Decreto No. 72/018.- Modifícase el art. 6º del Decreto 589/986, que establece las condiciones para la introducción de los bienes adquiridos por los funcionarios del Servicio Exterior

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 72/018

Modifícase el art. 6o del Decreto 589/986, que establece las condiciones para la introducción de los bienes adquiridos por los funcionarios del Servicio Exterior.

(1.735*R)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Montevideo, 22 de Marzo de 2018

VISTO: lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo No 589/986 de 2 de setiembre de 1986, por el que se reglamentan las condiciones para la introducción de los bienes adquiridos por los funcionarios presupuestados del Servicio Exterior que regresan a la República luego de desempeñar tareas en el exterior;

RESULTANDO: que en los artículos 6 y 7 del mencionado Decreto, en la redacción dada por el Decreto del Poder Ejecutivo No 113/010 de 12 de abril de 2010, se hace referencia a que los vehículos deben ser de ensamblaje nacional;

CONSIDERANDO: I) que la industria ensambladora nacional no proporciona una oferta adecuada de automotores que permita el efectivo ejercicio de lo establecido en los artículos de la norma mencionada;

ATENTO: a lo antes expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o

Modificase el artículo 6o del Decreto 589/986 de 2 de setiembre de 1986, en la redacción dado por el Decreto 113/010 de 12 de abril de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de los ciento ochenta días posteriores al término de su misión en el exterior, podrán adquirir en plaza un automóvil nuevo...

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