Dia+A2:E4rio Oficial de la República del Uruguay del 10 de julio de 2023 (contenido completo)

4Documentos Nº 31.213 - julio 10 de 2023 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 9, 23, 27, 28, 30 de junio y 5 6 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 200/023
Créase un régimen especial para la adquisición de medicamentos y
anes (en adelante, productos) para las Administraciones Públicas
Estatales en todo el territorio nacional.
(2.344*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 3 de Julio de 2023
VISTO: la necesidad de crear un régimen especial de contratación
para la provisión de medicamentos y anes, que mejore la eciencia y
transparencia en el proceso de compra y en su gestión;
RESULTANDO: I) que el artículo 483 de la Ley Nº 15.903, de 10
de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 319 de la
Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020 (artículo 37 del Texto Ordenado
de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado) prevé
el establecimiento de regímenes y procedimientos especiales de
contrataciones estatales, cuando las características del mercado, de
los bienes o servicios lo hagan conveniente para la Administración,
los que estarán basados en los principios generales de contratación;
II) que las compras públicas de medicamentos y anes, son de
carácter estratégico para una adecuada provisión de los servicios
de salud del Estado, por lo que resulta fundamental contar con
mecanismos que permitan la optimización de los procedimientos y
faciliten la trazabilidad de la información;
III) que una estrategia de adquisición que facilite la centralización
de la información y a la vez permita celebrar contratos especícos en
forma descentralizada, no sólo permite reducir costos transaccionales,
sino que también brinda agilidad al procedimiento competitivo;
IV) que es maniesta la necesidad de contar con un procedimiento
especial para las adquisiciones de medicamentos y anes, de todas
las Administraciones Públicas Estatales, ya que constituyen insumos
destinados al servicio de la salud pública, que requiere que el
abastecimiento sea continuo y la respuesta a las necesidades se realice
en el menor tiempo posible;
CONSIDERANDO: I) que la frecuente adquisición de
medicamentos y anes, justica debidamente la necesidad de contar
con un procedimiento especial que permita dar agilidad, ecacia y
mayor transparencia a la gestión;
II) que, asimismo, la instrumentación del procedimiento permitirá
mantener las óptimas condiciones de la prestación de los servicios,
sobre la base de la mejora sustancial en la eficacia y celeridad,
respetándose los principios de igualdad, concurrencia y transparencia;
III) que se contó con el asesoramiento previo de la Agencia
Reguladora de Compras Estatales;
IV) que el Tribunal de Cuentas por Resolución Nº 0766/2023, de
22 de marzo de 2023, resolvió no formular observaciones;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto en el artículo 483 de la Ley
Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el
artículo 319 de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020 (artículo 37 del
Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del
Estado) y demás normas y principios generales de Derecho aplicables;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA
1
Artículo 1º.- (Creación).- Créase un régimen especial para la
adquisición de medicamentos y anes (en adelante, productos) para
las Administraciones Públicas Estatales en todo el territorio nacional.
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Artículo 2º.- (Principios).- Serán aplicables a este procedimiento
especial todos los principios rectores de la Contratación Pública. En
especial, se deberán respetar los principios de publicidad, igualdad
de los oferentes, concurrencia, transparencia y demás principios que
rigen la contratación administrativa.
3
Artículo 3º.- (Etapas del Procedimiento).- El procedimiento
consistirá en dos etapas. La primera implicará la confección de una
nómina de proveedores precalicados para proveer los productos
alcanzados por la convocatoria correspondiente. Dicha nómina
permanecerá abierta a la entrada de nuevos proveedores y productos
de acuerdo a lo establecido en el artículo 10º del presente Decreto.
En la segunda etapa, cada entidad estatal podrá realizar solicitudes
de cotización para celebrar contratos especícos con los proveedores
previamente admitidos en la nómina.
4
Artículo 4º.- (Convocatoria a integrar la nómina).- La
Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) realizará
una convocatoria a todos los interesados en integrar una nómina de
proveedores habilitados para la provisión de los productos alcanzados
por el presente régimen, los que posteriormente podrán ser adquiridos
por las Administraciones Públicas Estatales.
A esos efectos ASSE, podrá contemplar en el objeto del llamado,
los productos requeridos por las restantes Administraciones Públicas
Estatales que por anidad con el objeto corresponda integrar en el
llamado. Las referidas Administraciones deberán informar a ASSE las
características de los productos a ser incorporados.
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Artículo 5º.- (Publicidad de la convocatoria a integrar la nómina).-
La convocatoria deberá publicarse en el sitio web de compras y
contrataciones estatales, sin perjuicio de otros medios que se consideren
convenientes para brindar la mayor difusión del llamado, con no
menos de 20 (veinte) días hábiles de anticipación a la fecha de apertura
de las postulaciones.
6
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Documen tos
Nº 31.213 - julio 10 de 2023
DiarioOficial |
Artículo 6º.- (Pliego de Condiciones).- El Pliego de Condiciones
deberá contemplar:
a) la definición de un listado inicial de productos y sus
especicaciones técnicas;
b) los requisitos mínimos que deberán reunir los proveedores
para presentarse a la convocatoria para integrar la nómina;
c) las condiciones de admisibilidad, evaluación y adjudicación
de los productos;
d) el plazo mínimo previsto para la entrega de los productos,
acorde a las cantidades requeridas;
e) la posibilidad de que los proveedores establezcan su
compromiso mínimo mensual de abastecimiento;
f) en caso de corresponder, el mecanismo de ajuste de precios; y
g) la forma de pago.
Los productos que integran el listado inicial al que reere el literal
a) del presente artículo deberán clasicarse de acuerdo al Catálogo
Único de Bienes, Servicios y Obras administrado por la Agencia
Reguladora de Compras Estatales (ARCE). El nivel de desagregación
de los mismos deberá denirse a nivel del pliego de condiciones,
admitiendo la posterior incorporación de nuevos productos, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 del presente Decreto.
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Artículo 7º.- (Postulaciones a integrar la nómina).- Los interesados
en integrar la nómina de proveedores habilitados deberán indicar
cuáles productos proveen entre los que conforman el listado
especicado en el Pliego de Condiciones.
Asimismo, el Pliego de Condiciones podrá disponer el requerimiento
de que al momento de la postulación, los proveedores interesados
presenten precios iniciales por artículo que podrá determinar la
inclusión del proveedor en la nómina, ociando como precio máximo
a los efectos de los contratos especícos dispuestos por el artículo 11.
A efectos de este procedimiento, los certicados previstos en el
artículo 4º y 6º del Decreto Nº 194/014 de 11 de julio de 2014, deberán
presentarse en esta instancia, debiendo ser actualizados anualmente.
En el caso del certicado previsto por el artículo 6º de dicho Decreto,
deberá indicar si existen limitaciones en las cantidades anuales que
es capaz de suministrar el proveedor al amparo del régimen y, de
congurarse dicho extremo, cuáles serían las cantidades máximas
anuales correspondientes.
8
Artículo 8º.- (Comisión Asesora).- ASSE designará una Comisión
Asesora, quien será responsable del análisis de las postulaciones,
sugiriendo la conformación de una nómina con aquellos proveedores
de medicamentos y afines que cumplan con los requerimientos
dispuestos en el Pliego de Condiciones.
La Comisión Asesora también controlará la postulación, tanto de
nuevos proveedores postulantes como de nuevos productos anes
al objeto del llamado, en tanto cumplan con los requerimientos de la
nómina original, y sugerirá sobre su incorporación a la misma.
Asimismo, deberá analizar las eventuales modificaciones
vinculadas a la conformación de la nómina, ya sea en relación a los
proveedores o a los productos comprendidos, que puedan vericarse
durante la vigencia de la misma.
9
Artículo 9º.- (Nómina de proveedores habilitados).- Los
proveedores que caliquen pasarán a formar parte de una nómina de
proveedores precalicados para proveer los productos comprendidos
en el objeto del llamado.
La inclusión en la nómina deberá contar con el previo
pronunciamiento del Tribunal de Cuentas para certicar la legalidad
del procedimiento al amparo de lo dispuesto por la normativa vigente.
Los proveedores que integren la nómina y que se hayan
comprometido a proveer el producto requerido por la Administración
en la segunda etapa del procedimiento, deberán presentar oferta para
esos productos.
El incumplimiento de lo previsto por el inciso anterior dará lugar
a que ASSE disponga la suspensión de los proveedores de la nómina
por un período de hasta 3 (tres) meses, salvo que existan razones
fundadas. Asimismo, ASSE procederá a eliminar a un proveedor de
la nómina en los siguientes casos:
- Pérdida de alguno de los requisitos de ingreso a la Nómina de
Proveedores;
- Si los representantes o el personal dependiente del proveedor
precalicado no hubieran observado los más altos niveles
éticos, o cometido actos de fraude, soborno, extorsión, coerción
y/o colusión.
La inclusión del proveedor en la mencionada nómina no genera
el derecho a ser contratado.
10
Artículo 10º.- (Vigencia y actualización de la nómina).- El Pliego
de Condiciones deberá disponer la vigencia de la nómina, la cual
no podrá exceder los 4 (cuatro) años. Asimismo, podrá establecer la
posibilidad de prórroga automática de dicha vigencia. El periodo total
(suma de plazo original y prórroga) no podrá exceder, en ningún caso,
el doble del plazo original.
La Administración y los proveedores podrán, con preaviso de
30 (treinta) días corridos antes del vencimiento del plazo original o
sus prórrogas, manifestar por escrito su voluntad de no prorrogar la
permanencia del proveedor en la nómina respecto de los productos que
este indique, debiendo dar cumplimiento a las obligaciones pendientes
en caso de corresponder. Asimismo, los proveedores podrán solicitar
ante ASSE la baja de la nómina en situaciones excepcionales de caso
fortuito o fuerza mayor.
Los interesados en integrar la nómina de proveedores habilitados
que cumplan con las condiciones establecidas en el Pliego de
Condiciones podrán solicitar su incorporación ante ASSE mientras
permanezca vigente la referida nómina. El Pliego de Condiciones
dispondrá la oportunidad en que se efectúen dichas incorporaciones.
Durante la vigencia de la nómina, ASSE y de acuerdo a lo que
establezca el pliego, podrá, de ocio o a solicitud de un proveedor u
otra Administración Pública Estatal, incorporar nuevos productos a la
nómina o modicar los ya existentes. En esos casos, se realizará amplia
difusión, en el sitio web de compras y contrataciones estatales, sin
perjuicio de otros medios que se consideren convenientes, a efectos de
que se puedan presentar todos los proveedores interesados en ofrecer
el producto incorporado.
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Artículo 11º.- (Contratos específicos).- Toda vez que una
Administración Pública Estatal requiera un producto incluido en
el listado del procedimiento, podrá recurrir a la nómina, debiendo
solicitar la presentación de cotización a todos los proveedores que se
hayan comprometido a proveer el producto requerido, los que deberán
presentar cotización, de acuerdo a su compromiso mensual establecido
al momento de conformación de la nómina.
A tales efectos, se solicitará cotización en línea a través de la
plataforma electrónica administrada por ARCE a todos los proveedores
que guran en la nómina y que hayan indicado proveer los productos
requeridos, conforme el plazo y demás condiciones que establezca la
solicitud de cotización y de acuerdo a lo que haya establecido el Pliego
de Condiciones.
Las cantidades requeridas, así como el lugar y plazo de entrega
deberán establecerse en la solicitud a cotizar. Será responsabilidad
de cada Administración Pública Estatal que participe de la solicitud
de cotización en la segunda etapa, la adjudicación, gestión de todas
las incidencias y resolución de los incumplimientos vinculados al
referido contrato.
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La adjudicación se realizará a la oferta que presente el menor
precio, considerando los regímenes de preferencia que correspondan,
así como lo dispuesto por el artículo 76 del TOCAF.
Los contratos especícos no podrán prorrogarse ni superar el
plazo de 12 (doce) meses. A los efectos de continuar adquiriendo los
productos incluidos en el listado de productos del procedimiento,
deberá realizarse nuevamente el procedimiento detallado en el
presente artículo.
Será de aplicación en esta etapa el benecio previsto por el Decreto
Nº 194/014, de 11 de julio de 2014, conforme a lo dispuesto por el
artículo 7, inciso nal, del presente Decreto.
12
Artículo 12º.- (Publicidad de los contratos especícos).- Las
adjudicaciones de los contratos especícos deberán publicarse en el
sitio web de compras y contrataciones estatales en el plazo de diez
días de dictado el acto, conforme lo dispuesto en el artículo 50º del
Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del
Estado (TOCAF).
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Artículo 13º.- (Pago).- El pliego de condiciones particulares
dispondrá la forma de pago. En caso de corresponder, las erogaciones
podrán ser atendidas con cargo al concepto del gasto 8 “Gastos Salud S/
Convenio”, de forma de priorizar el pago de los suministros efectuados.
14
Artículo 14º.- (Gestión de dicultades de abastecimiento).- En
caso de vericarse un incumplimiento que implique dicultades de
abastecimiento respecto a la orden de compra, la Administración
contratante podrá recurrir a los siguientes oferentes en el orden de
prelación que haya resultado de la solicitud de cotización realizada
para el contrato especíco correspondiente, previo consentimiento
del proveedor y debiendo, en tal caso, suministrar al menor precio
ofertado.
15
Artículo 15º.- (Rol de la Agencia Reguladora de Compras
Estatales).- ARCE pondrá a disposición un pliego modelo de
condiciones que será complementado por ASSE con las especicaciones
técnicas que en cada caso corresponda y de acuerdo a las necesidades
de las Administraciones Públicas Estatales que eventualmente
adquieran los productos comprendidos.
ARCE en función de las competencias atribuidas por los artículos
132 de la Ley Nº 19.996, de 3 de noviembre de 2021, y 331 de la Ley Nº
19.889, 9 de julio de 2020, se reserva la facultad de asumir el rol asignado
a ASSE por el presente régimen en los casos que considere conveniente.
Asimismo, ARCE podrá realizar solicitudes de cotización en la
segunda etapa del procedimiento que coordinen la agregación de
demanda de distintas Administraciones Públicas Estatales, a n de
aprovechar economías de escala en las contrataciones de los productos
comprendidos. En estos casos, tanto la adjudicación como la gestión
de todas las incidencias vinculadas a la misma estarán a cargo de la
Administración Pública Estatal que adquiere.
16
Artículo 16º.- (Intervención del Tribunal de Cuentas).- El Tribunal
de Cuentas tendrá a su cargo la intervención de los gastos en la forma
que éste determine.
17
Artículo 17º.- (Normativa aplicable).- El presente régimen estará
regulado por las disposiciones establecidas en el presente Decreto
y, en lo que no esté previsto, por las normas generales en la materia
(TOCAF).
18
Artículo 18º.- Dese cuenta a la Asamblea General, notifíquese al
Tribunal de Cuentas y a la Agencia Reguladora de Compras Estatales.
19
Artículo 19º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; ANA
RIBEIRO; JOSÉ LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES;
KARINA RANDO; FERNANDO MATTOS; REMO MONZEGLIO;
RAÚL LOZANO; MARTÍN LEMA; ROBERT BOUVIER.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO - OPP
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - INE
2
Instituto Nacional de Estadística
Índice de los Precios del Consumo correspondiente al mes de JUNIO de
2023 e Índice Medio de Salarios correspondiente al mes de MAYO de
2023.
(2.392*R)
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
El ÍNDICE DE PRECIOS DEL CONSUMO (IPC) de Junio de
2023 con base octubre 2022, es 103,22.
El ÍNDICE MEDIO DE SALARIOS (IMS) de Mayo de 2023 con
base julio 2008, es 436,91.
Por más información: hps://www.gub.uy/instituto-nacional-
estadistica/
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
3
Decreto 201/023
Declárase promovida al amparo del art. 11 de la Ley 16.906, de fecha
7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el Fideicomiso
Erradicación de la Mosca de la Bichera.
(2.346*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 4 de Julio de 2023
VISTO: la necesidad de promover la actividad realizada por el
Fideicomiso Erradicación de la Mosca de la Bichera, constituido por
contrato de fecha 18 de abril de 2023, de conformidad con lo dispuesto
por la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003;
RESULTANDO: que dicho deicomiso constituye un instrumento
idóneo a los efectos de obtener recursos para nanciar un Programa
para la erradicación de la mosca de la bichera (cochliomyia
hominivorax) en la totalidad del territorio nacional;
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar al Programa un
conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas al citado deicomiso,
con el alcance que tendrían en caso de que el mismo fuese ejecutado
directamente por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el
Decreto Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974, y por el artículo 11
de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la
conformidad de la Comisión de Aplicación;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Declárase promovida al amparo del artículo 11 de
la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por
el Fideicomiso Erradicación de la Mosca de la Bichera, constituido por
contrato de fecha 18 de abril de 2023, de conformidad con lo dispuesto
por la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003.
2
ARTÍCULO 2º.- Exonérase del Impuesto al Patrimonio al

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