Decreto No. 63/018.- Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y del Índice General de los Precios del Consumo, correspondientes al mes de FEBRERO de 2018

VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos previstos por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974.

RESULTANDO: I) que el artículo 14 del citado Decreto-Ley Nº 14.219, según redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154 de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se aplicaran a) la Unidad Reajustable (UR) prevista en el artículo 38 Inciso 2º de la Ley Nº 13.728 de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) definida por el propio texto legal modificativo y c) el índice de los Precios del Consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

II) que el artículo 15 del Decreto-Ley Nº 14.219, según redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154 citado, establece que el coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para los períodos de 12 (doce) meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a la variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) o el Índice de los Precios del Consuno (IPC) en el referido término.

III) que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor de la Unidad Reajustable (UR), de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) y del Índice de los Precios del Consumo (IPC) serán publicados por el Poder Ejecutivo en el Diario Oficial...

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