Diario Oficial de la República del Uruguay del 6 de junio de 2018 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.958 - junio 6 de 2018
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 1 y 4 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1
Resolución 245/018
Autorízase la suscripción del Acuerdo de Cooperación Técnica entre el
Ministerio de Defensa Nacional, Armada Nacional, Prefectura Nacional
Naval y la Comisión Administradora del Río de la Plata.
(3.296)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 28 de Mayo de 2018
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Defensa
Nacional - Armada Nacional - Prefectura Nacional Naval para la
suscripción de un Acuerdo de Cooperación Técnica con la Comisión
Administradora del Río de la Plata.
RESULTANDO: I) que dicho Acuerdo tiene por objeto el
suministro a la Comisión Administradora del Río de la Plata, por
parte de la Prefectura Nacional Naval de nuestro país, de información
ocial referente al movimiento de buques, ingreso, egreso, navegación,
acaecimientos, varaduras, dragados, y toda otra información relativa
al tema y la situación del Balizamiento en los Canales del Río de la
Plata entre el kilómetro 37 (Barra del Farallón) y el kilómetro cero del
Río Uruguay.
II) que es necesario designar representante de la Armada Nacional
- Prefectura Nacional Naval de la República Oriental del Uruguay,
para la rma de la documentación respectiva.
CONSIDERANDO: que resulta beneciosa la celebración del
presente Acuerdo para la Armada Nacional de nuestro país.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el
Departamento Jurídico-Notarial, Sección Notarial, por el Departamento
Financiero Contable de la Dirección General de Recursos Financieros y
por la Dirección de Asuntos Internacionales, Cooperación y Derecho
Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional, por
la Asesoría Letrada de la Prefectura Nacional Naval, por la Asesoría
Letrada y por la Asesoría Notarial del Comando General de la Armada
y a lo dispuesto por el apartado I) del literal a) del inciso B) del numeral
1ro. de la Resolución del Poder Ejecutivo de 5 de octubre de 2005
(número interno 83.116).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Autorizar la suscripción del Acuerdo de Cooperación Técnica
entre el Ministerio de Defensa Nacional, Armada Nacional, Prefectura
Nacional Naval y la Comisión Administradora del Río de la Plata, en
los términos que lucen a fojas 62 y 63 del expediente administrativo del
Ministerio de Defensa Nacional 2017.05246-5 que se considera parte
integrante de la presente Resolución.
2
2do.- Designar representante de la Armada Nacional - Prefectura
Nacional Naval de la República Oriental del Uruguay, para la rma
de la documentación respectiva, al señor Prefecto Nacional Naval.
3
3ro.- Comuníquese, publíquese, por el Departamento
Administración Documental remítase copia de la presente Resolución
al Director de Asuntos Internacionales, Cooperación y Derecho
Internacional Humanitario y al Departamento Jurídico-Notarial,
Sección Notarial del Ministerio de Defensa Nacional para su registro.
Cumplido, pase al Comando General de la Armada, para la rma
del citado Acuerdo de Cooperación Técnica y vuelva con el original
rmado, pase a la Dirección de Asuntos Internacionales, Cooperación y
Derecho Internacional Humanitario para los efectos que correspondan.
Cumplido, oportunamente archívese.
LUCÍA TOPOLANSKY, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; JORGE MENÉNDEZ; ARIEL BERGAMINO.
ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA
ENTRE
EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ARMADA
NACIONAL - PREFECTURA NACIONAL
NAVA L
Y LA
COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA
El Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional - Prefectura
Nacional Naval y la Comisión Administradora del Río de la Plata, en
adelante denominadas las Partes;
En el marco del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y
del Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay
y el Gobierno de la República Argentina por el que se establece el
Estatuto de la Comisión Administradora del Río de la Plata;
Acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1 - OBJETO
El objeto del presente Acuerdo consiste en el suministro a la
Comisión Administradora del Río de la Plata, en adelante la CARP,
por parte de la Prefectura Nacional Naval de la República Oriental
del Uruguay, en adelante la PNN, de la información ocial producida
referida al movimiento de buques, ingreso, egreso, navegación,
acaecimientos, varaduras, dragados, y otra información relativa al
tema y la situación del Balizamiento en los Canales del Río de la Plata
entre el kilómetro 37 (Barra del Farallón) y el kilómetro cero del Río
Uruguay, en adelante “El Canal”.
ARTÍCULO 2 - OBLIGACIONES DE LA PNN
1) Enviar, por intermedio de la Sub Prefectura de Carmelo,
la información del movimiento de buques en “El Canal”
cuyo contenido se ajustará a lo establecido en el capítulo III
“COMUNICACIONES”, del Reglamento de Uso y Navegación
del Canal Martín García (REMAGA).
2) Suministrar la información correspondiente en los domicilios
de las Subsedes de las ciudades de Buenos Aires y de Colonia,
al menos una vez al día, con los datos de los buques que
navegaron “El Canal” durante las últimas veinticuatro horas
(24 hs.), en forma de partes diarios transmitidos por los medios
de comunicación acordados, de forma previa, entre las Partes.
ARTÍCULO 3 - OBLIGACIONES FINANCIERAS
1) El precio que abonará mensualmente la CARP a la PNN, por
la información suministrada, asciende a la suma de hasta dos
mil dólares americanos (USD 2.000) mensuales pagaderos en
pesos uruguayos al tipo de cambio pizarra vendedor del Banco
de la República Oriental del Uruguay (BROU), al cierre del día
anterior del pago.
4Documentos Nº 29.958 - junio 6 de 2018 | DiarioOficial
2) Dicho monto será destinado por la PNN a la adquisición
del equipamiento, materiales y servicios necesarios para el
cumplimiento de sus funciones.
3) El pago se efectuará en forma mensual, por período vencido,
dentro de los cinco (5) días hábiles, de la República Oriental
del Uruguay, subsiguientes al correspondiente mes, mediante
depósito en la cuenta corriente del BROU N° 152-0037428 de
la Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”.
ARTÍCULO 4 - ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA
1) El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su rma y
tendrá vigencia de un año renovándose automáticamente por
iguales periodos.
2) Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento,
denunciar el presente Acuerdo.
3) La denuncia deberá ser notificada por escrito y por vía
diplomática, surtiendo efectos noventa días después de la
recepción de la respectiva noticación.
ARTÍCULO 5 - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia relativa a la interpretación o aplicación del
presente Acuerdo será resuelta a través de consultas o negociaciones
entre las Partes.
Hecho en la ciudad de Montevideo, a los ........días del mes de .... de
2018, en dos ejemplares originales en idiomas español, siendo ambos
textos igualmente auténticos.
-------------------------------------------- ----------------------------------------
POR EL MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL POR LA COMISIÓN
ADMINISTRADORA
ARMADA NACIONAL-
PREFECTURA NACIONAL NAVAL
DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY
DEL RÍO URUGUAY - CARP
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Resolución 249/018
Apruébase la rma de la adenda del contrato de transporte de gas
natural entre ANCAP y GCDS, de acuerdo a lo resuelto por Resolución
143/3/018 del Directorio del ente.
(3.298)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 28 de Mayo de 2018
VISTO: la resolución del Poder Ejecutivo Nº 1090/017, de fecha 20
noviembre de 2017, por la que se exhortó a la Administración Nacional
de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y a la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) a dictar los
actos necesarios a efectos de celebrar nuevos contratos de transporte
de gas natural con Gasoducto Cruz del Sur S.A. (GCDS);
RESULTANDO: I) que el 22 de noviembre de 2017 vencieron los
contratos de transporte de gas natural celebrados con los denominados
Cargadores Fundacionales (DINAREL S.A., UTE y ANCAP) en virtud
del Contrato de Concesión celebrado entre el Poder Ejecutivo y GCDS
el 22 de marzo de 1999;
II) que, considerando lo anterior, se determinó un período de
transición de como máximo un año (desde el 22 de noviembre de 2017
hasta el 22 de noviembre de 2018), con “Tarifas Máximas Permitidas de
Transición”, hasta que se tenga una denición respecto a la Realización
del proyecto de terminal regasicadora;
III) que surge de obrados que la propuesta de ANCAP consiste en
rmar con GCDS una adenda al contrato de transporte para extenderlo
al 22 de noviembre de 2018;
IV) que en el literal B del artículo 5 de la ley 16.211 se establecen las
excepciones a la prohibición de los organismos públicos de desarrollar
actividades cuyos ingresos directos no sean sucientes para cubrir los
gastos y amortizaciones que aquéllas ocasionen;
CONSIDERANDO: I) que, desde la Gerencia de Gas Natural
de ANCAP, se ha informado que con las condiciones de la adenda
propuesta se obtienen mejores resultados económicos que con el
contrato original;
II) que, si bien los resultados del negocio del gas natural en su
conjunto son negativos para el ente y conforme el artículo 5 de la
ya referida ley 16.211, para que se pueda desarrollar el negocio
considerando los resultados del mismo para el organismo, se requiere
de la resolución fundada de su Directorio y posterior aprobación del
Poder Ejecutivo;
III) que, por Resolución del Directorio de ANCAP Nº 143/3/2018,
de fecha 1 de marzo de 2018 se aprobó la rma de las adecuaciones
correspondientes al período de transición al contrato de transporte de
gas natural, considerando que, sin perjuicio de los resultados globales
de la actividad el ente ANCAP es superavitario, y además existen
motivos fundados que ameritan la celebración de dicho contrato para
garantizar el transporte de gas natural;
IV) que la adecuación al contrato de transporte con GCDS, en los
nuevos términos, según lo expresado por ANCAP, es lo que mayores
ventajas ofrece al ente, en el marco de la globalidad del negocio de
gas natural, donde se han realizado importantes inversiones, y se han
asumido compromisos y obligaciones que no es viable desatender;
V) que, ANCAP solicita que el Poder Ejecutivo apruebe la
celebración de las adecuaciones al contrato de transporte de gas
natural en los nuevos términos, por el período de transición, entre
ANCAP y GCDS;
ATENTO: a lo previsto en el artículo 5 literal B de la ley 16.211 del 1º
de octubre de 1991, en el Contrato de Concesión celebrado entre GCDS
y el Poder Ejecutivo el 22 de marzo de 1999, en la resolución del Poder
Ejecutivo Nº 1090/017 de fecha 20 noviembre de 2017, y a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase la rma de la adenda del contrato de transporte de
gas natural entre ANCAP y GCDS, conforme lo resuelto por el Directorio
del ente por Resolución Nº 143/3/2018, de fecha 1 de marzo de 2018.
2
2º.- Cúmplase, notifíquese, archívese, etc.
LUCIA TOPOLANSKY, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; CAROLINA COSSE.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
3
Resolución 246/018
Declárase de interés nacional la realización del I Congreso Internacional
de Psicología “Producción de conocimientos: desafíos emergentes y
perspectivas de futuro”.
(3.297)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 28 de Mayo de 2018
VISTO: la gestión promovida por la Facultad de Psicología de la
Universidad de la República;

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