Decreto No. 56/021.- Modifícase el Decreto 54/003, que regula los plazos para el pago de gravámenes en la operativa comercial del sector exportador

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 56/021

Modifícase el Decreto 54/003, que regula los plazos para el pago de gravámenes en la operativa comercial del sector exportador.

(550*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 9 de Febrero de 2021

VISTO: lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Nº 54/003, de 6 de febrero de 2003, en la redacción dada por el artículo 9º del Decreto Nº 32/014, de 11 de febrero de 2014;

RESULTANDO: que la referida norma regula los plazos para el pago de gravámenes en la operativa comercial de nuestro sector exportador; Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 10 y 11 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.

CONSIDERANDO: que es conveniente efectuar una precisión respecto al vencimiento de determinadas obligaciones tributarias;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º Modifícase el inciso primero del artículo 19 del Decreto Nº 54/003, de 6 de febrero de 2003, en la redacción dada por el artículo 9º del Decreto Nº 32/014, de 11 de febrero de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:

El pago de los gravámenes, tributos y prestaciones pecuniarias referidos en los artículos precedentes se efectuará en el Banco de la República Oriental del Uruguay o a través de servicios de pago por banca electrónica, dentro del plazo de 15 (quince) días contados a partir de la fecha de embarque o de la entrada efectiva a zona franca, en su caso.

ARTÍCULO 2º Sustitúyese el artículo 16 del Decreto Nº 14/015, de 13 de enero de 2015, por el siguiente:

ARTÍCULO 16.-...

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