Deudor bps. Facilidades pago. Plazo. Fijacion.

Año2003
Número de Iniciativa22038
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaPoder Ejecutivo -
Ley 17.683
Publicada D.O. 3 set/003 - Nº 26331
Ley Nº 17.683 APORTES AL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL SE PRORRÓGA EL PLAZO PARA AMPARARSE AL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE ADEUDOS
PREVISTO POR LA LEY Nº 17.555
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:

Artículo 1º.- Prorrógase por noventa días a partir de la vigencia de la presente ley el plazo para ampararse al régimen de facilidades de adeudos ante el Banco de Previsión Social (BPS), previsto por la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002.-

Artículo 2º.- Facúltase al Banco de Previsión Social (BPS) a autorizar la cancelación de los aportes personales adeudados por el período 1º de julio de 2002 al 30 de junio de 2003, en la siguiente forma:

A) El monto de la obligación original se cancelará de acuerdo con las modalidades vigentes al respecto en el BPS.

B) En sustitución de las multas y recargos se deberá pagar la rentabilidad que el monto a que refiere el literal anterior hubiera generado entre la fecha de la obligación original y la del convenio, a tales efectos la obligación original se convertirá a unidades reajustables del mes en que fuera exigible y sobre esta base se aplicará la rentabilidad máxima del mercado de Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional.

C) La suma deducida según lo establecido en el literal precedente podrá cancelarse conforme a los mecanismos dispuestos en el literal B) del artículo 3º de la presente ley.

Lo consignado precedentemente será aplicable a los adeudos derivados de la contribución patronal especial por servicios bonificados (artículo 39 de la Ley Nº 17.613, de 3 de setiembre de 1995).

Artículo 3º.- Facúltase al Banco de Previsión Social (BPS) a otorgar facilidades de pago por los aportes patronales generados desde el 1º de julio de 2002 al 30 de junio de 2003 en la siguiente forma:

A) A los efectos del otorgamiento de estas facilidades se tomará el monto de la deuda original en unidades reajustables al momento en que se generó la obligación adicionándole un interés igual al de la rentabilidad máxima del mercado de Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, hasta la fecha de celebración del convenio.

B) El monto resultante será pagadero en hasta treinta y seis cuotas mensuales calculadas en unidades reajustables, más el 2% (dos por ciento) anual, hasta la extinción total de la obligación.

Artículo 4º.- Lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR