Decreto No. 54/023.- Modifícase la Lista I de la Convención Única sobre Estupefacientes

Montevideo, 16 de Febrero de 2023

VISTO: lo dispuesto en el Artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el Artículo 2° de la Ley N° 17.016, de 22 de octubre de 1998, referente a las listas de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;

RESULTANDO: I) que se incorporó a la legislación nacional lo establecido en la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972, mediante el Decreto-Ley N° 14.222, de 11 de julio de 1974; lo dispuesto en el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, suscrito en Viena el 21 de febrero de 1971; mediante el Decreto-Ley N° 14.369, de 8 de mayo de 1975 y lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988; mediante la Ley N° 16.579, de 21 de setiembre de 1994;

II) que las referidas normas legales regulan la materia referente a estupefacientes y sustancias que determinan dependencia física o psíquica;

III) que el Artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el Artículo 2° de la Ley N° 17.016, de 22 de octubre de 1998, establece que el Poder Ejecutivo podrá modificar o ampliar el contenido de las listas y tablas a que refiere dicha norma legal, incluyendo o excluyendo sustancias o trasladándolas de una a otra, con los asesoramientos previos que en ellas se determinen;

IV) que en el Artículo 70° de la Ley 17.016 se dispone que el Poder Ejecutivo reglamente el Registro creado por el artículo 68 en cuanto a la inclusión de las sustancias y productos incluidos en Tablas 1 y 2 del anexo de la citada Ley;

V) que en aplicación del Artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.294, se han dictado numerosos Decretos que incorporan nuevas sustancias a control teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por la Comisión de Estupefacientes de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC);

VI) que el Departamento de Medicamentos de la División Evaluación Sanitaria, del Ministerio de Salud Pública, en ejercicio de sus atribuciones, ha clasificado las especialidades farmacéuticas con acción sicofarmacológica como Medicamentos Controlados;

VII) que la División Sustancias Controladas, de la Dirección General de Salud, del Ministerio de Salud Pública recomienda someter a control las sustancias aprobadas por la...

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