Decreto No. 91/024.- Apruébase el Trigésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 36, suscrito el 1º de diciembre 2023 entre los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia.
3
Documen tos
Nº 31.399 - abril 12 de 2024
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 9 y 10 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
1
Decreto 90/024
Apruébase el Ducentésimo Décimo Octavo Protocolo Adicional al
Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, suscrito el 2 de
octubre de 2023 entre los Estados Partes del MERCOSUR.
(1.525*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 4 de Abril de 2024
VISTO: el Ducentésimo Décimo Octavo Protocolo Adicional
al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, suscrito el 2
de octubre de 2023 entre los Gobiernos de la República Argentina,
la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la
República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, al
amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo
de 1980;
RESULTANDO: I) que en el presente Protocolo se incorpora al
Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 la Decisión Nº 05/23
relativa a “Régimen de Origen MERCOSUR”, aprobada por el Consejo
del Mercado Común el 3 de julio de 2023;
II) que la Decisión CMC Nº 05/23 tiene por objeto actualizar y
modernizar el Régimen de Origen MERCOSUR a n de contribuir a
la facilitación del comercio entre los Estados Partes del MERCOSUR;
III) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo
previsto en el artículo 4 de la Decisión CMC Nº 05/23;
IV) que dicha protocolización implica la derogación de los
siguientes Protocolos Adicionales al ACE Nº 18: 18:77, 18:83, 18:94,
18:99, 18:106, 18:159, 18:180, 18:182, 18:183, 18:194 y 18:217;
V) que resulta conveniente utilizar el procedimiento establecido en
el artículo 106 de la Ley Nº 18.172 del 31 de agosto de 2007 y publicar
el Anexo del mencionado Ducentésimo Décimo Octavo Protocolo
Adicional, únicamente en la página web del Ministerio de Economía
y Finanzas - https://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/
asesoría-politica-comercial, a los efectos de reducir los costos de
publicación;
CONSIDERANDO: I) que el referido Protocolo, de acuerdo con
lo previsto en su artículo 3, entrará en vigor 30 días después de la
noticación de la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana
de Integración (ALADI) a los países signatarios de que recibió la
comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la
incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente
Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados
Partes del MERCOSUR;
II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde
incorporar al ordenamiento jurídico interno el Ducentésimo Décimo
Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica Nº 18;
ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la
República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Ducentésimo Décimo Octavo
Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
Nº 18, suscrito el 2 de octubre de 2023 entre los Gobiernos de la
República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República
del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes
del MERCOSUR, que consta como anexo y forma parte del presente
Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación
Económica Nº 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el
Tratado de Montevideo de 1980, la Decisión Nº 05/23 del Consejo del
Mercado Común relativa a “Régimen de Origen MERCOSUR”;
2
ARTÍCULO 2º.- El Anexo del mencionado Ducentésimo Décimo
Octavo Protocolo Adicional, que forma parte del presente Decreto,
se encuentra a disposición de los interesados en la página web del
Ministerio de Economía y Finanzas - hps://www.gub.uy/ministerio-
economia-nanzas/asesoría-politica-comercial;
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y dése cuenta a la Asamblea
General.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA
ARBELECHE; WALTER VERRI; FERNANDO MATTOS.
2
Decreto 91/024
Apruébase el Trigésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 36, suscrito el 1º de diciembre 2023
entre los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno del Estado
Plurinacional de Bolivia.
(1.526*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 4 de Abril de 2024
VISTO: el Trigésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 36 (ACE Nº 36), suscrito el 1º de
diciembre 2023 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la
República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de
la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR,
y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, al amparo de las
disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo 1980;
RESULTANDO: I) que el referido Acuerdo fue suscrito en
aplicación a lo establecido en el Acuerdo de Complementación
Económica Nº 36 celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes
del MERCOSUR y el Gobierno Estado Plurinacional de Bolivia de fecha
17 de diciembre de 1996, por el cual se establece la conformación de
un Área de Libre Comercio;
II) que, con el objeto de contribuir a la facilitación del comercio
entre las Partes, mediante el Trigésimo Protocolo Adicional al ACE Nº
36 se otorga a los certicados de origen en formato digital la misma
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