Decreto No. 70/017.- Apruébase el Vigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 36, suscrito entre los Gobiernos de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Bolivia

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Documen tos
Nº 29.671 - marzo 27 de 2017
DiarioOficial |
Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica Nº 18;
ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la
República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Centésimo Vigésimo Octavo
Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
Nº 18, suscrito el 25 de enero de 2017 entre los Gobiernos de la
República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República
del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes
del MERCOSUR, que consta como anexo y forma parte del presente
Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación
Económica Nº 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el
Tratado de Montevideo de 1980, la Directiva Nº 26/16 de la Comisión de
Comercio del MERCOSUR, relativa a la “Derogación de las Directivas
CCM Nº 01/05 y 34/08.”
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y dése cuenta a la
Asamblea General.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; GUILLERMO
MONCECCHI; TABARÉ AGUERRE.
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18
CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y
URUGUAY
(AAP. CE/18)
Centésimo Vigésimo Octavo Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la
República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y de la
República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos
Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma,
depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI).
TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional
al ACE-18 y la Resolución GMC Nº 43/03.
CONVIENEN:
Artículo 1º - Incorporar al Acuerdo de Complementación
Económica Nº 18 la Directiva Nº 26/16 de la Comisión de Comercio
del MERCOSUR relativa a la “Derogación de la Directivas CCM Nº
01/05 y 34/08”, que consta como anexo e integra el presente Protocolo.
Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días
después de la noticación de la Secretaría General de la ALADI a los
países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del
MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR
y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico
de los Estados Partes signatarios.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha
noticación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación
de la Secretaría del MERCOSUR.
Artículo 3º - Una vez en vigor, el presente Protocolo Adicional
derogará el Quincuagésimo Segundo Protocolo Adicional al ACE Nº 18.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente
Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los
Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.
EN FE DE LO CUAL los respectivos Plenipotenciarios rman el
presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veinticinco días
del mes de enero de dos mil diecisiete, en un original en los idiomas
español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina: Diego Javier Teamanti
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: George Ney
de Souza Fernandes
Por el Gobierno de la República del Paraguay: Bernardino Hugo
Saguier Caballero
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Juan
Alejandro Mernies Falcone
ANEXO
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 26/16
DEROGACIÓN DE LAS DIRECTIVAS CCM Nº 01/05 y 34/08
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la
Decisión Nº 01/09 del Consejo del Mercado Común y las Directivas Nº
01/05 y 34/08 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la Decisión CMC Nº 01/09 “Régimen de Origen MERCOSUR”
entró en vigor el 27 de junio de 2015.
Que dicha Decisión recoge lo establecido en la Directiva CCM Nº
01/05, por lo que resulta conveniente la derogación de esta última.
Que asimismo, la citada Decisión modica la denominación del
campo 12 del formulario del Certicado de Origen, que cambia de
“Valor FOB en dólares (U$S)” a “Valor”.
Que en virtud de lo expuesto, no resulta necesario aclarar en dicho
campo la identicación de las operaciones comerciales en moneda
local, conforme a lo previsto en la Directiva CCM Nº 34/08.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Derogar las Directivas CCM Nº 01/05 y 34/08.
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de
Complementación Económica Nº 18 (ACE Nº 18) que instruyan a sus
respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco
del ACE Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC
Nº 43/03.
Art. 3 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes antes del 31/III/2017.
XXV CCM EXT. - Buenos Aires, 14/XII/16.
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Decreto 70/017
Apruébase el Vigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 36, suscrito entre los Gobiernos de
Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Bolivia.
(682*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 20 de Marzo de 2017
VISTO: el Vigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo
de Complementación Económica Nº 36, suscrito el 25 de enero de
2017 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República
Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental
del Uruguay en su condición de Estados Partes del MERCOSUR y

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