Decreto No. 98/016.- Sustitúyense los arts. 2 y 91 del Decreto 34/999, relativos al pago de la tasa correspondiente a la solicitud de registro en la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial.

IM.P.O.
IM.P.O.
6Documentos Nº 29.433 - abril 14 de 2016 | DiarioOficial
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Designar al siguiente señor Jefe para prestar servicios en el
destino que a continuación se menciona:
EN LA CASA MILITAR DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Al señor Teniente Coronel don Fernando R. Boi, como Ayudante
del señor Jefe.
2
2do.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del
Ejército. Cumplido, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
4
Resolución 170/016
Amplíase la adjudicación de la Licitación Pública Internacional Nº 13/14.
(516*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 4 de Abril de 2016
VISTO: los presentes antecedentes elevados por el Departamento
Adquisiciones del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
RESULTANDO: I) el 28 de abril de 2015 el Poder Ejecutivo resolvió
adjudicar a la rma LEMIFAR S.A. la Licitación Pública Internacional
Nº 13/14, convocada por la mencionada Secretaría de Estado, para la
adquisición de hasta 3:550.000 (tres millones quinientos cincuenta mil)
pares de identicadores (caravanas visual y RFID), Tecnología HDX,
para la operación del Sistema de Identicación y Registro Animal
(SIRA) en bovinos;
II) el Departamento Adquisiciones del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca dio cuenta de la conformidad de la rma LEMIFAR
S.A. para realizar una ampliación de la Licitación, por 2:000.000 de
pares de caravanas, a un precio unitario de U$S 1,42, ascendiendo el
total a U$S 2.840.000;
III) el Tribunal de Cuentas en sesión de fecha 11 de febrero de 2016
acordó, una vez dictada la resolución denitiva por el Ordenador
competente, cometer a la Contadora Auditora destacada en el Inciso la
intervención del gasto por la suma de U$S 2.840.000 correspondiente a
la ampliación del presente Llamado, previo control de su imputación a
Grupo adecuado con disponibilidad suciente, y del cumplimiento de
lo previsto en el Artículo 3 de la ley Nº 18.244 (Deudores Alimentarios);
CONSIDERANDO: pertinente ampliar la adjudicación de la
Licitación Pública Internacional Nº 13/14, en la forma indicada
anteriormente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo previsto por los
Arts. 27, 33 y 74 del TOCAF,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Amplíase la adjudicación de la Licitación Pública Internacional
Nº 13/14, dispuesta por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 28 de
abril de 2015, y cuyo objeto fuera la “Adquisición de hasta 3:550.000
(tres millones quinientos cincuenta mil) pares de identicadores
(Caravanas Visuales y RFID), Tecnología HDX, para la operación
del Sistema de Identicación y Registro Animal (SIRA) en bovinos,
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, en la cantidad de
2:000.000 (dos millones) de pares de Caravanas, a un precio unitario
de U$S 1,42 y por un precio total de U$S 2:840.000 (dólares americanos
dos millones ochocientos cuarenta mil).
2
2º.- Pase al Departamento Adquisiciones del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca a los efectos pertinentes.
3
3º.- Dése cuenta al Sistema Nacional de Información Ganadera.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; TABARÉ AGUERRE.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
5
Decreto 98/016
Sustitúyense los arts. 2 y 91 del Decreto 34/999, relativos al pago de la
tasa correspondiente a la solicitud de registro en la Dirección Nacional
de la Propiedad Industrial.
(526*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 5 de Abril de 2016
VISTO: los artículos 2 y 91 del Decreto Nº 34/999 de fecha 3 de
febrero de 1999 en la redacción dada por el modicativo Decreto
160/011 de fecha 6 de mayo de 2011;
RESULTANDO: I) que el artículo 2 del citado Decreto prevé:
“Presentada una solicitud de registro se le asignará fecha y hora, a
efectos de la prelación establecida en el artículo 30 de la Ley Nº 17.011
de fecha 25 de setiembre de 1998”;
II) que el artículo 91 del Decreto mencionado dispone “La Dirección
Nacional de la Propiedad Industrial, ingresará toda gestión que se
tramite independientemente el pago de la tasa y del precio, cuando
correspondiere;
Sin embargo, en las gestiones de signos distintivos que se omita
el pago de la tasa respectiva y el pago del precio de la publicación
cuando correspondiere, se estará a lo dispuesto en el inciso primero
del artículo 31 del presente decreto”;
III) que el sistema de pago electrónico de las tasas y de los precios
que corresponden conforme a la ley de marcas vigente, denominado
Sistema de Pago On-line (SPO) no presenta inconvenientes en su
funcionamiento, lo que permite considerar superada exitosamente la
etapa de transición al mismo, tanto por parte de los usuarios como
de la propia Ocina;
IV) que en virtud de lo expuesto precedentemente, se estima
propicio modicar la oportunidad de control de requisito de pago
de las tasas legales con la nalidad de contribuir a la celeridad de los
trámites de Registro;
CONSIDERANDO: I) que la redacción actual de los artículos 2 y
91 del Decreto 34/999, dada por el Decreto 160/011 de fecha 6 de mayo
de 2011, cuya nalidad radicó en facilitar la transición al nuevo sistema
de pagos online, etapa ya culminada;
II) que en atención a lo expresado, no se dará ingreso a ningún
trámite que se realice ante esta Ocina sin antes haber acreditado
el pago de las tasas y precios que correspondieren, constituyéndose
en requisitos de admisibilidad de tales gestiones a todos sus efectos;
III) que esta modalidad no altera ni modica los plazos dispuestos
por la normativa marcaria vigente, en toda gestión que tiene plazo
previsto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a la normativa citada;

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