Diario Oficial de la República del Uruguay del 23 de agosto de 2018 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.012 - agosto 23 de 2018
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 20 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el Decreto
643/006 a los productos cuyo ítem se especica, productor y exportador
(BIOTAY S.A.) e importador (BITAY URUGUAY S.A.).
(4.203)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 16 de Agosto de 2018
VISTO: que la empresa BITAY URUGUAY S.A. se presenta al
amparo de lo dispuesto por el Decreto Nº 367/011 de fecha 14 de
octubre de 2011, solicitando se prorrogue la excepción obtenida al
régimen de pérdida de preferencia arancelaria establecida en el artículo
9, literal a), del Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: I) que el artículo 1 del Decreto Nº 367/011 de
fecha 14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya
sido exceptuado del arancel jado de conformidad con el artículo 1
del Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 9 del citado decreto deberá presentar
cada dos años un certicado emitido por la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que
no ha recibido benecios tributarios al amparo del régimen de Zonas
de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos
clasicados en la misma partida arancelaria que el producto incluido
en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del
producto nal incluido en el régimen;
II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1 del Decreto
Nº 367/011;
III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería entiende pertinente acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/006 de fecha 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de
fecha 14 de octubre de 2011;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase la excepción otorgada mediante resolución
ministerial del 30 de setiembre de 2016, (a regir para los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional
de Aduanas desde el 20 de julio de 2016 y hasta el 19 de julio de 2018)
de la aplicación del arancel jado por el Decreto Nº 643/006 de fecha
27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, a los productos, productor,
exportador e importador especicados a continuación:
FE DE ERRATAS
En la página 9 del Diario Ocial Nº 30.009 de fecha 20 de agosto
de 2018, se publicó la Resolución S/n del Ministerio de Economía y
Finanzas, de fecha 13 de agosto de 2018, que incorpora un Anexo
a la Nomenclatura Común del MERCOSUR estructurada a diez
dígitos con su correspondiente régimen arancelario.
En dicha publicación se omitió el siguiente anexo, error
imputable al original.
ANEXO
CÓDIGO DESCRIPCIÓN A.E.C. CL TGAE/Z TGAI/Z UVF
0802.22.00.00 -- Sin cáscara 2 2 0 10
2707.50
- Las demás mezclas
de hidrocarburos
aromáticos que
destilen, incluidas
las pérdidas, una
proporción superior
o igual al 65% en
volumen a 250 ºC,
según el método ISO
3405 (equivalente al
método ASTM D 86)
2707.50.10.00
Mezclas que contenga
trimetilbencenos
y etiltoluenos,
como componentes
mayoritarios
4 4 0 10
2707.50.90.00 Las demás 0 0 0 10
2905.17.20.00 Alcohol Cetílico 12 12 010
3003.90.17.00 Ácido retinoico
(tretinoína) 8 8 0 10
3004.90.78.00
Amprenavir;
aprepitanto;
delavirdina o su
mesilato; efavirenz;
emtricitabina;
etopósido; everolimus;
fosamprenavir cálcico;
fosfato de udarabina;
gemcitabina o
su clorhidrato;
raltitrexida; ritonavir;
sirolimus; tacrolimus;
temsirolimus;
tenipósido
0 0 0 10
3105.30.00.00 - Hidrogenoortofosfato
de diamonio (fosfato
diamónico) 6 6 0 10
3702.10.20.00 Sensibilizadas en
ambas caras 2 2 0 15
3823.70.10.00 Estearílico 14 14 010
3823.70.40.00 Cetílico 14 14 010
9209.91.00.00 - - Partes y accesorios
de pianos 2 2 0 10
Códigos eliminados: 2707.50.00.00, 3105.30, 3105.30.10.00,
3105.30.90.00, 3823.70.30.00
Queda hecha la salvedad.

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