Decreto No. 92/018.- Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la Resolución 35/02 del Grupo del Mercado Común, que aprueba las “Normas para la Circulación de Vehículos de Turistas, Particulares y de Alquiler en los Estados Partes del MERCOSUR”

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 92/018

Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la Resolución 35/02 del Grupo del Mercado Común, que aprueba las “Normas para la Circulación de Vehículos de Turistas, Particulares y de Alquiler en los Estados Partes del MERCOSUR”.

(2.413*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE TURISMO

VISTO: la Resolución No 35/02 del Grupo del Mercado Común.

RESULTANDO: I) que la mencionada Resolución aprueba las “Normas para la Circulación de Vehículos de Turistas, Particulares y de Alquiler, en los Estados Partes del MERCOSUR” y deroga las Resoluciones No 76/93 y No 131/94 del Grupo del Mercado Común, sobre vehículos de alquiler y de turistas respectivamente.

II) lo establecido en el artículo 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley No 16.712 de 1o de setiembre de 1995, por el cual los Estados Partes del Mercosur se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2o de dicho Protocolo, efectuando su comunicación a la Secretaría del MERCOSUR, en el marco del procedimiento de entrada en vigencia simultánea de las normas.

CONSIDERANDO: que corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución a la que alude el Visto, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Protocolo de Ouro Preto.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la Resolución No 35/02 del Grupo del Mercado Común, que aprueba las “Normas para la Circulación de Vehículos de Turistas, Particulares y de Alquiler en los Estados Partes del Mercosur” que figura como Anexo I y forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 2o La entrada en vigor de la Resolución No 35/02 del Grupo del Mercado Común se regulará por lo establecido en el Capítulo IV del Protocolo de Ouro Preto.
ARTÍCULO 3o Derógase el Decreto No 573/994 de 29 de diciembre de 1994, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la mencionada Resolución.
ARTÍCULO 4o Comuníquese a la Secretaría del Mercosur.
ARTÍCULO 5o Comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI; RODOLFO NIN NOVOA; LILIAM KECHICHIAN.

ANEXO I MERCOSUR/GMC/RES. No 35/02 Artículos 1 a 3

NORMAS PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TURISTAS, PARTICULARES Y DE ALQUILER, EN LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (Sustituye a las Resoluciones GMC Nos 76/93 y 131/94)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nos 76/93 y 131/94 del Grupo Mercado Común CONSIDERANDO:

Que en el Comité Técnico No 2 “ASUNTOS ADUANEROS”, se coincidió en la conveniencia de proponer que se sustituyan las Resoluciones GMC Nos 76/93 y 131/94, estableciendo una nueva Norma para la circulación de vehículos de turistas, particulares y de alquiler, en los Estados Partes del MERCOSUR;

Que en razón de ello se impone la necesidad de proceder a la sustitución de las Resoluciones GMC Nos 76/93 y 131/94.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1

Aprobar las “Normas para la Circulación de Vehículos de Turistas, Particulares y de Alquiler, en los Estados Partes del MERCOSUR”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 Una vez que esté vigente en el MERCOSUR la presente Resolución, quedarán sin efecto las Resoluciones GMC Nos 76/93 y 131/94.
Art. 3

Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 30/11/02.

XLVI GMC - Buenos Aires, 20/VI/02

ANEXO

NORMAS PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TURISTAS, PARTICULARES Y DE ALQUILER, EN LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
ARTÍCULO 1
  1. La presente Norma será de aplicación en el territorio aduanero de los Estados Partes del MERCOSUR.

  2. El ingreso, circulación y salida de los vehículos de las Áreas Aduaneras...

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