Diario Oficial de la República del Uruguay del 09 de agosto de 2018 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.002 - agosto 9 de 2018
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 6 y 7 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006
a los productos cuyo ítem se especica, productor y exportador (AKZO
NOBEL ARGENTINA S.A.) e importador (ULBRIKA URUGUAYA S.A.).
(4.005)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 3 de Agosto de 2018
VISTO: que la empresa ULBRIKA URUGUAYA S.A. se presenta
al amparo del artículo 9º literal a) del Decreto Nº 473/006 de 27 de
noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del
arancel jado de conformidad con el artículo 1º de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9º del referido decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1º para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9º, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, declarando bajo juramento que el producto importado
cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la
excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
CONSIDERANDO: I) que la empresa ULBRIKA URUGUAYA S.A.
con fecha 17 de julio de 2018, ha dado cumplimiento a lo exigido en los
artículos 11, 12 y 13 del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006,
habiendo declarado bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11º del Decreto Nº 473/006 de 27
de noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por ULBRIKA URUGUAYA
S.A. (desde el 17 de julio de 2018), al amparo de lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006.
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Exceptuar de la aplicación del arancel jado por el Decreto
Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto,
empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora
especicados a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
3907.50.10.00:
POLIACETALES, LOS
DEMÁS POLIÉTERES
Y RESINAS EPOXI,
EN FORMAS
PRIMARIAS;
POLICARBONATOS,
RESINAS ALCÍDICAS,
POLIÉSTERES
ALÍLICOS Y DEMÁS
POLIÉSTERES,
EN FORMAS
PRIMARIAS. Resinas
alcídicas. En las formas
previstas en la Nota 6a)
de este Capítulo
AKZO
NOBEL
ARGENTINA
S.A.
AKZO
NOBEL
ARGENTINA
S.A.
ULBRIKA
URUGUAYA
S.A. RUT:
100010490015
2
2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional
de Aduanas desde el 17 de julio de 2018 y hasta el 16 de julio de 2020
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto 367/2011, de
14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
CAROLINA COSSE.
2
Resolución S/n
Decláranse Servidumbres Mineras de Ocupación y de Paso, accesorias al
título minero Concesión para Explotar, otorgado a MARLIN MINERA S.A.
por Resolución de fecha 21 de setiembre de 2017, sobre un yacimiento
de granito gris ornamental ubicado en la 6ª Sección Catastral del
departamento de Flores.
(4.006)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 31 de Julio de 2018
VISTO: que la empresa MARLIN MINERA S.A. solicita se declare
la Servidumbre de Ocupación que comprende un área de 199 hectáreas
2.500 m² afectando el padrón Nº 4774 (parte) y la Servidumbre de
Paso que comprende un área de 1 hectárea 6.982 m² afectando a los
padrones Nº 4474 parte), 3436 (parte) y 3261 (parte), todos de la 6ª
Sección Catastral del departamento de Flores.
RESULTANDO: I) que se trata de un gravamen accesorio al título

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