7 -General Aparicio Saravia), por último, por Ruta
Nacional Nº 7 -General Aparicio Saravia hasta el origen del Arroyo
Del Carmen.”;
2
Artículo 2º.- Sustitúyese el texto del artículo 1 del Decreto Nº
347/015, de 22 de diciembre de 2015, por el siguiente: “SECCIONAL
DOCE-Localidad Nico Pérez: a) Por el Nor-Oeste: Río Yí desde la
desembocadura del Arroyo Molles del Pescado aguas arriba, hasta su
ramicación al Este (a la altura del kilómetro 249 de Ruta Nacional
Nº 7-General Aparicio Saravia en una línea horizontal); b) Límite al
Norte: por Río Yí hasta su nalización y de allí una línea imaginaria
perpendicular a Camino al Cementerio hasta dicho camino, desde
ahí por límite departamental entre Florida y Treinta y Tres hasta
kilómetro 246 de Ruta Nacional Nº 7-General Aparicio Saravia, desde
ahí por el trazado de esta Ruta (eje de la Ruta) hasta el ingreso a las
Localidades de Batlle y Ordóñez y Nico Pérez, kilómetro 206,500,
desde ahí por trazado de Ruta Nacional Nº 7 -General Aparicio Saravia
(nueva) hasta kilómetro 204,100, desde ahí por calle Arturo Ciganda
hasta su culminación en intersección con calle Montecaseros, desde
este punto línea imaginaria al Viaducto sobre Ruta Nacional Nº 14
-Brigadier General Venancio Flores, por esta Ruta (eje de la misma)
hasta kilómetro 332, intersecciones con camino vecinal, desde ahí por
este camino hasta Ruta Nacional Nº 7 -General Aparicio Saravia (vieja),
por ésta hasta su intersección en kilómetro 197 del trazado nuevo de la
Ruta Nacional Nº 7 -General Aparicio Saravia siguiendo por ésta hasta
el kilómetro 192,500, desde ahí por trazado viejo de la Ruta Nacional Nº
7 -General Aparicio Saravia cruzando localidad de Illescas por frente
Estación A.F.E. hasta intersección en kilómetro 176,900 de trazado
nuevo de Ruta Nacional Nº 7 -General Aparicio Saravia y por ésta
hasta kilómetro 175,500; c) Por el Sur: desde kilómetro 175,500 de Ruta
Nacional Nº 7-General Aparicio Saravia por Camino Vecinal hasta las
nacientes del Arroyo de la Victoria, desde ahí por este Arroyo aguas
abajo, hasta sus barras con Arroyo Illescas y por éste aguas abajo hasta
Paso Real y d) Por el Oeste: desde Paso Real por camino vecinal que
va a Ruta Nacional Nº 14 -Brigadier General Venancio Flores, por esta
Ruta hasta su intersección con Camino Vecinal, por este camino hasta
Paso Magen en Arroyo Molles del Pescado, por este arroyo aguas abajo,
hasta su desembocadura en Río Yí (excluido)”.;
3
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese y adóptense por el
Ministerio del Interior las medidas necesarias para la confección
por intermedio del Servicio Geográfico Militar de los mapas
correspondientes a las nuevas delimitaciones. Cumplido, pase a las
Jefaturas de Policía Departamentales de Treinta y Tres y Florida, para
conocimiento y demás efectos.
Oportunamente, archívese.
LACALLE POU LUIS; NICOLÁS MARTINELLI.
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