Decreto No. 75/015.- Agréganse a los Decretos Nros. 127/013 de 24 de abril de 2013 y 357/014 de 12 de diciembre de 2014, el Artículo 4º bis.

IM.P.O.
IM.P.O.
13Documentos
Nº 29.166 - marzo 9 de 2015
DiarioOficial |
III) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto,
aprobado por la Ley Nº 16.712, de 1º de setiembre, por el cual los Estados
Partes del Mercosur se comprometen a adoptar todas las medidas
necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento
de las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2º de
dicho Protocolo.
CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones
mencionadas en los Resultandos II) y III) precedentes, corresponde
proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Directiva
a que alude el Visto.
ATENTO: a lo expuesto,-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTICULO 1º.- Dispónese la incorporación al ordenamiento
jurídico nacional de la Directiva Nº 43/14 de la Comisión de Comercio
del Mercosur, cuyo texto se anexa como parte integrante del presente
Decreto.-
2
ARTICULO 2º.- Comuníquese a la Secretaría del Mercosur.-
3
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.-
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; MARIO BERGARA;
LUIS PORTO; SUSANA MUÑIZ.
ANEXO
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 43/14
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la
Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República
Oriental del Uruguay para la aplicación de una determinada medida
arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del
Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos
dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la
rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para
el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especicaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3002.90.99 Los demás
Nota referencial: “Idursulfasa”
Cantidad: 450 unidades
Plazo: 12 meses
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento
jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 16/XII/2014.
CXXXVIII CCM - Montevideo, 15/X/14.
9
Decreto 75/015
Agréganse a los Decretos Nros. 127/013 de 24 de abril de 2013 y
357/014 de 12 de diciembre de 2014, el Artículo 4º bis.
(341*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de Febrero de 2015
VISTO: lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 16.906 de 7 de
enero de 1998 y por los Decretos Nº 127/013 de 24 de abril de 2013 y
Nº 357/014 de 12 de diciembre de 2014.
RESULTANDO: I) que el artículo 11 de la Ley citada regula el
régimen de benecios scales al que acceden las actividades sectoriales
declaradas promovidas por el Poder Ejecutivo.
II) que los Decretos Nº 127/013 de 24 de abril de 2013 y Nº 357/014
de 12 de diciembre de 2014 declaran promovidas ciertas actividades.
CONSIDERANDO: conveniente establecer un control sobre las
inversiones a realizar por las empresas amparadas en las normas
reglamentarias citadas.
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley
Nº 16.906 de 7 de enero de 1998,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Agrégase al Decreto Nº 127/013 de 24 de abril de
2013, el siguiente artículo:
Artículo 4º bis: Las empresas titulares de las actividades
promovidas deberán presentar ante la Comisión de Aplicación creada
por el artículo 12 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 un detalle
de las inversiones a efectos de establecer los bienes comprendidos en
los benecios dispuestos en el presente Decreto. A estos efectos, dicha
Comisión emitirá una resolución con las inversiones promovidas.
2
ARTÍCULO 2º.- Agrégase al Decreto Nº 357/014 de 12 de diciembre
de 2014, el siguiente artículo:
Artículo 4º bis: Las empresas titulares de las actividades
promovidas deberán presentar ante la Comisión de Aplicación creada
por el artículo 12 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 un detalle
de las inversiones a efectos de establecer los bienes comprendidos en
los benecios dispuestos en el presente Decreto. A estos efectos, dicha
Comisión emitirá una resolución con las inversiones promovidas.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; MARIO BERGARA.
10
Decreto 81/015
Dispónese el procedimiento a llevar a cabo a los efectos de ejecutar el
Proceso de Resolución Bancaria, en el marco de lo dispuesto por los arts.
36 y 47 de la Ley 18.401.
(347*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 27 de Febrero de 2015
VISTO: lo dispuesto en el literal H) del artículo 16 de la Ley Nº
18.401 de 24 de octubre de 2008.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR