Decreto No. 92/024.- Apruébase el Trigésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 36, suscrito el 1º de diciembre 2023 entre los Estados Partes del MERCOSUR, y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia.

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Documen tos
Nº 31.400 - abril 15 de 2024
DiarioOficial |
los Estados Partes del MERCOSUR”, cuyo texto se anexa como parte
integrante del presente Decreto.
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ARTÍCULO 2º - Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR.
Cumplido, archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; OMAR
PAGANINI; EDUARDO SANGUINETTI.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 24/22
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 35/02
“NORMAS PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE
TURISTAS, PARTICULARES Y DE ALQUILER, EN LOS
ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la
Resolución Nº 35/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución GMC Nº 35/02 aprobó las “Normas para la
circulación de vehículos de turistas, particulares y de alquiler, en los
Estados Partes del MERCOSUR”.
Que, a fin de agilizar y ofrecer mayores garantías en los
procedimientos de scalización, los Estados Partes han avanzado en
la utilización de medios electrónicos para comprobar los requisitos
exigidos para la circulación de vehículos de turistas, particulares y de
alquiler en los Estados Partes.
Que es conveniente establecer en la mencionada Resolución, de
forma expresa, la posibilidad de emplear las referidas modalidades
en los casos en que fueran aplicables, cuando ofrezcan las garantías
necesarias y en la medida en que los Estados Partes involucrados estén
en condiciones de implementarlas.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Incluir como numeral 3 del Artículo 4 del Anexo de la
Resolución GMC Nº 35/02, el siguiente texto:
3. Los documentos a los que se hace referencia en los numerales 1 y 2
podrán ser exhibidos en formato impreso o digital. Dichos documentos
podrán exhibirse en formato digital cuando se disponga de un medio
de vericación electrónico y en la medida que sea acordado de forma
bilateral o multilateral por los Estados Partes involucrados.”
Art. 2 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes antes del 16/V/2023.
CXXV GMC - Montevideo, 17/XI/22.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
4
Decreto 92/024
Apruébase el Trigésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 36, suscrito el 1º de diciembre 2023
entre los Estados Partes del MERCOSUR, y el Gobierno del Estado
Plurinacional de Bolivia.
(1.527*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 4 de Abril de 2024
VISTO: el Trigésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo
de Complementación Económica Nº 36, suscrito el 1º de diciembre
2023 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República
Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República
Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y el Gobierno
del Estado Plurinacional de Bolivia, al amparo de las disposiciones
establecidas en el Tratado de Montevideo 1980;
RESULTANDO: I) que el referido Acuerdo fue suscrito en
aplicación a lo establecido en el Acuerdo de Complementación
Económica Nº 36 (ACE Nº 36), celebrado entre los Gobiernos de los
Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno del Estado Plurinacional
de Bolivia de fecha 17 de diciembre de 1996, por el cual se establece la
conformación de un Área de Libre Comercio;
II) que el presente Protocolo es el resultado de las negociaciones
entre los Estados Partes del MERCOSUR y el Estado Plurinacional de
Bolivia para modicar el artículo 19 del ACE Nº 36 referido al régimen
de draw back;
III) que, una vez que el presente Protocolo entre en vigor, el
Vigésimo Noveno Protocolo Adicional al ACE Nº 36 quedará sin efecto;
CONSIDERANDO: I) que el Trigésimo Primer Protocolo Adicional
al ACE Nº 36 entrará en vigor bilateralmente quince (15) días después
de la fecha en que cada Estado Parte del MERCOSUR, por un lado, y el
Estado Plurinacional de Bolivia, por otro, hayan noticado a la Secretaría
General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) su
incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos;
II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde
incorporar al ordenamiento jurídico interno el Trigésimo Primer
Protocolo Adicional al ACE Nº 36;
ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la
República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
1
ARTICULO 1º - Apruébase el Trigésimo Primer Protocolo
Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 36, suscrito
el 1º de diciembre 2023 entre los Gobiernos de la República Argentina,
de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y
de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR,
y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, al amparo de las
disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo 1980;
2
ARTICULO 2º - Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA
ARBELECHE; ELISA FACIO; FERNANDO MATTOS.
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 36
CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS
PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DEL ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Trigésimo Primer Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República
Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República
Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del
Mercado Común del Sur (MERCOSUR), por un lado, y del Estado
Plurinacional de Bolivia, por otro, acreditados por sus respectivos
Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma,
depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI),
VISTO la Resolución MCS-BO Nº 2/23 de la XV Reunión Ordinaria
de la Comisión Administradora del ACE 36,
CONVIENEN:
Artículo 1º - Modicar el Artículo 19 del Acuerdo de Complementación
Económica Nº 36, que quedará redactado del siguiente modo:

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