Decreto No. 58/019.- Agrégase un literal al numeral 22 del art. 39 del Decreto 220/998

VISTO: la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado establecida en el artículo 39 del Decreto No 220/998 de 12 de agosto de 1998.

RESULTANDO: que se ha solicitado incorporar en dicho artículo al “cordón elástico transmisor de energía eléctrica para sistemas de cercas eléctricas”, a los “texturizados de soja” así como a los “bloques de sustrato con micelio de hongos”.

CONSIDERANDO: que es conveniente acceder a lo solicitado de acuerdo a los informes técnicos especializados de la Dirección General Impositiva.

ATENTO: a lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Agrégase al numeral 22 del artículo 39 del Decreto No 220/998 de 12 de agosto de 1998, el siguiente literal:

i) cordón elástico transmisor de energía eléctrica para sistemas de cercas eléctricas.

ARTÍCULO 2o Sustitúyese el inciso primero del numeral 25 del artículo 39 del Decreto No 220/998 de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:

25. Sales minerales, raciones balanceadas, complementos alimenticios y alimentos con excepción de los productos agropecuarios en estado natural; pellets, expellers y tortas de soja, de girasol, de malta, de cítricos y de todas aquellas semillas que constituyan complementos alimenticios de uso agropecuario; texturizados de soja, maíz quebrado, maíz molido, sorgo molido...

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