Decreto No. 74/015.- Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva 43/14 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, referente a Acciones Puntuales en el Ámbito Arancelario.

IM.P.O.
IM.P.O.
12 Documentos Nº 29.166 - marzo 9 de 2015 | DiarioOficial
Mercado Común, en cumplimiento de los compromisos asumidos
por el país en la materia.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2º de
la Ley Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº
14.629, de 5 de enero de 1977,-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Modifícase la Nomenclatura Común del Mercosur
y su correspondiente Arancel Externo Común, de conformidad con el
Anexo que forma parte del presente Decreto.-
2
ARTÍCULO 2º.- El Anexo correspondiente se encuentra a
disposición de los interesados en la página web de la Asesoría de
Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas.-
3
ARTÍCULO 3º.- Dése cuenta a la Asamblea General.-
4
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.-
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; MARIO BERGARA;
LUIS PORTO; EDGARDO ORTUÑO; TABARÉ AGUERRE.
7
Decreto 73/015
Modifícase la Nomenclatura Común del Mercosur, así como el Arancel
Externo Común, incorporados al ordenamiento jurídico nacional por
Decreto 426/011.
(340*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 26 de Febrero de 2015
VISTO: el Decreto Nº 426/011, de 8 de diciembre de 2011,
RESULTANDO: I) que el referido Decreto, incorporó al
ordenamiento jurídico nacional la Nomenclatura Común del Mercosur
y su correspondiente Arancel Externo Común.
II) que el Grupo Mercado Común, en ejercicio de la facultad
delegada por el Consejo Mercado Común, dictó la Resolución Nº
40/14.-
CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, recoger
las modicaciones resultantes de las referidas Resoluciones del Grupo
Mercado Común, en cumplimiento de los compromisos asumidos por
el país en la materia.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2º de
la Ley Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº
14.629, de 5 de enero de 1977.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Modifícase la Nomenclatura Común del Mercosur
y su correspondiente Arancel Externo Común, de conformidad con el
Anexo que forma parte del presente Decreto.-
2
ARTÍCULO 2º.- Dése cuenta a la Asamblea General.-
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.-
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; MARIO BERGARA;
LUIS PORTO; EDGARDO ORTUÑO; TABARÉ AGUERRE.
ANEXO
SITUACIÓN ACTUAL MODIFICACIÓN APROBADA
NCM DESCRIPCIÓN AEC
%NCM DESCRIPCIÓN AEC
%
2941.90.92 Fumarato de tiamulina 12 2941.90.92 Fumarato de tiamulina 2
7606.12.20 Con un contenido
de silicio superior o
igual al 0,05% pero
inferior o igual al
0,20%, en peso, hierro
superior o igual al
0,20% pero inferior
o igual al 0,40%, en
peso, cobre inferior
o igual al 0,05% en
peso, cinc inferior o
igual al 0,05% en peso,
manganeso superior
al 0,1% pero inferior
o igual al 0,25%
en peso, magnesio
superior o igual al
0,05% pero inferior o
igual al 0,25% en peso
y otros elementos, en
conjunto, inferior o
igual al 0,07% en peso,
de espesor inferior
o igual a 0,4 mm, en
bobinas de ancho
superior a 900 mm, con
una relación entre las
rugosidades máxima
y media aritmética
superior o igual a
1,25 pero inferior o
igual a 1,30 en cada
una de las caras y un
límite de resistencia a
la tracción superior o
igual a 115 Mpa 2
7606.12.20 Con un contenido
de silicio superior o
igual al 0,05% pero
inferior o igual al
0,20%, en peso, hierro
superior o igual al
0,20% pero inferior
o igual al 0,40%, en
peso, cobre inferior
o igual al 0,05% en
peso, cinc inferior o
igual al 0,05% en peso,
manganeso inferior o
igual al 0,25% en peso,
magnesio superior o
igual al 0,05% pero
inferior o igual
al 0,25% en peso y
otros elementos, en
conjunto, inferior o
igual al 0,07% en peso,
de espesor inferior
o igual a 0,4 mm, en
bobinas de ancho
superior a 900 mm, con
una relación entre las
rugosidades máxima
y media aritmética
superior o igual a
1,25 pero inferior o
igual a 1,30 en cada
una de las caras y un
límite de resistencia a
la tracción superior o
igual a 115 MPa 2
7606.12.90 Las demás 12 7606.12.90 Las demás 12
8
Decreto 74/015
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la
Directiva 43/14 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, referente
a Acciones Puntuales en el Ámbito Arancelario.
(333*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 26 de Febrero de 2015
VISTO: la directiva Nº 43/14 de la Comisión de Comercio del
Mercosur.
RESULTANDO: I) que la mencionada Directiva aprueba la rebaja
arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para la
importación de 450 unidades del medicamento “Idursulfasa” con una
alícuota arancelaria de 0%, al amparo de la Resolución Nº 08/08 del
Grupo Mercado Común.
II) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2º de dicha Directiva,
la misma debe ser incorporada sólo al ordenamiento de la República
Oriental del Uruguay.

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