Decreto No. 62/022.- Modifícase el Decreto 182/013, que refiere a residuos sólidos industriales y asimilados.

Montevideo, 14 de Febrero de 2022

VISTO: el Decreto 182/013, de 20 de junio de 2013, por el que se reglamentó la gestión de los residuos sólidos industriales y asimilados;

RESULTANDO: I) que en el marco de la aplicación del referido decreto se han identificado algunos aspectos que requerirían ser revisados, en virtud de los avances logrados en relación a la caracterización de los residuos, así como respecto de la amplitud del alcance de la habilitación para el transporte de los mismos;

II) que según el literal d del artículo 7º del reglamento, quedan comprendidos en la categoría I, los residuos sólidos industriales y asimilados que, entre otras propiedades, según los resultados de la aplicación de un test de lixiviación, se afecten en la solución resultante, el 50% de los organismos testeados (EC50), sean bacterias, algas o microcrustáceos;

III) que estudios realizados constataron que algunos residuos que por su origen no presentan características de peligrosidad, igualmente quedan comprendidos en la categoría I, ya que el criterio de EC50 establecido no resulta adecuado;

IV) que asimismo, el artículo 18 del reglamento establece que el transporte de residuos sólidos sólo puede ser realizado por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, habilitadas por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, independientemente de las cantidades transportadas y del tipo de residuo;

V) que ello podría estar sobrecargando el sistema y generando demoras, a causa de residuos o cargas que no ameritarían tal tipo de control;

CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Medio Ambiente sugiere ajustar el Decreto 182/013, modificando el nivel de ecotoxicidad que determina la inclusión de los residuos alcanzados en la categoría I, y, establecer excepciones o límites a la exigencia de contar con habilitación para transportar residuos;

II) que el valor previsto hasta ahora en la reglamentación para el parámetro de ecotoxicidad, no resulta técnicamente adecuado y es excesivo si se compara con el previsto en otras legislaciones ambientales;

III) que por otra parte, es necesario lograr la eficiencia del sistema de control de transporte de...

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