Decreto No. 62/020.- Apruébase el “Protocolo de Prevención y Atención de Situaciones de Violencia en el Ámbito Laboral” de la Presidencia de la República.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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Decreto 62/020

Apruébase el "Protocolo de Prevención y Atención de Situaciones de Violencia en el Ámbito Laboral" de la Presidencia de la República.

(670 R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 17 de Febrero de 2020

VISTO: el "Protocolo de Prevención y Atención de Situaciones de Violencia en el Ámbito Laborar del Inciso 02 "Presidencia de la República";

RESULTANDO: que el citado Protocolo fue elaborado por la Comisión de Salud y Seguridad Laboral del referido Inciso, en el marco del proceso de negociación colectiva y con los aportes efectuados por las Comisiones de Género de la Agencia para el Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), así como de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP):

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con la normativa nacional e internacional en materia laboral, es responsabilidad del empleador garantizar la seguridad física y psíquica, asegurando el respeto a los trabajadores;

II) que como parte del compromiso asumido entre la Presidencia de la República y sus funcionarios, el objetivo de presente Protocolo es propender a una Organización libre de violencia, donde los principios rectores sean: el respeto a la diversidad, trato igualitario, no discriminatorio e inclusivo, comunicación respetuosa, bienestar de las personas, ambiente y convivencia saludable y protección de la dignidad e integridad;

III) que asimismo se implementará una política Institucional de "tolerancia cero" a todo tipo de violencia, discriminación y/o acoso en el ámbito laboral dentro la Presidencia de la República;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por los artículos 7, 8, 53 54, 72 y 332 de la Constitución de la República, la Ley Nº 19.121 de 20 de agosto de 2013, así como demás normas complementarias y concordantes;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1º Apruébase el "Protocolo de Prevención y Atención de Situaciones de Violencia en el Ámbito Laboral" del Inciso 02

"Presidencia de la República", el cual se adjunta y se considera parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º Comuníquese, notifíquese, etc.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; ERNESTO MURRO.

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE SITUACIONES DE VIOLENCIA EN EL ÁMBITO LABORAL

Montevideo, 6 de febrero de 2020

  1. Presentación

    El presente documento fue elaborado en base al proyecto de Protocolo realizado por la Comisión de Salud y Seguridad Laboral del Inciso Presidencia en el marco del proceso de negociación colectiva y aportes efectuados por las Comisiones de Género de la Agencia para eí Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) del Inciso.

    De acuerdo a la normativa nacional e internacional, es responsabilidad del empleador garantizar la seguridad física y psíquica, asegurando el respeto de los derechos de las y los trabajadores. La Presidencia de la República entiende que no hay mayor garantía que el trabajo conjunto entre Administración y funcionariado cuando se presentan situaciones que afectan el clima laboral.

    Surge como parte de un compromiso de ambas partes de prevenir las situaciones que puedan presentarse de violencia en el ámbito laboral, así como tener establecidos los procesos de actuación frente a la ocurrencia de alguna circunstancia que pueda reunir dichas características.

    El objetivo es propender muña Organización “100% libre de violencia", donde los principios orientadores de cualquier acción, serán:

    Respeto a la diversidad.

    Trato igualitario, no discriminatorio e inclusivo.

    Comunicación respetuosa.

    Bienestar de las personas.

    Ambiente y convivencia saludable.

    Protección de la dignidad e integridad.

    Se declara que en principio todas las personas y la institución organización somos co responsables y vulnerables a posibles situaciones de violencia.

  2. Política Institucional de "tolerancia cero" a todo tipo de violencia, discriminación y/o acoso en el ámbito laboral de la Presidencia de la República

    La Presidencia de la República declara a la violencia, discriminación y/o acoso, como prácticas inaceptables en el ámbito laboral.

    En este sentido, se compromete a garantizar entornas de trabajo exentos de dichas situaciones, haciendo uso de todos los instrumentos de que dispone para asegurar ambientes laborales respetuosos de los derechos humanos de las personas que allí se desempeñen.

  3. Marco legal a. Normativa Internacional

    Convenio Nº 100 de la OIT (1951), sobre igualdad de remuneración, ratificado por Ley Nº 16.063 (06/10/1989).

    Convenio Nº 111 de la OIT (1958), sobre discriminación en empleo y ocupación, ratificado por Ley Nº 16.063 (06/10/1989).

    Convenio Nº 155 de la OIT (1981a), sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, ratificado por Ley Nº 15.965 (28/06/1988).

    Convenio Nº 156 de la OIT (1981b), sobre Trabajadores con responsabilidades familiares, ratificado por Ley Nº 16.063 (06/10/1989).

    Convenio Nº161 de la OIT (1985), sobre los Servicios de Salud en el Trabajo, ratificado por Ley Nº 15.965 (28/06/1988).

    Convenio Nº 167 de la OIT (1988), sobre seguridad y salud en la construcción, ratificado por Ley Nº 17.584 (14/11/2002).

    Convenio Nº190 de la OIT (2019), sobre la violencia y el acoso, ratificado por Ley Nº 19.849 (23/12/2019).

    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de la Asamblea General de la ONU (1966), ratificada por Ley Nº 13.751 (11/07/1969).

    Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer, de la Asamblea General de la ONU (1979), ratificada por Decreto-Ley Nº 15.164 (04/08/1981).

    Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem de Pará", de la OEA (1994), ratificada por Ley Nº 16.735 (05/01/1996)

    Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Pormas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad, de la OEA (1999), ratificada por Ley Nº 17.330 (09/05/2001).

    Declaraciones Sociolaborales del MERCOSUR (1998 y 2015).

    1. Normativa Nacional

    Artículos 7,8,53,54,72 y 332 de la Constitución de la República (1967).

    Ley Nº 16,045 (02/06/1989), sobre la Igualdad de Trato y Oportunidades para ambos sexos en la Actividad Laboral.

    Ley Nº 17.817 (06/09/2004), sobre la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación.

    Ley Nº 17.940 (02/01/2006), sobre libertad sindical.

    Ley Nº 18.104 (15/03/2007), sobre Igualdad de Derechos entre Hombres y Mujeres.

    Ley Nº 18.331 (11/08/2008), sobre la protección de datos personales.

    Ley Nº 18.381 (17/10/2008), sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública.

    Ley Nº 18.508 (26/06/2009), sobre Negociación Colectiva en el Sector Público.

    Ley Nº 18.561 (11/09/2009), sobre la prevención y sanción del acoso sexual en el ámbito laboral y educativo.

    Ley Nº 18:566 (11/09/2009), sobre Negociación Colectiva.

    Ley Nº 18.651 (19/02/2010), sobre Protección Integral de Personas con Discapacidad.

    Ley Nº 19.121 (20 08/2013), Estatuto del funcionario público de la Administración Central.

    Ley Nº 19.196 (25/03/2014), de Responsabilidad Penal Empresarial.

    Ley Nº 19.580 (22/12/2017), relacionada a la Violencia hacia las Mujeres por motivos de Género.

    Ley Nº 19.849 (23/12/2019), sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

    Decreto Nº 406/988 (03/06/1988), sobre Seguridad e Higiene Ocupacional.

    Decreto Nº 291/007 (13/08/2007), reglamentario del Convenio Nº 155 (OIT, 1981).

    Decreto Nº 127/014 (13/05/2014), reglamentario del Convenio Nº 161 (OIT, 1985).

    Decreto Nº 256/2017 (11/09/2017), reglamentario de la Ley Nº 18.561 de Acoso Sexual.

  4. Ambito de aplicación subjetivo

    El Protocolo será...

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