Decreto No. 75/019.- Reglaméntase el numeral 39 literal C del art. 33 del TOCAF, relativo a la contratación de Instrumentos Financieros Derivados (IFD) para casos de cobertura de riesgos financieros y de mercado, que resulten necesarias realizar por parte de la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado comprendidos en el art. 221 de la Constitución de la República

VISTO: lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley No 19.670, de 15 de octubre de 2018.

RESULTANDO: I) que por la normativa antes citada, se agregó el numeral 39) al elenco de excepciones a la contratación directa previsto en el literal C) del artículo 33 del Texto...

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