Decreto No. 98/016.- Sustitúyense los arts. 2 y 91 del Decreto 34/999, relativos al pago de la tasa correspondiente a la solicitud de registro en la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial.
IM.P.O.
IM.P.O.
6Documentos Nº 29.433 - abril 14 de 2016 | DiarioOficial
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Designar al siguiente señor Jefe para prestar servicios en el
destino que a continuación se menciona:
EN LA CASA MILITAR DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Al señor Teniente Coronel don Fernando R. Boi, como Ayudante
del señor Jefe.
2
2do.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del
Ejército. Cumplido, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
4
Resolución 170/016
Amplíase la adjudicación de la Licitación Pública Internacional Nº 13/14.
(516*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 4 de Abril de 2016
VISTO: los presentes antecedentes elevados por el Departamento
Adquisiciones del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
RESULTANDO: I) el 28 de abril de 2015 el Poder Ejecutivo resolvió
adjudicar a la rma LEMIFAR S.A. la Licitación Pública Internacional
Nº 13/14, convocada por la mencionada Secretaría de Estado, para la
adquisición de hasta 3:550.000 (tres millones quinientos cincuenta mil)
pares de identicadores (caravanas visual y RFID), Tecnología HDX,
para la operación del Sistema de Identicación y Registro Animal
(SIRA) en bovinos;
II) el Departamento Adquisiciones del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca dio cuenta de la conformidad de la rma LEMIFAR
S.A. para realizar una ampliación de la Licitación, por 2:000.000 de
pares de caravanas, a un precio unitario de U$S 1,42, ascendiendo el
total a U$S 2.840.000;
III) el Tribunal de Cuentas en sesión de fecha 11 de febrero de 2016
acordó, una vez dictada la resolución denitiva por el Ordenador
competente, cometer a la Contadora Auditora destacada en el Inciso la
intervención del gasto por la suma de U$S 2.840.000 correspondiente a
la ampliación del presente Llamado, previo control de su imputación a
Grupo adecuado con disponibilidad suciente, y del cumplimiento de
lo previsto en el Artículo 3 de la ley Nº 18.244 (Deudores Alimentarios);
CONSIDERANDO: pertinente ampliar la adjudicación de la
Licitación Pública Internacional Nº 13/14, en la forma indicada
anteriormente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo previsto por los
Arts. 27, 33 y 74 del TOCAF,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Amplíase la adjudicación de la Licitación Pública Internacional
Nº 13/14, dispuesta por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 28 de
abril de 2015, y cuyo objeto fuera la “Adquisición de hasta 3:550.000
(tres millones quinientos cincuenta mil) pares de identicadores
(Caravanas Visuales y RFID), Tecnología HDX, para la operación
del Sistema de Identicación y Registro Animal (SIRA) en bovinos,
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, en la cantidad de
2:000.000 (dos millones) de pares de Caravanas, a un precio unitario
de U$S 1,42 y por un precio total de U$S 2:840.000 (dólares americanos
dos millones ochocientos cuarenta mil).
2
2º.- Pase al Departamento Adquisiciones del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca a los efectos pertinentes.
3
3º.- Dése cuenta al Sistema Nacional de Información Ganadera.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; TABARÉ AGUERRE.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
5
Decreto 98/016
Sustitúyense los arts. 2 y 91 del Decreto 34/999, relativos al pago de la
tasa correspondiente a la solicitud de registro en la Dirección Nacional
de la Propiedad Industrial.
(526*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 5 de Abril de 2016
VISTO: los artículos 2 y 91 del Decreto Nº 34/999 de fecha 3 de
febrero de 1999 en la redacción dada por el modicativo Decreto
160/011 de fecha 6 de mayo de 2011;
RESULTANDO: I) que el artículo 2 del citado Decreto prevé:
“Presentada una solicitud de registro se le asignará fecha y hora, a
efectos de la prelación establecida en el artículo 30 de la Ley Nº 17.011
de fecha 25 de setiembre de 1998”;
II) que el artículo 91 del Decreto mencionado dispone “La Dirección
Nacional de la Propiedad Industrial, ingresará toda gestión que se
tramite independientemente el pago de la tasa y del precio, cuando
correspondiere;
Sin embargo, en las gestiones de signos distintivos que se omita
el pago de la tasa respectiva y el pago del precio de la publicación
cuando correspondiere, se estará a lo dispuesto en el inciso primero
del artículo 31 del presente decreto”;
III) que el sistema de pago electrónico de las tasas y de los precios
que corresponden conforme a la ley de marcas vigente, denominado
Sistema de Pago On-line (SPO) no presenta inconvenientes en su
funcionamiento, lo que permite considerar superada exitosamente la
etapa de transición al mismo, tanto por parte de los usuarios como
de la propia Ocina;
IV) que en virtud de lo expuesto precedentemente, se estima
propicio modicar la oportunidad de control de requisito de pago
de las tasas legales con la nalidad de contribuir a la celeridad de los
trámites de Registro;
CONSIDERANDO: I) que la redacción actual de los artículos 2 y
91 del Decreto 34/999, dada por el Decreto 160/011 de fecha 6 de mayo
de 2011, cuya nalidad radicó en facilitar la transición al nuevo sistema
de pagos online, etapa ya culminada;
II) que en atención a lo expresado, no se dará ingreso a ningún
trámite que se realice ante esta Ocina sin antes haber acreditado
el pago de las tasas y precios que correspondieren, constituyéndose
en requisitos de admisibilidad de tales gestiones a todos sus efectos;
III) que esta modalidad no altera ni modica los plazos dispuestos
por la normativa marcaria vigente, en toda gestión que tiene plazo
previsto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a la normativa citada;
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