Diario Oficial de la República del Uruguay del 06 de agosto de 2018 (contenido completo)
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Documen tos
Nº 29.999 - agosto 6 de 2018
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 1 y 2 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
113 años
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el Decreto
643/006 a los productos cuyo ítem se especica, productor y exportador
(AKZO NOBEL ARGENTINA S.A.) e importador (PINTURAS PROMET S.A.).
(3.960)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 31 de Julio de 2018
VISTO: que el artículo 1º del Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del
arancel jado de conformidad con el artículo 1º del Decreto 473/2006
al amparo de lo dispuesto en el artículo 9º del citado decreto deberá
presentar cada dos años un certicado emitido por la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que
establezca que no ha recibido benecios tributarios al amparo del
régimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos años
para los productos clasicados en la misma partida arancelaria que
el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o
formen parte del producto nal incluido en el régimen;
RESULTANDO: I) que la empresa PINTURAS PROMET S.A.
presentó constancia de inscripción, emitido por la AFIP de la República
Argentina con fecha 04 de mayo de 2018, de acuerdo a lo establecido
en los artículos 1º y 3º del Decreto 367/011 ante la Dirección Nacional
de Industrias;
II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1º del Decreto
Nº 367/011;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por
el Decreto Nº 473/2006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/2006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/2011 de 14
de octubre de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Prorrogar la excepción otorgada mediante Resolución
Ministerial de 01 de julio de 2016 (a regir para los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de
Aduanas desde el 26 de junio de 2016 hasta el 25 de junio de 2018) de
la aplicación del arancel jado por el Decreto Nº 643/006 en su Anexo
I a los productos, productor, exportador e importador especicados
a continuación:
NCM - Descripción Productor Exportador Importador
3907.50.10.00:
POLIACETALES, LOS
DEMÁS POLIÉTERES
Y RESINAS EPOXI, EN
FORMAS PRIMARIAS;
POLICARBONATOS,
RESINAS ALCÍDICAS,
POLIÉSTERES
ALÍLICOS Y DEMÁS
POLIÉSTERES, EN
FORMAS PRIMARIAS.
Resinas alcídicas. En
las formas previstas
en la Nota 6a) de este
Capítulo
AKZO
NOBEL
ARGENTINA
S.A.
AKZO
NOBEL
ARGENTINA
S.A.
PINTURAS
PROMET
S.A. RUT: 213
276 090 017
2
2º.- Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el 26 de junio de 2018 y hasta el 25 de
junio de 2020 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto
367/2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
GUILLERMO MONCECCHI.
2
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el Decreto
643/006 a los productos cuyo ítem se especica, productor y exportador
(BELLA CUP S.A.) e importador (SEINE S.A.).
(3.961)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 31 de Julio de 2018
VISTO: que el artículo 1º del Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del
arancel jado de conformidad con el artículo 1º del Decreto 473/2006
al amparo de lo dispuesto en el artículo 9º del citado decreto deberá
presentar cada dos años un certicado emitido por la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que
establezca que no ha recibido benecios tributarios al amparo del
régimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos años
para los productos clasicados en la misma partida arancelaria que
el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o
formen parte del producto nal incluido en el régimen;
RESULTANDO: I) que la empresa SEINE S.A. presentó
constancia de inscripción, emitido por la AFIP de la República
Argentina con fecha 25 de abril de 2018, de acuerdo a lo establecido
en los artículos 1º y 3º del Decreto 367/011 ante la Dirección Nacional
de Industrias;
II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1º del Decreto
Nº 367/011;
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