Diario Oficial de la República del Uruguay del 13 de julio de 2018 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.984 - julio 13 de 2018
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 10 y 11 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el Decreto
643/006 a los productos cuyo ítem se especica, productor y exportador
(ALGODONERA ACONCAGUA S.A.) e importador (DICASOLD S.A.).
(3.726)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 28 de Junio de 2018
VISTO: que la empresa DICASOLD S.A. se presenta al amparo de
lo dispuesto por el Decreto Nº 367/011 de fecha 14 de octubre de 2011,
solicitando se prorrogue la excepción obtenida al régimen de pérdida
de preferencia arancelaria establecida en el artículo 9, literal a), del
Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: I) que el artículo 1º del Decreto Nº 367/011 de
14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido
exceptuado del arancel jado de conformidad con el artículo 1º del
Decreto Nº 473/2006 de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 9 del citado decreto deberá presentar cada
dos años un certicado emitido por la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que
no ha recibido benecios tributarios al amparo del régimen de Zonas
de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos
clasicados en la misma partida arancelaria que el producto incluido
en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del
producto nal incluido en el régimen;
II) que la empresa DICASOLD S.A. presentó constancia de
inscripción, emitida por la AFIP de la República Argentina con fecha
7 de marzo de 2018 de acuerdo a lo establecido en los artículos 1º y 3º
del Decreto Nº 367/011 de fecha 14 de octubre de 2011, ante la Dirección
Nacional de Industrias;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1º del Decreto
Nº 367/011;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería entiende pertinente acceder a lo solicitado.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/006 de fecha 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de
fecha 14 de octubre de 2011.
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase la excepción otorgada mediante resolución
ministerial de 31 de mayo de 2016 (a regir para los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de
Aduanas desde del 6 de mayo de 2016 y hasta el 5 de mayo de 2018)
de la aplicación del arancel jado por el Decreto Nº 643/006 de fecha
27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, a los productos, productor,
exportador e importador especicados a continuación:
NCM -
Descripción Productor Exportador Importador
9619.00.00.00
COMPRESAS
Y TAMPONES
HIGIÉNICOS,
PAÑALES
PARA BEBÉS
Y ARTÍCULOS
SIMILARES, DE
CUALQUIER
MATERIA.
Excepto:
tampones
higiénicos.
ALGODONERA
ACONCAGUA
S.A.
ALGODONERA
ACONCAGUA
S.A.
DICASOLD
S.A.
RUT:
214959420013
2
2º.- Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el 6 de mayo de 2018 y hasta el 5 de mayo
de 2020 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº
367/011 de fecha 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
CAROLINA COSSE.
2
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006
a los productos cuyo ítem se especica, productor y exportador
(LAGOMARSINO S.A.) e importador (LABREZZA S.A.).
(3.727)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 3 de Julio de 2018
VISTO: que la empresa LABREZZA S.A. se presenta al amparo del
artículo 9 literal a) del Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre
de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1 de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1 para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9º, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, declarando bajo juramento que el producto importado
4Documentos Nº 29.984 - julio 13 de 2018 | DiarioOficial
cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la
excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de fecha 27 de diciembre de 2006
se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
CONSIDERANDO: I) que la empresa LABREZZA S.A. con fecha
3 de abril de 2018, ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos
11, 12 y 13 del Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006,
habiendo declarado bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006
de fecha 27 de diciembre de 2006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 473/006 de fecha
27 de noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por LABREZZA S.A.
(desde el 3 de abril de 2018), al amparo de lo dispuesto por el Decreto
Nº 473/006, de fecha 27 de noviembre de 2006;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/2006 de fecha 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/2006 de fecha 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/2011
de fecha 14 de octubre de 2011.
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto
Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto,
empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora
especicados a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
1905.90.90.00:
PRODUCTOS
DE PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA,
INCLUSO CON
ADICIÓN DE
CACAO; HOSTIAS,
SELLOS VACÍOS
DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA
SELLAR, PASTAS
SECAS DE HARINA,
ALMIDÓN
OFÉCULA,
EN HOJAS Y
PRODUCTOS
SIMILARES. Los
demás. Los demás.
LAGOMARSINO
S.A. LAGOMARSINO
S.A.
LABREZZA
S.A.
RUT:
215404560017
2
2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional
de Aduanas desde el 3 de abril de 2018 y hasta el 2 de abril de 2020
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto 367/2011, de
fecha 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
CAROLINA COSSE.
3
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el Decreto
643/006 a los productos cuyos ítems se especican, productor y
exportador (VADEX S.A.) e importador (OBRINOVA S.A.).
(3.728)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 28 de Junio de 2018
VISTO: que el artículo 1º del Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado
del arancel jado de conformidad con el artículo 1º del Decreto
473/006 de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto en
el artículo 9º del citado decreto deberá presentar cada dos años un
certicado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido
benecios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción
Industrial en los últimos dos años para los productos clasicados en
la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen
y/o productos que sean insumos o formen parte del producto nal
incluido en el Régimen.
RESULTANDO: I) que la empresa OBRINOVA S.A. presentó
constancia de inscripción, emitido por la AFIP de la República
Argentina con fecha 05 de abril de 2018 de acuerdo a lo establecido
en los artículos 1º y 3º del Decreto 367/011 de 14 de octubre de 2011,
ante la Dirección Nacional de Industrias;
II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1º del Decreto
Nº 367/011.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011.
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución
Ministerial de 23 de setiembre de 2013 y prorrogada por resoluciones
ministeriales de 12 de setiembre de 2014 (a regir para los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional
de Aduanas desde el 20 de abril de 2014 y hasta el 19 de abril de 2016)
y de 26 de mayo de 2016 (a regir para los despachos de importación
numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde
el 20 de abril de 2016 y hasta el 19 de abril de 2018) de la aplicación del
arancel jado por el Decreto Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006,
en su Anexo I a los productos, productor, exportador e importador
especicados a continuación:
NCM - Descripción Productor Exportador Importador
3208.90.31.00: PINTURAS
Y BARNICES A BASE DE
POLÍMEROS SINTÉTICOS
O NATURALES
MODIFICADOS,
DISPERSOS, O DISUELTOS
EN UN MEDIO NO
ACUOSO; DISOLUCIONES
DEFINIDAS EN LA NOTA
4 DE ESTE CAPITULO.
Los demás. Disoluciones
denidas en la Nota 4 de
este capítulo. De siliconas.
VADEX
S.A. VADEX
S.A.
OBRINOVA
S.A.
RUT:
216766500011

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