Diario Oficial de la República del Uruguay del 06 de agosto de 2018 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.999 - agosto 6 de 2018
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 1 y 2 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
113 años
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el Decreto
643/006 a los productos cuyo ítem se especica, productor y exportador
(AKZO NOBEL ARGENTINA S.A.) e importador (PINTURAS PROMET S.A.).
(3.960)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 31 de Julio de 2018
VISTO: que el artículo 1º del Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del
arancel jado de conformidad con el artículo 1º del Decreto 473/2006
al amparo de lo dispuesto en el artículo 9º del citado decreto deberá
presentar cada dos años un certicado emitido por la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que
establezca que no ha recibido benecios tributarios al amparo del
régimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos años
para los productos clasicados en la misma partida arancelaria que
el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o
formen parte del producto nal incluido en el régimen;
RESULTANDO: I) que la empresa PINTURAS PROMET S.A.
presentó constancia de inscripción, emitido por la AFIP de la República
Argentina con fecha 04 de mayo de 2018, de acuerdo a lo establecido
en los artículos 1º y 3º del Decreto 367/011 ante la Dirección Nacional
de Industrias;
II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1º del Decreto
Nº 367/011;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por
el Decreto Nº 473/2006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/2006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/2011 de 14
de octubre de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Prorrogar la excepción otorgada mediante Resolución
Ministerial de 01 de julio de 2016 (a regir para los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de
Aduanas desde el 26 de junio de 2016 hasta el 25 de junio de 2018) de
la aplicación del arancel jado por el Decreto Nº 643/006 en su Anexo
I a los productos, productor, exportador e importador especicados
a continuación:
NCM - Descripción Productor Exportador Importador
3907.50.10.00:
POLIACETALES, LOS
DEMÁS POLIÉTERES
Y RESINAS EPOXI, EN
FORMAS PRIMARIAS;
POLICARBONATOS,
RESINAS ALCÍDICAS,
POLIÉSTERES
ALÍLICOS Y DEMÁS
POLIÉSTERES, EN
FORMAS PRIMARIAS.
Resinas alcídicas. En
las formas previstas
en la Nota 6a) de este
Capítulo
AKZO
NOBEL
ARGENTINA
S.A.
AKZO
NOBEL
ARGENTINA
S.A.
PINTURAS
PROMET
S.A. RUT: 213
276 090 017
2
2º.- Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el 26 de junio de 2018 y hasta el 25 de
junio de 2020 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto
367/2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
GUILLERMO MONCECCHI.
2
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el Decreto
643/006 a los productos cuyo ítem se especica, productor y exportador
(BELLA CUP S.A.) e importador (SEINE S.A.).
(3.961)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 31 de Julio de 2018
VISTO: que el artículo 1º del Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del
arancel jado de conformidad con el artículo 1º del Decreto 473/2006
al amparo de lo dispuesto en el artículo 9º del citado decreto deberá
presentar cada dos años un certicado emitido por la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que
establezca que no ha recibido benecios tributarios al amparo del
régimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos años
para los productos clasicados en la misma partida arancelaria que
el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o
formen parte del producto nal incluido en el régimen;
RESULTANDO: I) que la empresa SEINE S.A. presentó
constancia de inscripción, emitido por la AFIP de la República
Argentina con fecha 25 de abril de 2018, de acuerdo a lo establecido
en los artículos 1º y 3º del Decreto 367/011 ante la Dirección Nacional
de Industrias;
II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1º del Decreto
Nº 367/011;

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