Decreto No. 78/014.- Reglaméntase la Ley 18.611 que regula la cría, transporte o utilización de animales vertebrados en experimentación, docencia e investigación científica en el territorio nacional

IM.P.O.
IM.P.O.
12 Documentos Nº 28.940 - abril 7 de 2014 | DiarioOficial
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
15
Decreto 80/014
Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de abril de 2014, las nuevas
tarifas de peaje, por sentido, en los puestos de recaudación operados
por los concesionarios del MTOP en Rutas Nacionales.
(499*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 31 de Marzo de 2014
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de
Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para actualizar
las tarifas de peaje que se cobran en los puestos de recaudación
ubicados en las Rutas Nacionales, e incluir un inciso en el artículo 50
del “Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación
en Rutas Nacionales”, aprobado por el Decreto Nº 229/013 de 7 de
agosto de 2013, en la redacción dada por el Decreto Nº 367/013 de 18
de noviembre de 2013.
RESULTANDO: que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia
el 1º de diciembre de 2013, según Decreto Nº 382/013 de fecha 29 de
noviembre de 2013.
CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas
conforme a los valores establecidos en el informe de la Dirección
Nacional de Vialidad.
II) Oportuno establecer una reducción de las tarifas para los
usuarios del sistema de telepeaje por pago anticipado debido a que
facilitan la gestión y administración de las mismas.
III) Que la Ocina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la
intervención que le compete.
ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley Nº 13.637
de 21 de diciembre de 1967, en el artículo 3º literal c) del Decreto- Ley
Nº 15.637 de 28 de setiembre de 1984, en el “Reglamento de Cobro
de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales”,
aprobado por el Decreto Nº 229/013 de 7 de agosto de 2013, en la
redacción dada por el Decreto Nº 367/013 de 18 de noviembre de
2013, y en el inciso nal del artículo 471 de la Ley Nº 18.719 de 27
de diciembre de 2010.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de abril
de 2014, las siguientes tarifas de peaje a pagar por los usuarios (por
sentido) en los puestos de recaudación operados por los concesionarios
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales:
A) Todos los puestos excepto Manuel Díaz (kilómetro 423.200 de
Ruta Nacional Nº 5)
1º.- Autos, camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del
conductor) y otros vehículos de 2 ejes sin ruedas
duales, con remolque de un eje $ 60,00
2º.-Omnibus expresos, (conductor y un acompañante
como máximo), Micros, mini ómnibus y tractor sin
remolque $ 60,00
3º.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 ruedas $ 110,00
4º.- Omnibus con pasajeros $ 110,00
5º.- Vehículos o equipos de carga de 3 ejes $ 110,00
6º.- Vehículos o equipos de 4 ejes sin ruedas duales $ 120,00
7º.- Vehículos o equipos de carga de 4 o más ejes con
ruedas duales $ 225,00
B) Puesto Manuel Díaz (kilómetro 423.200 de Ruta Nacional Nº 5)
1º.- Autos, camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del
conductor) y otros vehículos de 2 ejes sin ruedas
duales, con remolque de un eje $ 50,00
2º.- Omnibus expresos, (conductor y un acompañante
como máximo), Micros, Mini ómnibus y tractor sin
semi-remolque $ 50,00
3º.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 ruedas $ 85,00
4º.- Omnibus con pasajeros $ 85,00
5º.- Vehículos o equipos de carga de 3 ejes $ 85,00
6º.- Vehículos o equipos de 4 ejes sin ruedas duales $ 95,00
7º.- Vehículos o equipos de carga de 4 o más ejes con
ruedas duales $ 180,00
Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la
tasa básica.
2
Art. 2.- Agrégase al artículo 50 del “Reglamento de Cobro de las
Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales”, aprobado por
el Decreto Nº 229/013 de 7 de agosto de 2013, en la redacción dada por
el Decreto Nº 367/013 de 18 de noviembre de 2013, el siguiente inciso:
“Los usuarios del sistema de telepeaje que se acojan al pago anticipado
establecido y depositen en su cuenta el monto mínimo establecido
en el presente artículo, tendrán una bonicación del 10% respecto de
las tarifas vigentes. Este benecio regirá para todas las categorías de
vehículos y no será acumulable con las demás bonicaciones previstas
en este Reglamento”.-
3
Art. 3.- Deróganse los Decretos Nºs. 368/003 de 4 de setiembre de
2003 y 382/013 de 29 de noviembre de 2013.
4
Art. 4.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional
de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para su
aplicación y control.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ENRIQUE PINTADO;
JORGE POLGAR.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
16
Decreto 78/014
Reglaméntase la Ley 18.611 que regula la cría, transporte o utilización
de animales vertebrados en experimentación, docencia e investigación
cientíca en el territorio nacional.
(497*R)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 28 de Marzo de 2014
VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 18.611, del 2 de octubre de
2009, por la que se regula la cría, transporte o utilización de animales
vertebrados en experimentación, docencia e investigación cientíca
en todo el territorio nacional.
CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar las normas de
la referida ley.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de la
Constitución de la República.

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