Decreto No. 76/020.- Modifícase el Decreto 150/007 de fecha 26 de abril de 2007

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Decreto 76/020

Modifícase el Decreto 150/007 de fecha 26 de abril de 2007.

(805 R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 28 de Febrero de 2020

VISTO: los procesos de reestructuras societarias materializados a través de contratos de fusiones o escisiones de sociedades.

RESULTANDO: que en algunas ocasiones dichas reestructuras se realizan sin el propósito de obtener un resultado económico, manteniéndose los propietarios finales de las sociedades que participen en las fusiones o escisiones.

CONSIDERANDO: que es conveniente adecuar la normativa tributaria vigente en materia de determinación del valor llave de las referidas operaciones.

ATENTO: a lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

ARTÍCULO 1º Agrégase al Decreto Nº150/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:

Artículo 18 ter.- Reestructuras societarias. - Las sociedades que resuelvan fusionarse o escindirse como consecuencia de un proceso de reestructura societaria, podrán optar por no computar el valor llave correspondiente, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:

a) que los propietarios finales de las sociedades que participen en las fusiones y escisiones sean íntegramente los mismos, manteniendo sus proporciones patrimoniales y que no se modifiquen las mismas por un lapso no inferior a 2 (dos) años contados desde la fecha del contrato definitivo correspondiente. A tales efectos, no se considerarán transferencias de participaciones patrimoniales cuando se realicen por modo sucesión o por partición del condominio sucesorio, o de la disolución de la sociedad conyugal o su partición, b) que se haya incluido en la declaración jurada presentada ante el Banco Central del Uruguay la información relativa a la totalidad de la cadena de propiedad, identificando a todos los propietarios finales, y c) que mantengan el o los giros de las sociedades antecesoras durante el lapso referido en el apartado a).

A los efectos del presente artículo, se entenderá por propietarios finales:

I. las personas físicas que...

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