Diario Oficial de laDiario Oficial de la República del Uruguay del 14 de febrero de 2024 (contenido completo)

4Documentos Nº 31.362 - febrero 14 de 2024 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 6 y 8 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR
1
Decreto 51/024
Fíjase un “Precio por Servicio de Seguridad” de U$S 2,10 (dólares
estadounidenses dos con diez) más IVA, que deberá ser abonado por
todo pasajero que ingrese y/o salga por vía marítima o uvial de la
República Oriental del Uruguay, utilizando los servicios de una empresa
comercial de transporte internacional autorizada.
(633*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 31 de Enero de 2024
VISTO: la necesidad de instalar un sistema moderno de control
fronterizo para pasajeros que ingresan y egresan del país, así como de
análisis de perles de riesgo;
RESULTANDO: I) que a tales efectos, se promovió el llamado a
Licitación Pública Nº 19/2022 para la contratación de una “Solución
llave en mano para la instalación y mantenimiento de un sistema de
control fronterizo para pasajeros que ingresan y egresan de Uruguay”;
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo, de 5 de septiembre de
2023, se adjudicó dicho llamado por un precio por servicio de seguridad
de U$S 2,10 (dólares estadounidenses dos con diez) más IVA, por el
término de 10 años, el que se percibirá de los pasajeros a través de los
agentes navieros, que deberán retener y verter al adjudicatario el monto
recaudado, previa aprobación por el Poder Ejecutivo;
III) que en su mérito, procede aprobar y regular este “Precio por
Servicio de Seguridad” que permita implementar efectivamente el
sistema de control fronterizo referido;
IV) que dicha modalidad es la actualmente vigente y operativa
respecto a los pasajeros que ingresen y egresen del país a través del
Sistema Nacional de Aeropuertos;
CONSIDERANDO: I) que es cometido del Poder Ejecutivo, a
través de la Dirección Nacional de Migración, el registro y control de
las personas que ingresan al territorio nacional, permanecen y egresan
de este, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 19.315,
de 18 de febrero de 2015;
II) que a su vez, es cometido del Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, regular y controlar la
prestación de los servicios de transporte internacional por parte de
las empresas autorizadas;
III) que en particular, el Decreto Ley Nº 14.650, de 12 de mayo de
1977, su Decreto Reglamentario Nº 383/978, de 3 de julio de 1978, el
Decreto Nº 574/974, de 12 de julio de 1974, atribuyen competencia al
Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
para autorizar a las empresas armadoras a realizar el tráco o servicio,
regular, no regular u ocasional de pasajeros, vehículos y carga donde
participen buques de bandera nacional;
IV) que asimismo, el artículo 18 del Convenio entre la República
Oriental del Uruguay y la República Argentina sobre transporte por
agua, aprobado por Decreto-Ley Nº 14.370, de 8 de mayo de 1975,
comete a las autoridades de cada una de las partes contratantes lo
relativo a la determinación de las frecuencias de viajes, horarios, tarifas
de pasajes y condiciones de transporte;
V) que el artículo 41 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986
otorga la facultad al Poder Ejecutivo de autorizar a las dependencias
del Ministerio del Interior a cobrar a los usuarios como máximo, el
costo de los servicios conexos u otros que por su naturaleza no son
de su cometido especíco, según las tarifas que je la reglamentación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las
normas antedichas, sus concordantes y complementarias;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Fíjase un “Precio por Servicio de Seguridad” de U$S
2,10 (dólares estadounidenses dos con diez) más IVA, que deberá ser
abonado por todo pasajero que ingrese y/o salga por vía marítima o
uvial de la República Oriental del Uruguay, utilizando los servicios
de una empresa comercial de transporte internacional autorizada.
2
Artículo 2º.- Las empresas de transporte marítimo o fluvial
internacional de pasajeros que operen en cualquiera de los puertos de
la República, serán las encargadas de cobrar el Precio por Servicio de
Seguridad a cada uno de sus pasajeros, en conjunto con la emisión del
pasaje correspondiente, y serán agentes de retención de los importes
respectivos.
En el caso de los pasajeros de cruceros que ingresen y/o salgan
del país, la obligación de cobro y retención del Precio por Servicio
de Seguridad estará a cargo de la agencia marítima a la que esté
consignado el buque crucero respectivo.
Autorízase a la Dirección Nacional de Migración a cobrar a los
pasajeros hasta un máximo de un 3% (tres por ciento) más IVA,
sobre el precio por Servicio de Seguridad establecido en el artículo
respectivo, el que se adicionará al mismo, a los efectos de cubrir los
costos administrativos de las empresas que actúen como agentes de
retención, pudiendo asimismo autorizar a que estas perciban dicha
suma directamente de aquellos.
3
Artículo 3º.- La recaudación mensual del Precio por Servicio
de Seguridad que realicen las agencias marítimas y fluviales
correspondientes, será retenida por éstas y vertida a mes vencido al
proveedor del sistema de control fronterizo adjudicado en el marco
de la mencionada Licitación Pública Internacional Nº 19/2022, de
conformidad con el procedimiento establecido en el presente Decreto.
4
Artículo 4º.- Dentro de los 5 (cinco) primeros días corridos
del mes, cada agencia marítima y/o uvial que haya cobrado el
Precio por Servicio de Seguridad deberá remitir al proveedor del
sistema de control fronterizo la rendición del monto percibido por
tal concepto en el mes inmediato anterior, detallando la cantidad
de pasajeros que pagaron el Precio por haber ingresado y/o salido
del país, así como la cantidad de personas que, aún habiendo
ingresado y/o salido del país durante el mes, no pagaron el Precio
por haberlo hecho en categoría de tripulantes u otra categoría
migratoria debidamente acreditada.
A los efectos del control respectivo por parte del proveedor del
sistema de control fronterizo, la Dirección Nacional de Migración del
Ministerio del Interior le remitirá, dentro del mismo plazo referido, la
cantidad de pasajeros que hayan ingresado y/o salido del país durante
5
Documen tos
Nº 31.362 - febrero 14 de 2024
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IMPO
el mes inmediato anterior por vía marítima o uvial, discriminados por
puesto de control fronterizo, según surja de los registros del sistema.
5
Artículo 5º.- Cuando el proveedor del sistema de control fronterizo
no tenga objeciones a la rendición realizada por la agencia marítima
y/o uvial librará una factura por el importe correspondiente a la
liquidación de la respectiva agencia. La factura será recibida por la
Dirección Nacional de Migración, quien tendrá 2 (dos) días para dar
su conformidad y comunicar a la agencia para que ésta efectúe el
pago dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la recepción de la
comunicación.
En caso de que el proveedor del sistema tenga objeciones a la
rendición realizada por la agencia marítima, y/o fluvial deberá
explicitarle tales diferencias por escrito y en forma fundada. Si
ambas partes pudieran resolver de común acuerdo tales diferencias,
procederán de conformidad con lo establecido en el inciso anterior
de este artículo.
En cambio, si tales diferencias no fueran resueltas dentro de los
10 (diez) días hábiles siguientes a la presentación por escrito de la
objeción del proveedor del sistema, éste elevará el diferendo respectivo
a la Dirección Nacional de Migración, la cual resolverá, en función de
los pasajeros efectivamente registrados ante la misma. Paralelamente,
procederá a facturar el importe rendido por la agencia marítima
y/o uvial respectiva, la cual deberá pagarlo dentro del plazo de 5
(cinco) días de recibida la comunicación por la Dirección Nacional
de Migración.
6
Artículo 6º.- Para resolver los diferendos que se planteen entre el
proveedor del sistema de control fronterizo y las agencias marítimas
y/o uviales encargadas de cobrar y retener el Precio por Servicios
de Seguridad, la Dirección Nacional de Migración podrá solicitar a
estas últimas la documentación que sustente su rendición remitida
al proveedor.
7
Artículo 7º.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
establecidas en el presente Decreto, dará lugar a la aplicación de las
sanciones y/o acciones que pudieran corresponder.
En particular, el Ministerio del Interior podrá disponer la
suspensión de los pagos al proveedor del sistema de control fronterizo,
cuando éste registre incidentes graves en su funcionamiento, pudiendo
aplicar los importes retenidos por las agencias marítimas y/o uviales
por concepto de Precio por Servicios de Seguridad para resolver
tales incidencias, cuando no hubieren podido ser subsanadas por el
proveedor.
8
Artículo 8º.- Las obligaciones y procedimientos establecidos en el
presente Decreto, comenzarán a regir una vez que el sistema de control
fronterizo se encuentre en funcionamiento.
Sin perjuicio de ello, cumplidos 90 (noventa) días desde la
publicación del presente Decreto en el Diario Ocial, todos los pasajes
que se emitan por parte de las agencias marítimas y/o fluviales
-directamente o por una empresa de cruceros consignada- para viajes a
efectivizarse a partir de los 9 (nueve) meses contados desde la referida
fecha, deberán incluir el Precio por Servicios de Seguridad.
9
Artículo 9º.- Autorízase a la Dirección Nacional de Migración a
exceptuar de la percepción del “Precio por Servicio de Seguridad” a
aquellas personas que pasan por los puestos fronterizos en el marco
de regímenes especiales de frontera.
10
Artículo 10.- Comuníquese y publíquese.
LACALLE POU LUIS; NICOLÁS MARTINELLI; AZUCENA
ARBELECHE; JUAN OLAIZOLA.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Resolución 45/024
Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las retribuciones
personales generadas por la actuación de los artistas no residentes en el
“50º Festival Nacional e Internacional de Folclore y Encuentro Gaucho”,
del 16 al 18 de febrero de 2024 en el Parque de la Hispanidad del
departamento de Durazno.
(642*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 31 de Enero de 2024
VISTO: la actuación de los artistas no residentes en el “50º Festival
Nacional e Internacional de Folclore y Encuentro Gaucho”, del 16 al
18 de febrero de 2024 en el Parque de la Hispanidad del departamento
de Durazno;
RESULTANDO: I) que el evento tiene una indudable trascendencia
turística;
II) que el mismo ha sido declarado de Interés Nacional por
Resolución del Ministerio de Turismo, con fecha 23 de noviembre
de 2023;
III) que se ha cumplido con las condiciones que establece el Decreto
Nº 31/014, de 11 de febrero de 2014;
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar en el marco de las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aquellos benecios
scales que mejoren las condiciones de realización de la referida
actuación;
ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas al Poder
Ejecutivo por el artículo 312 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre
de 2012;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las
retribuciones personales generadas por la actuación de los artistas no
residentes en el “50º Festival Nacional e Internacional de Folclore y
Encuentro Gaucho”, del 16 al 18 de febrero de 2024 en el Parque de la
Hispanidad del departamento de Durazno.
2
2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; TABARÉ VIERA.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
3
Resolución 41/024
Apruébase la cesión del 100% del capital accionario de CABLE COLOR
MARAGATO S.A. permisionaria del servicio de televisión para abonados
en el departamento de San José, a favor de la Sra. Nelsa Marbella Ríos
Ilardulla.
(643*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 29 de Enero de 2024
VISTO: la solicitud de autorización para transferir el total
del paquete accionario de CABLE COLOR MARAGATO S.A.,
6Documentos Nº 31.362 - febrero 14 de 2024 | DiarioOficial
permisionaria del servicio de televisión para abonados en el
departamento de San José, a favor de la Sra. Nelsa Marbella Ríos
Ilardulla;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo
Nº 374/019, de 8 de julio de 2019, se autorizó a CABLE COLOR
MARAGATO S.A. a realizar el negocio denitivo de transferencia del
40% de sus acciones a favor de la Sra. Nelsa Marbella Ríos Ilardulla;
II) que en la precitada resolución, se estableció que conforme a
lo dispuesto por el artículo 109 inciso 6 de la Ley Nº 19.307, de 29 de
diciembre de 2014, en el plazo de cuatro meses debía acreditarse en
forma fehaciente ante el Poder Ejecutivo la realización del negocio
denitivo, so pena de caducidad de la autorización conferida;
CONSIDERANDO: I) que dentro del plazo legal se acreditó la
realización del negocio denitivo de transferencia del 100% del capital
accionario de CABLE COLOR MARAGATO S.A., a favor de la Sra.
Nelsa Marbella Ríos Ilardulla;
II) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios
de Comunicación Audiovisual informa que se ha dado cumplimiento
a lo establecido en el artículo 109 inciso 6 de la Ley Nº 19.307, de 29
de diciembre de 2014;
III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, compartiendo lo informado precedentemente, sugiere
proyectar resolución aprobando el negocio denitivo celebrado;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 19.307,
de 29 de diciembre de 2014, el Decreto Nº 160/019, de 5 de junio de
2019 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y
Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase la cesión del 100% del capital accionario de CABLE
COLOR MARAGATO S.A. permisionaria del servicio de televisión
para abonados en el departamento de San José, a favor de la Sra. Nelsa
Marbella Ríos Ilardulla.
2
2º.- Establécese que CABLE COLOR MARAGATO S.A., quedará
integrada por la Sra. Nelsa Marbella Ríos Ilardulla con el 100% del
capital accionario.
3
3º.- Otórgase un plazo de 30 días a partir del siguiente a la
noticación de la presente Resolución, para que la parte interesada
registre la transferencia de las acciones en el Libro de Registro de
Acciones de la sociedad CABLE COLOR MARAGATO S.A., extremo
que deberá acreditar ante la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC).
4
4º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones a sus efectos.
LACALLE POU LUIS; ELISA FACIO.
4
Resolución 44/024
Autorízase la transferencia del total del capital accionario de LASCANO
TV CABLE S.A, titular de la autorización para suministrar el servicio de
televisión para abonados en la ciudad de Lascano, departamento de
Rocha, a favor del Sr. Martín Ois Patisson.
(646*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 29 de Enero de 2024
VISTO: la solicitud de transferencia del total del capital accionario
de “Lascano TV Cable S.A”, que presta el servicio de televisión para
abonados en la ciudad de Lascano, departamento de Rocha;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder ejecutivo de
20 de diciembre de 2022, se autorizó la realización del negocio
denitivo de transferencia del 100% de capital accionario de dicha
empresa, perteneciente a Horacio Pedro Abadie Malet (50%) y
Carlos, Federico y Ana Inés Pérez Arrarte (50%), a favor del Sr.
Martín Ois Patisson;
II) que en la precitada Resolución se estableció que, conforme a
lo dispuesto por el artículo 109 inciso 6 de la Ley Nº 19.307, de 29 de
diciembre de 2014, en el plazo de cuatro meses debía acreditarse en
forma fehaciente, la realización del negocio denitivo, so pena de
caducidad de la autorización conferida;
CONSIDERANDO: I) que en el plazo referido las interesadas
acreditaron la realización del negocio denitivo;
II) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios
de Comunicación Audiovisual, informa favorablemente, sugiriendo
autorizar la transferencia solicitada;
III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, en virtud de lo expuesto y en atención al informe favorable
que antecede, sugiere resolver en los términos solicitados;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto en la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la
Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, la Ley Nº 19.307, de 29 de
diciembre de 2014, la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020, Decreto
Nº 353/006, de 2 de octubre de 2006, Decreto Nº 160/019, de 5 de
junio de 2019, Decreto Nº 324/020, de 30 de noviembre de 2020, a lo
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones,
por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de
Comunicación Audiovisual y por la Asesoría Jurídica del Ministerio
de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase la transferencia del total del capital accionario de
LASCANO TV CABLE S.A, titular de la autorización para suministrar
el servicio de televisión para abonados en la ciudad de Lascano,
departamento de Rocha, a favor del Sr. Martin Ois Patisson.
2
2º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones a sus efectos.
LACALLE POU LUIS; ELISA FACIO.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
5
Resolución 26/024
Desaféctase del Registro Nacional de Canteras de Obras Públicas al
yacimiento de piedra ubicado en los padrones 14.751 (p) propiedad de
URUWOOD S.A., 16.324 (p) propiedad de la Sra. María Cristina Ascue
Miranda y 16.325 (p) propiedad de la Sra. Natalia Evangelina Ascue
Ramírez, de la 10ª Sección Catastral del departamento de Tacuarembó.
(650)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 29 de Enero de 2024
VISTO: estos antecedentes relacionados con el yacimiento de
piedra ubicado en los Padrones Nº 14.751 (p) propiedad de URUWOOD
S.A., Nº 16.324 (p) propiedad de María Cristina Ascue Miranda y Nº
16.325 (p) propiedad de Natalia Evangelina Ascue Ramírez, de la 10ª
Sección Catastral del Departamento de Tacuarembó;

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