Deudor bps. Facilidades pago. Plazo. Fijacion.
Año | 2003 |
Número de Iniciativa | 22038 |
Tipo de proyecto | LEY |
Autor de la iniciativa | Poder Ejecutivo - |
Publicada D.O. 3 set/003 - Nº 26331
Ley Nº 17.683 APORTES AL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL SE PRORRÓGA EL PLAZO PARA AMPARARSE AL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE ADEUDOSPREVISTO POR LA LEY Nº 17.555 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:
Artículo 1º.- Prorrógase por noventa días a partir de la vigencia de la presente ley el plazo para ampararse al régimen de facilidades de adeudos ante el Banco de Previsión Social (BPS), previsto por la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002.-
Artículo 2º.- Facúltase al Banco de Previsión Social (BPS) a autorizar la cancelación de los aportes personales adeudados por el período 1º de julio de 2002 al 30 de junio de 2003, en la siguiente forma:
A) | El monto de la obligación
original se cancelará de acuerdo con las modalidades vigentes al respecto en el BPS. |
B) | En sustitución de las multas y
recargos se deberá pagar la rentabilidad que el monto a que refiere el
literal anterior hubiera generado entre la fecha de la obligación original y la del
convenio, a tales efectos la obligación original se convertirá a unidades reajustables
del mes en que fuera exigible y sobre esta base se aplicará la rentabilidad máxima del
mercado de Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional. |
C) | La suma deducida según lo establecido en el literal precedente podrá cancelarse conforme a los mecanismos dispuestos en el literal B) del artículo 3º de la presente ley. |
Lo consignado precedentemente será aplicable a los adeudos derivados de la contribución patronal especial por servicios bonificados (artículo 39 de la Ley Nº 17.613, de 3 de setiembre de 1995).
Artículo 3º.- Facúltase al Banco de Previsión Social (BPS) a otorgar facilidades de pago por los aportes patronales generados desde el 1º de julio de 2002 al 30 de junio de 2003 en la siguiente forma:
A) | A los efectos del otorgamiento de
estas facilidades se tomará el monto de la deuda original en unidades reajustables al
momento en que se generó la obligación adicionándole un interés igual al de la
rentabilidad máxima del mercado de Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, hasta
la fecha de celebración del convenio. |
B) | El monto resultante será pagadero en hasta treinta y seis cuotas mensuales calculadas en unidades reajustables, más el 2% (dos por ciento) anual, hasta la extinción total de la obligación. |
Artículo 4º.- Lo...
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