Decreto No. 610/022.- Promúlgase la Ordenanza 3/22 “Régimen especial de facilidades de pago 2022”.

JUNTA DEPARTAMENTAL DE RIVERA

Rivera, 15 de diciembre 2021.

SESIÓN - ORDINARIA - ACTA N.º 37.

La Junta Departamental de Rivera, en ejercicio de sus competencias constitucionales,

DECRETA

ORDENANZA SOBRE RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES

DE PAGO 2022

Artículo 1º

) Establécese un régimen especial de facilidades de pago, mediante el cual podrán cancelarse deudas por tributos y precios con la Intendencia de Rivera, conforme a las modalidades, disposiciones, plazos y demás especificaciones que se definen en los artículos siguientes.

Artículo 2º

) Alcance: Podrán acogerse al presente régimen todas las personas que registren deudas por tributos y precios tales como: Contribución Inmobiliaria Urbana, Sub-Urbana de la ciudad de Rivera, y zonas diferenciadas por Ordenanza 20/2010 y en las jurisdicciones de las Juntas Locales y Municipios por igual concepto, Contribución inmobiliaria rural, Permisos de Circulación, Tasa de Necrópolis, Precios no pagos por uno de maquinaria municipal, y sus adicionales, así como todo adeudo a cualquier concepto generados hasta el último vencimiento correspondiente a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.

Artículo 3º

) Podrán hacerle asimismo quienes, habiéndose amparado a los regímenes anteriores de regularización de adeudos, mantengan saldos pendientes al momento de entrada en vigencia de la presente norma y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la misma.

Artículo 4º

) Plazo: El plazo para acogerse a las presentes disposiciones será 90 días posteriores a la entrada en vigencia de la presente norma.

Artículo 5º

) Determinación y cancelación de la deuda: Se congelan las deudas, referidas en el Artículo 2º, sin multas, recargos ni intereses de financiación, existentes a la fecha del último vencimiento del tributo correspondiente. Las mismas podrán cancelarse en las siguientes modalidades:

5.1 Convenio: Se fija en este caso el monto del tributo adeudo, sin multas, recargos ni intereses de financiación, pagaderos en cuotas trimestrales, las que tendrán un valor mínimo determinadas según el detalle establecido a continuación:

* Deudas pactadas menores o iguales a $ 100.000 (pesos uruguayos cien mil) entregas mínimas de 1UR (una Unidad Reajustable)

* Deudas pactadas, mayores a $ 100.001 (pesos uruguayos cien mil uno) entregas mínimas de 2UR (Dos Unidades Reajustables).

Asimismo, se faculta al deudor abonar un monto superior a la...

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