Decreto No. 87/022.- Créase un régimen especial para la contratación de servicios integrales de agencias de publicidad por parte de las administraciones públicas estatales.

Publicado enDiario Oficial de Uruguay

PODER EJECUTIVO

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 87/022

Créase un régimen especial para la contratación de servicios integrales de agencias de publicidad por parte de las administraciones públicas estatales.

(699*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

MINISTERIO DE TURISMO

MINISTERIO DE VIVIENDA Y

ORDENAMIENTO TERRITORIAL

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

MINISTERIO DE AMBIENTE

Montevideo, 17 de Marzo de 2022

VISTO: la necesidad de crear un régimen especial para la contratación de servicios integrales de agencias de publicidad para las administraciones públicas estatales, que mejore la eficiencia en la gestión de los procedimientos respectivos;

RESULTANDO: I) que el artículo 483 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 319 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, prevé el establecimiento de regímenes y procedimientos especiales de contrataciones estatales, cuando las características del mercado, de los bienes o servicios lo hagan conveniente para la Administración, los que estarán basados en los principios generales de contratación;

II) que las administraciones públicas estatales contratan de manera periódica servicios integrales de publicidad para el cumplimiento de sus cometidos;

III) que se mantuvieron consultas técnicas con el mercado;

CONSIDERANDO: I) que mediante el Decreto N° 351/007, de 20 de setiembre de 2007, se creó un procedimiento especial para la contratación de servicios de agencias de publicidad y se aprobó el pliego de bases y condiciones generales a ser utilizado en las convocatorias para la contratación de los referidos servicios;

II) que en virtud de las características del mercado, la necesidad de sistematizar los criterios aplicables, fomentar la transparencia y la trazabilidad de la información a través de la oferta en línea y la apertura electrónica, resulta conveniente realizar algunas modificaciones al régimen de contratación vigente;

III) que se contó con el asesoramiento previo de la Agencia Reguladora de Compras Estatales;

IV) que el Tribunal de Cuentas por Resolución N° 475/2022, de 16 de febrero de 2022, resolvió no formular observaciones;

ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto en el artículo 37 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF) aprobado por Decreto N° 150/012, de 11 de mayo de 2012, y demás normas y principios generales de Derecho aplicables;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

Artículo 1

(Creación).- Créase un régimen especial para la contratación de servicios integrales de agencias de publicidad por parte de las administraciones públicas estatales, al amparo de lo establecido en el artículo 483 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 319 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020.

El procedimiento especial que se crea tendrá las características que se establecen en los siguientes artículos.

Artículo 2

(Principios).- Serán aplicables a este procedimiento especial todos los principios rectores de la contratación pública. En especial, se deberán respetar los principios de publicidad, igualdad de los oferentes, libre competencia y transparencia.

Artículo 3

(Convocatoria).- El organismo contratante realizará una convocatoria para la contratación de servicios de...

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