Decreto No. 596/009.- Apruébase el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Liceo Militar “General Artigas”.

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 27.898 - Enero 15 de 2010 107-A
CARILLA Nº 13
miembros, según lo dispone el Art. 59 del Tratado del Río de la Plata y su
Frente Marítimo;
ATENTO: a lo antes expuesto y a lo establecido por el artículo 59 del
Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, el artículo 8 del Estatuto
de la Comisión Administradora del Río de la Plata y Resolución del Poder
Ejecutivo del 1 de diciembre de 2008;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
1.- Modifícase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1 de diciembre
de 2008, en lo referente a la integración de la Delegación de la República
en la Comisión Administradora del Río de la Plata, la cual estará integrada
en calidad de Presidente por el Embajador Elbio Rosselli, en calidad de
Vicepresidente por el Dr. Carlos Núñez y en calidad de Delegados por C/N
José Aguiñaga, Ing. José L. Genta y C/N Julio Suárez.
2
2.- Agradécese al señor Capitán de Navío Ferrando Barcia los importantes
servicios prestados durante el desempeño de sus funciones.
3
3.- Comuníquese, notifíquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; PEDRO VAZ;
GONZALO FERNANDEZ; VICTOR ROSSI; ANDRES BERTERRECHE;
JACK COURIEL.
---o---
6B 1458
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
4
Resolución 1.458/009
Apruébase la reforma del art. 1º del estatuto social de “Discount
Bank (Latin American)”.
(39*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 28 de Diciembre de 2009
VISTO: La gestión promovida por “Discount Bank (Latin América)”,
referente a la reforma del artículo 1º de sus estatutos.
RESULTANDO: que por Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de fecha 23 de abril de 2009, se resolvió la reforma del artículo
1º del estatuto social, disponiéndose agregar el tipo societario, pasando a
denominarse “Discount Bank (Latín America) Sociedad Anónima”.
CONSIDERANDO: que los organismos asesores correspondientes
produjeron sus respectivos dictámenes, los que fueron favorables a la
aprobación de la referida modificación.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 477 de la Ley 13.892 de 19
de octubre de 1970, Decreto Ley No. 15.322 de 17 de setiembre de 1982,
artículos 12 y 245 de la Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989 y demás
disposiciones concordantes, a lo informado por el Banco Central del Uruguay,
la Auditoría Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Aprúebase la reforma del artículo 1º del estatuto social de “Discount
Bank (Latin American)”, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 1º. (Nombre).- Con la denominación DISCOUNT BANK
(LATIN AMERICA) S.A., queda constituida una sociedad anónima
que se regirá por este estatuto y las disposiciones legales pertinentes”.
2
2º.- Notifíquese, expídase testimonio, devuélvase la documentación que
corresponda, comuníquese y archívese.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO
GARCIA.
---o---
6B 1459
5
Resolución 1.459/009
Apruébase la reforma de los arts. 4º y 10º del estatuto social de
“Credit Uruguay Sociedad Anónima”.
(40*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 28 de Diciembre de 2009
VISTO: La gestión promovida por el “Crédit Uruguay Banco Sociedad
Anónima”, referente a la reforma de los artículos 4 y 10 de sus estatutos.
RESULTANDO: que por Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de fecha 25 de junio de 2008, se resolvió la reforma del artículo
4º del estatuto social, disponiéndose el aumento del capital social a la suma
de $ 2.500.000.000,00 (pesos uruguayos dos mil quinientos millones) y
del artículo 10º de dicho estatuto, estableciéndose que la sociedad será
representada por el Presidente de la sociedad o dos Directores cualesquiera,
actuando conjuntamente.
CONSIDERANDO: que los organismos asesores correspondientes
produjeron sus respectivos dictámenes, los que fueron favorables a la
aprobación de las referidas modificaciones.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 477 de la Ley 13.892, de 19
de octubre de 1970; artículo 4º numeral 5º del Decreto No. 574/974, de 12
de julio de 1974 y Decreto Ley No. 15.322, de 17 de setiembre de 1982 y
demás disposiciones concordantes, a lo informado por el Banco Central
del Uruguay, la Auditoría Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Aprúebase la reforma de los artículos 4º y 10º del estatuto social
de “Credit Uruguay Sociedad Anónima”, los que quedarán redactados de la
siguiente manera:
“ARTICULO 4º - El capital autorizado se fija en la cantidad de
$ 2.500.000.000 (pesos uruguayos dos mil quinientos millones),
representados en acciones nominativas de un valor nominal de $ 1.000
(pesos uruguayos mil) cada una, con derecho a un (1) voto por acción,
emitidos en títulos de una o más acciones.”.- “ARTICULO 10º - La
Sociedad será representada por el Presidente de la Sociedad o por dos
Directores cualesquiera actuando conjuntamente.”.
2
2º.- Notifíquese, expídase testimonio, devuélvase la documentación que
corresponda, comuníquese y archívese.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO
GARCIA.
---o---
5B 596
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
6
Decreto 596/009
Apruébase el Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Liceo Militar “General Artigas”.
(22*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 28 de Diciembre de 2009
VISTO: la necesidad de regular la misión, las funciones, la estructura
orgánica y las disposiciones generales del Liceo Militar “General Artigas”.
RESULTANDO: I) que el referido Liceo Militar se creó por el Decreto
9.010 de 13 de marzo de 1947.
II) que por el Decreto 12.738 de 22 de noviembre de 1948, se aprobó el
Reglamento General para el Liceo Militar y Naval.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR