Decreto No. 81/016.- Sustitúyese el inc. segundo del art. 1º del Decreto 12/015, relativo al régimen de devolución del IVA, aplicable a determinadas operaciones.

IM.P.O.
IM.P.O.
6Documentos Nº 29.423 - marzo 31 de 2016 | DiarioOficial
la Fuerza Aérea para otorgar al Pabellón de la Escuela Militar de
Aeronáutica, la Distinción “Al Mérito Aeronáutico” en la categoría de
Ocial y el Diploma correspondiente.
CONSIDERANDO: I) que en éste año se cumple un Centenario
de la creación de la Escuela Militar de Aeronáutica, lo cual es motivo
de orgullo y celebración Nacional; distinguiendo así al Instituto que
contribuyó con sus egresados al País.
II) que el por Acta Nº 184 de 22 de enero de 2016, el Consejo de
Méritos de la Fuerza Aérea resolvió aceptar la propuesta formulada
por el señor Comandante en Jefe de esa Fuerza, en el sentido de
conferir la Distinción “Al Mérito Aeronáutico” en la categoría de
Ocial y el Diploma correspondiente al Pabellón de la Escuela Militar
de Aeronáutica.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por
los Decretos 770/976 de 24 de noviembre de 1976, 679/978 de 5 de
diciembre de 1978, 49/992 de 5 de febrero de 1992, 377/995 de 10 de
octubre de 1995 y 113/003 de 25 de marzo de 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Otorgar la Distinción “Al Mérito Aeronáutico” en la categoría
de Ocial y el Diploma correspondiente al Pabellón de la Escuela
Militar de Aeronáutica.
2
2do.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la
Fuerza Aérea a sus efectos. Cumplido, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE MENÉNDEZ.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
3
Decreto 81/016
Sustitúyese el inc. segundo del art. 1º del Decreto 12/015, relativo al
régimen de devolución del IVA, aplicable a determinadas operaciones.
(403*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 15 de Marzo de 2016
VISTO: el Decreto Nº 12/015 de 13 de enero de 2015, el cual
incorporó en forma temporal al régimen de devolución del
Impuesto al Valor Agregado establecido en el Decreto Nº 378/012
de 23 de noviembre de 2012, el paso de frontera de la ciudad de
Chuy.
RESULTANDO: que el Decreto Nº 121/015 de 4 de mayo de
2015, prorrogó la vigencia de esta medida hasta el 30 de abril de
2016, dado que se presentó una favorable respuesta en relación a
la misma.
CONSIDERANDO: conveniente extender el período de
funcionamiento del mencionado puesto de devolución, debido a los
resultados obtenidos.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 32 de la
Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006, en la redacción dada por
el artículo 3º de la Ley Nº 18.999 de 15 de noviembre de 2012,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º del
Decreto Nº 12/015 de 13 de enero de 2015, en la redacción dada por
el artículo 1º del Decreto Nº 121/015 de 4 de mayo de 2015, por el
siguiente:
“Esta disposición será aplicable a las operaciones que se realicen
desde la entrada en vigencia del presente decreto hasta el 30
de noviembre de 2016.”
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; PABLO FERRERI.
4
Decreto 82/016
Prorrógase el plazo aplicable a los benecios tributarios otorgados por
los Decretos 376/012 y 377/012.
(404*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 15 de Marzo de 2016
VISTO: los benecios tributarios otorgados a los turistas no
residentes en el marco de la Ley Nº 17.934 de 26 de diciembre de
2005, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.999 de 15
de noviembre de 2012 y por el artículo 48 bis del Título 1 del Texto
Ordenado 1996 en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº
18.999 de 15 de noviembre de 2012.
RESULTANDO: I) que al amparo de las mencionadas normas se
dictaron los Decretos Nº 376/012 y Nº 377/012 de 23 de noviembre de
2012, los cuales jaron como plazo para la obtención de los incentivos
acordados, el 31 de marzo de 2013.
II) que mediante el Decreto Nº 202/015 de 28 de julio de 2015, se
jó como nuevo plazo para la obtención de los referidos benecios,
el 31 de marzo de 2016.
CONSIDERANDO: conveniente prorrogar el citado plazo, dado
los resultados obtenidos durante la vigencia de los incentivos.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a las operaciones comprendidas en el
artículo 1º del Decreto Nº 376/012 de 23 de noviembre de 2012, que
se realicen hasta el 21 de abril de 2017, la reducción de la tasa del
Impuesto al Valor Agregado, en la forma y condiciones dispuestas
por el citado decreto.
2
ARTÍCULO 2º.- Extiéndese el beneficio otorgado a las
operaciones comprendidas en el Decreto Nº 377/012 de 23 de
noviembre de 2012, a aquellos arrendamientos que se realicen
hasta el 21 de abril de 2017, manteniéndose en todos sus términos
las condiciones exigidas por el citado decreto para hacer efectivo
el referido benecio.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; PABLO FERRERI.

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