Diario Oficial de la República del Uruguay del 11 de septiembre de 2018 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.025 - setiembre 11 de 2018
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 6 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 279/018
Créase el Comité Rector de Soluciones para la Gestión con Impacto
Presupuestal, determínase su integración y cometidos.
(4.488*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 3 de Setiembre de 2018
VISTO: la existencia de activos informáticos destinados a la gestión
interna de los procesos de los incisos que impactan en la gestión del
presupuesto del Estado y la necesidad de promover una administración
integrada y más eciente de estos activos.
RESULTANDO: I) que el Ministerio de Economía y Finanzas ha
constituido una línea de acción que tiene por objetivo fortalecer las
capacidades en materia de planicación y ejecución del presupuesto
público en los organismos ejecutores, contribuyendo a profundizar
el desarrollo de herramientas que permitan contar con información
objetiva, oportuna y de mayor calidad.
II) que la Agenda Uruguay Digital 2020 (AUD 2020) aprobada por
Decreto Nº 459/016, de 30 de diciembre de 2016, integra las diferentes
iniciativas prioritarias para avanzar en la transformación digital del
país de forma inclusiva y sustentable, mediante el uso inteligente de
las tecnologías.
III) que el Objetivo VII “Gobierno integrado e inteligente”
consagrado en la AUD 2020 consiste en profundizar el desarrollo de
infraestructuras, plataformas, arquitecturas y sistemas para avanzar
hacia una Administración que actúe como una unidad, e intensicar el
aprovechamiento de los datos para la toma de decisiones, la orientación
de políticas públicas y el mejoramiento permanente, mediante servicios
proactivos que se anticipen a las necesidades.
CONSIDERANDO: I) que a efectos de cumplir con los objetivos
mencionados, para fortalecer las capacidades de planificación y
ejecución del presupuesto público, preservar los activos informáticos
del Estado y propender a una mejor y más eciente administración
de los mismos, resulta necesario uniformizar los criterios funcionales
y técnicos para su utilización y evolución.
II) que en ese sentido, se considera conveniente abordar los activos
informáticos vinculados a la gestión interna de los procesos de los
incisos que impactan en la gestión de presupuesto del Estado de los
organismos ejecutores de la Administración Central.
III) que a n de coordinar las acciones correspondientes a la
gestión integral de los referidos activos, resulta necesario disponer
la creación de un Comité Rector, integrado con representantes de la
Unidad de Presupuesto Nacional (UPN) del Ministerio de Economía
y Finanzas (MEF) y de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de
Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento
(AGESIC), en mérito a los cometidos atribuidos a ambas entidades
públicas.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Créase el Comité Rector de Soluciones para la
Gestión con Impacto Presupuestal integrado por representantes de la
Unidad de Presupuesto Nacional (UPN) del Ministerio de Economía
y Finanzas (MEF) y de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de
Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento
(AGESIC), con la nalidad de ejercer la rectoría funcional y tecnológica
de los activos informáticos, utilizados en la gestión interna de los
Incisos de la Administración Central.
2
ARTÍCULO 2º.- El Comité Rector que se crea, tendrá los siguientes
cometidos:
a) Denir y uniformizar criterios funcionales y tecnológicos, sin
perjuicio de las competencias especícas de otros organismos,
que deben cumplir los productos que adopten los organismos
ejecutores del presupuesto nacional.
b) Establecer criterios comunes para la gestión de los recursos de
forma de propender a la gestión eciente.
c) Crear comités asesores de usuarios pertenecientes a las
unidades ejecutoras del Presupuesto Nacional, tanto
funcionales como técnicos así como los que entienda necesarios
para su funcionamiento.
d) Asesorar sobre los criterios denidos por este Comité Rector a
los restantes organismos del Estado.
e) Proponer las medidas necesarias para la preservación de los
productos objeto del presente Decreto.
f) Resguardar y mejorar los productos de carácter general para
asegurar la reutilización, la compatibilidad con los sistemas
transversales, y la sostenibilidad tanto funcional como
tecnológica de los productos, así como de sus implementaciones
en cada uno de los incisos.
g) Coordinar con los organismos de la Administración Central
con cometidos especícos, en particular con los organismos
responsables de sistemas transversales a todos los Incisos, a
efectos de compatibilizar criterios, conceptos y procesos de
evolución, con el objetivo de lograr una integración eciente
entre sus sistemas y los productos objeto de competencia del
Comité Rector.
3
ARTÍCULO 3º.- Las entidades de la Administración Central
deberán cumplir con los criterios técnicos, tanto funcionales como
tecnológicos, emitidos por el Comité Rector, para la adquisición o
desarrollo de productos para la gestión de recursos.
4
ARTÍCULO 4º.- Exhórtase a las restantes entidades estatales a
adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo precedente.
5

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