Dia artesano (nacional) - 28 julio. Declaracion.

Año2005
Número de Iniciativa27954
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaCámara Representantes - Bruno, Juan José; Cusano, Mauricio; Perdomo Gamarra, Alberto
Ley 17.989
Publicada D.O. 24 jul/006 - Nº 27040
Ley Nº 17.989 DÍA NACIONAL DEL ARTESANO SE DECLARA EL 28 DE JULIO DE CADA AÑO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:

Artículo Único.- Declárase el día 28 de julio de cada año "Día Nacional del Artesano".

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de julio de 2006.

ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 16 de julio de 2006.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

TABARÉ VÁZQUEZ.
JORGE BROVETTO.
JORGE LEPRA.

Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.

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