Dia grito de asencio (28 febrero). Feriado laborable soriano (dpto). Declaracion.

Año2005
Número de Iniciativa25848
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaCámara Representantes - Arregui, Roque; Novales, Gonzalo
Ley 17.868
Publicada D.O. 23 may/005 - Nº 26752
Ley Nº 17.868 CONMEMORACIÓN DEL GRITO DE ASENCIO SE DECLARA FERIADO PARA EL DEPARTAMENTO DE SORIANO EL DÍA 28 DE FEBRERO DE CADA AÑO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:

Artículo Único.- Declárase feriado laborable para el departamento de Soriano, el día 28 de febrero de cada año, con motivo de celebrarse el Grito de Asencio y la toma de la Capilla Nueva.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de mayo de 2005.

ALBERTO CURIEL,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Montevideo, 18 de Mayo de 2005.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ
JORGE BROVETTO.

Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.

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