La desintegración comercial regional

jorge caumontEste contenido es exclusivo para suscriptores> > Treinta años atrás, en 1991, los presidentes de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, representantes entonces de 195 millones de personas, aprobaron el Tratado de Asunción.Pensaban que su integración comercial sería "condición fundamental para acelerar sus procesos de desarrollo económico con justicia social", lo que se lograría "mediante el más eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles, la preservación del medio ambiente, el mejoramiento de las interconexiones físicas, la coordinación de las políticas y la complementación de los diferentes sectores de la economía, con base en los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio". > > Acordaron así, la constitución del Mercosur que significaría "la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente", y que implicaba también, "el establecimiento de un arancel externo común, la adopción de una política comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados...". Y por si fuera poco, se esperaba que lo convenido implicara "la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes, de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones...". Hasta comprometieron a "los Estados Partes a armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración".> > Tres décadas después> > El Tratado de Asunción apuntaba a un mercado común: libre circulación de mercaderías producidas en los países del grupo y un margen de preferencia a las exportaciones de los países miembros entre sí respecto a las importaciones que realizaran desde naciones de fuera del bloque. Si en Uruguay se importan mercaderías de Argentina, de Brasil o de Paraguay el importador no tributa aranceles, pero si las mismas mercaderías u otras, las importa desde otras naciones, debe pagar un arancel no menor al 20%. En muchos casos, el arancel externo citado impide ingresos aduaneros mayores para el país por la concesión que se le hace a las importaciones originarias del Mercosur, en lugar de las que se podrían realizar desde países de fuera del bloque. Además, el margen de preferencia a las...

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