Decreto No. 88/021.- Habilítanse únicamente los espectáculos públicos que cumplan con el aforo máximo equivalente al treinta por ciento de la capacidad total del lugar en el que se lleven a cabo, ya sea en espacios al aire libre o cerrados; y en este ultimo caso no podrá superar las cuatrocientas personas.

Montevideo, 16 de Marzo de 2021

VISTO: el aumento de casos activos por el virus SARS-CoV-2 en el Uruguay;

RESULTANDO: I) que por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, se declaró el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia;

II) que, desde la referida declaración, y de acuerdo a la tendencia en el aumento en los contagios, el Poder Ejecutivo ha adoptado diversas medidas para evitar la propagación del citado virus entre las que se encuentra la suspensión de todos los espectáculos públicos por el plazo que el Poder Ejecutivo determinase (artículo 3° del Decreto N° 93/020);

III) que, atendiendo a la evolución y cantidad de los casos positivos, por Decreto N° 182/020, de 24 de junio de 2020, se habilitaron los espectáculos públicos que cumplieran con los protocolos aprobados por el Poder Ejecutivo, específicamente para cada actividad;

IV) que, ante el aumento de casos activos de personas infectadas por el precitado virus, por Decreto N° 359/020, de 22 de diciembre de 2020, se volvieron a suspender los espectáculos públicos (artículo 1°), los que posteriormente fueron habilitados -dando cumplimiento en todos los casos a los protocolos aprobados con sus respectivos aforos- por Decreto N° 15/021, de 7 de enero de 2021;

V) que recientemente la autoridad sanitaria ha constatado un nuevo crecimiento de personas infectadas a causa del virus SARS-CoV-2;

CONSIDERANDO: I) que en el marco de lo establecido por los artículos 1° y 2° de la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, se entiende necesario en esta instancia, la adopción de medidas de prevención y tendientes a evitar mayores contagios así como para proteger la salud de la población;

II) que la referida norma legal le atribuye al Poder Ejecutivo la competencia en materia de policía sanitaria;

III) que en virtud del referido aumento de casos resulta oportuno y conveniente establecer nuevas medidas con la finalidad de contener el crecimiento de los contagios;

IV) que, por lo tanto, se entiende necesario regular los espectáculos públicos en el sentido que cumplan con un aforo máximo equivalente al 30% (treinta por ciento) de la capacidad total del lugar en el que se lleven a cabo, ya sea en espacios al aire libre o cerrados, y en este último caso, la concurrencia tampoco...

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