Diario Oficial de la República del Uruguay del 08 de febrero de 2024 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.360 - febrero 8 de 2024
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 5 y 6 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO - OPP
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - INE
1
Instituto Nacional de Estadística
Índice de los Precios del Consumo correspondiente al mes de ENERO de
2024 e Índice Medio de Salarios correspondiente al mes de DICIEMBRE
de 2023.
(616*R)
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
El ÍNDICE DE PRECIOS DEL CONSUMO (IPC) de Enero de
2024 con base octubre 2022, es 106,15.
El ÍNDICE MEDIO DE SALARIOS (IMS) de Diciembre de 2023
con base julio 2008, es 449,27.
Por más información: hps://www.gub.uy/instituto-nacional-
estadistica/
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
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Decreto 45/024
Incorpórase a la nómina de insumos agropecuarios exonerados del
Impuesto al Valor Agregado, establecida en el art. 39 del Decreto
220/998 de fecha 12 de agosto de 1998, los bioestimulantes de origen
orgánico registrados ante la Dirección General de Servicios Agrícolas del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
(630)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 29 de Enero de 2024
VISTO: la nómina de insumos agropecuarios exonerados del
Impuesto al Valor Agregado establecida en el artículo 39 del Decreto
Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998;
RESULTANDO: que se ha solicitado incorporar en dicho
artículo a los “bioestimulantes de origen orgánico registrados ante la
Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería
Agricultura y Pesca”;
CONSIDERANDO: que es conveniente acceder a lo solicitado de
acuerdo a los informes técnicos especializados de la Dirección General
Impositiva;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el numeral 1) del artículo 39 del
Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, en la redacción dada
por el artículo 1º del Decreto Nº 366/021, de 1º de noviembre de 2021,
por el siguiente:
“1) Fertilizantes registrados de acuerdo al artículo 18 de Ley
Nº 13.663, de 14 de junio de 1968, y enmiendas orgánicas,
fertilizantes orgánicos, fertilizantes órgano - minerales,
y bioestimulantes de origen orgánico, registrados ante la
Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.”
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; FERNANDO
MATTOS.
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Decreto 46/024
Modifícase el Decreto 150/007 de fecha 26 de abril de 2007, con el n
de adecuar la reglamentación establecida en el régimen de donaciones
especiales dispuesto en los arts. 79 y 78 BIS, del Título 4 del Texto
Ordenado 1996.
(631*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de Enero de 2024
VISTO: el régimen de donaciones especiales dispuesto en los
artículos 78, 79 y 79 BIS, del Título 4 del Texto Ordenado 1996;
RESULTANDO: que dicho régimen fue modificado por los
artículos 323 y 325, de la Ley Nº 19.996, de 3 de noviembre de 2021 y
sus modicativas, y 574 de la Ley Nº 20.212, de 6 de noviembre de 2023;
CONSIDERANDO: que resulta necesaria adecuar la
reglamentación en función de las modicaciones realizadas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 67 del
Decreto Nº 150/007, de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por
el artículo 5º del Decreto Nº 36/017, de 13 de febrero de 2017, por el
siguiente:
“Una vez vericado el depósito, el Ministerio de Economía y
Finanzas emitirá una constancia detallando el monto correspondiente
al 70% (setenta por ciento) o al 40% (cuarenta por ciento), según
corresponda, del total de la donación, expresado en Unidades
Indexadas tomadas a la cotización del día anterior al depósito.”
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ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 67 BIS del Decreto Nº
150/007, de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
ARTÍCULO 67 BIS.- Para tener derecho a los benecios establecidos
por el Capítulo XIII del Título que se reglamenta la entidad beneciaria
deberá contar con proyectos aprobados por el Ministerio de Economía
y Finanzas, con las formalidades que se establezcan, y estar inscripta
en la Unidad de Beneciarios de la Tesorería General de la Nación.
4Documentos Nº 31.360 - febrero 8 de 2024 | DiarioOficial
Los proyectos deberán contener como mínimo los siguientes datos:
- entidad beneciaria
- objeto del proyecto,
- monto total de inversiones y gastos expresado en moneda
nacional y discriminados por año civil,
- destino en que se utilizarán los fondos donados,
- plazo estimado de ejecución.
Los proyectos deberán ser presentados antes del 30 de noviembre
de cada año. Las modificaciones sobre los mismos deberán ser
comunicadas en las condiciones que establezca el Ministerio de
Economía y Finanzas, quien las evaluará y aprobará en caso de
corresponder. Los efectos de dichas modicaciones serán aplicables
en el año civil siguiente al de su aprobación.
Las instituciones beneciarias, antes del 28 de febrero de cada
año, rendirán cuenta documentada ante el Ministerio de Economía
y Finanzas del grado de cumplimiento de los proyectos presentados
durante el año anterior, así como de la utilización y destino de las
donaciones recibidas.
Asimismo, una vez ejecutado y nalizado el proyecto, se deberán
realizar dentro de los 30 días siguientes al plazo de ejecución previsto
en el mismo, la rendición de cuentas nal.”
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ARTÍCULO 3º.- Derógase el artículo 69 TER del Decreto Nº
150/007, de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por el artículo 1º
del Decreto Nº 194/012, de 11 de junio de 2012.
4
ARTÍCULO 4º.- Derógase el artículo 70 TER del Decreto Nº
150/007, de 26 de abril de 2007.
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ARTICULO 5º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
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Decreto 52/024
Dispónese el cese de la retención del Fideicomiso del Fondo de
Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera, jada por el
art. 8º del Decreto 366/016 de fecha 21 de noviembre de 2016.
(632*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 31 de Enero de 2024
VISTO: la retención creada por el artículo 2º de la Ley Nº 17.663, de
11 de julio de 2003, en la redacción dada por el artículo 167 de la Ley
Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, y el Decreto Nº 366/016, de 21 de
noviembre de 2016 y sus modicativos, concordantes y complementarios;
RESULTANDO: I) que el artículo 8º del Decreto antes referido
jó la retención del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la
Actividad Arrocera (FFRAA) señalada en un tres por ciento (3%) a
partir del 1º de marzo de 2017;
II) que las retenciones efectuadas tenían como destino el dos
por ciento (2%) para la cancelación del Fideicomiso Fondo de
Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera III (FFRAA
III Fideicomiso Financiero); y el uno por ciento (1%) restante estaba
destinado a la cancelación del Fideicomiso Financiero Fondo de
Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera IV (FFRAA
IV Fideicomiso Financiero);
III) que una vez nalizado el pago correspondiente al FFRAA III
Fideicomiso Financiero referido en el Resultando anterior, el total del
tres por ciento (3%) de la retención corresponderá a la cesión efectuada
al FFRAA IV Fideicomiso Financiero hasta su total cancelación;
IV) que, las obligaciones emergentes del FFRAA III Fideicomiso
Financiero se cancelaron con fecha 6 de agosto de 2020, extinguiéndose
el mismo; y respecto al FFRAA IV Fideicomiso Financiero, las mismas
se cancelaron con fecha 28 de noviembre de 2023;
V) que el artículo 7º de la Ley Nº 17.663 antes referida, establece que
el sistema será subsidiaria y solidariamente responsable en garantizar
la recuperación de los recursos en la forma acordada, en el caso de
que éstos fueran adelantados, y que las retenciones que excedan el
cumplimiento de las obligaciones contraídas serán devueltas a los
beneciarios;
CONSIDERANDO: que, en mérito a la cancelación de las deudas
contraídas por el referido Fondo, corresponde disponer la nalización
de la retención indicada y la devolución de las retenciones que se
efectúen entre la fecha de la cancelación del FFRAA IV Fideicomiso
Financiero y la fecha del cese efectivo de la retención;
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley Nº 17.663, de 11 de julio de 2003;
a lo establecido en el Decreto Nº 366/016, de 21 de noviembre de 2016,
y demás normas complementarias, modicativas y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Determínase el cese de la retención jada por el
artículo 8º del Decreto Nº 366/016, de 21 de noviembre de 2016.
2
Artículo 2º.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas
(DNA) del Ministerio de Economía y Finanzas, lo dispuesto en el
artículo precedente.
3
Artículo 3º.- Cométese al Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, a realizar la devolución, de acuerdo a los procedimientos que
este determine, de las retenciones cobradas desde el día siguiente
a la fecha de cancelación del Fideicomiso Financiero Fondo de
Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera IV (FFRAA
IV Fideicomiso Financiero) y hasta el cese efectivo de la retención.
4
Artículo 4º.- Vuelvan estas actuaciones al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca a efectos de realizar las actuaciones pertinentes y
demás comunicaciones.
5
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese.
LACALLE POU LUIS; FERNANDO MATTOS; AZUCENA
ARBELECHE.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
5
Decreto 48/024
Desígnase para ser expropiada por la Administración Nacional de Usinas
y Trasmisiones Eléctricas (UTE), la fracción del inmueble empadronado
con el Nº 10.982 (p),ubicado en la 3ª Sección Catastral del departamento
de Paysandú.
(634*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de Enero de 2024
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para
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Documen tos
Nº 31.360 - febrero 8 de 2024
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IMPO
ser expropiada, de la fracción del inmueble empadronado con el Nº
10.982 (p) (diez mil novecientos ochenta y dos) ubicado en la 3a Sección
Catastral del departamento de Paysandú;
RESULTANDO: I) que la fracción del inmueble de referencia se
expropia con destino de asiento de la Estación 30/15 kV en las cercanías
de la localidad de Piedras Coloradas del departamento de Paysandú;
II) que el motivo de la construcción de la futura Estación es de
acuerdo a la necesidad de UTE respecto a garantizar la calidad del
servicio y respaldo de los suministros;
III) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE tasó la fracción
a adquirir en la suma equivalente a U.I. 15.500 (unidades indexadas
quince mil quinientas);
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado,
en mérito a que es necesario para que UTE brinde el servicio de
electricación con mayor ecacia y seguridad;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere
proceder de acuerdo a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por la Ley Nº 3.958,
de 28 de marzo de 1912, y sus modicativas, los Decretos Leyes Nº
14.694, de 1 de setiembre de 1977, y Nº 15.031, de 4 de julio de 1980,
y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Desígnase para ser expropiada por la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), la fracción del
inmueble empadronado con el Nº 10.982 (p) (diez mil novecientos
ochenta y dos) ubicado en la 3ª Sección Catastral del departamento de
Paysandú y que según plano de mensura Nº 1646 del Departamento de
Bienes Raíces de julio de 2022, levantado por el Ing. Agrim. Facundo
Ibargoyen, consta de un área de 3750 m² 00 dm², que se deslinda de la
siguiente forma: al Noroeste, recta de 50,00 metros lindando con predio
de la Administración de Ferrocarriles del Estado sin empadronar, al
Noreste recta de 75,00 metros lindando con resto del padrón Nº 10.982,
al Sureste recta de 50,00 metros lindando con el resto del padrón Nº
10.982 y al Suroeste recta de 75,00 metros lindando con el padrón Nº
6685.
2
Artículo 2º.- Declárase urgente la toma de posesión del inmueble
designado.
3
Artículo 3º.- La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de
cubrir el monto de la indemnización que en denitiva deberá abonar
y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 15.027, de
17 de junio de 1980.
4
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; ELISA FACIO; ALEJANDRO IRASTORZA.
6
Decreto 49/024
Desígnanse para ser expropiadas por la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), las fracciones 1 y 2 del inmueble
empadronado con el Nº 60.029 (p) ubicado en la zona rural del
departamento de Montevideo.
(635*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de Enero de 2024
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para
ser expropiadas de las fracciones 1 y 2 del inmueble empadronado con
el Nº 60.029 (p) (sesenta mil veintinueve) ubicado en la zona rural del
departamento de Montevideo;
RESULTANDO: I) que dichas fracciones se expropian como
parte de las Obras de Trasmisión planicadas para el desarrollo de
nuevos emprendimientos en la zona Este de Montevideo, en particular
vinculados a Zona América y Parque de las Ciencias;
II) que de los estudios de conectividad resulta como mejor punto
de conexión a la Red de Trasmisión, la Subestación Montevideo M;
III) que dichas conexiones deben realizarse a través de cables
subterráneos de 150 kV;
IV) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE tasó ambas
fracciones a expropiarse, con una supercie total de 7 hás 9510 m², en
un valor de U.I. 1.487.655 (unidades indexadas un millón cuatrocientos
ochenta y siete mil seiscientos cincuenta y cinco);
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado,
en mérito a que es necesario para que UTE brinde el servicio de
electricación con mayor ecacia y seguridad;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere
proceder de acuerdo a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.958, de 28 de
marzo de 1912, y sus modicativas, los Decretos Leyes Nº 14.694, de 1
de setiembre de 1977, y Nº 15.031, de 4 de julio de 1980, y a lo informado
por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Desígnanse para ser expropiadas por la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), las fracciones 1
y 2 del inmueble empadronado con el Nº 60.029 (p) (sesenta mil
veintinueve) ubicado en la zona rural del departamento de Montevideo
y que según plano de expropiación Nº 1655 del Departamento de
Bienes Raíces, levantado por el Ing. Agrim. Martín Wainstein, el área
total a expropiar es de 7 hás 9510 m², (fracciones 1 y 2) y se deslinda
de la siguiente forma:
FRACCIÓN 1: tiene una supercie de 4 hás 9720 m² y se deslinda
de la siguiente manera: al Noroeste, tramo recto de 200 metros 0
decímetros de longitud con frente a Camino de los Siete Cerros; al
Noreste tramo recto de 250 metros 6 decímetros de longitud lindando
con el Padrón 426822; al Sureste tramo recto de 200 metros 0 decímetros
de longitud lindando con el Padrón 426822 y al Suroeste tramo recto
de 246 metros y 6 decímetros de longitud lindando con parte del
padrón 60029.
FRACCIÓN 2: tiene una supercie de 2 hás 9790 m² y se deslinda de
la siguiente forma: al Noroeste tramo recto de 112 metros 0 decímetros
de longitud lindando con el padrón 426822, al Noreste tramo recto de

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