Decreto No. 72/020.- Apruébase el Octogésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 2, suscrito el 18 de diciembre de 2019 entre los Gobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

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Decreto 72/020

Apruébase el Octogésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 2, suscrito el 18 de diciembre de 2019 entre los Gobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay.

(801 R)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 28 de Febrero de 2020

VISTO: el Octogésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 2, suscrito el 18 de diciembre de 2019 entre los Gobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;

RESULTANDO: I) que el referido Protocolo Adicional fue suscrito considerando la necesidad de contar con un instrumento que regule las condiciones de acceso en el comercio bilateral para productos provenientes de zonas francas;

II) que es conveniente garantizar el acceso de los productos provenientes de las zonas francas incluidos en el Protocolo de Expansión Comercial (PEC/ACE-2) de forma de permitir la manutención y expansión de los flujos del comercio bilateral;

CONSIDERANDO: que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno el Octogésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 2;

ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

ARTÍCULO 1º Apruébase el Octogésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 2, suscrito el 18 de diciembre de 2019 entre los Gobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980.
ARTÍCULO 2º Comuníquese, publíquese.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período...

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