Decreto No. 55/024.- Reglaméntase el art. 284 de la Ley 19.924 de fecha 18 de diciembre de 2020, que establece que montes frutales abandonados, en forma total o parcial, y que por el estado en que se encuentren constituyan un riesgo fitosanitario y representen un foco para la propagación de plagas y enfermedades, ocasionando perjuicios para los montes vecinos en producción, deberán ser erradicados

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