Diario Oficial de la República del Uruguay del 12 de septiembre de 2018 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.026 - setiembre 12 de 2018
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 6, 7 y 10 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
1
Resolución 105/018
Adóptase el “Sub- Estándar 3.7.40 Requisitos Fitosanitarios para Persea
Americana (palto o aguacate) según País de Destino y Origen para los
Estados Partes del MERCOSUR”, aprobado por Resolución GMC Nº
21/18.
(4.518*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 20 de Agosto de 2018
VISTO: Los requisitos tosanitarios para Persea Americana (palto
o aguacate), armonizados en el ámbito del MERCOSUR mediante
Resolución GMC número 21/18.
CONSIDERANDO: I) Dichos requisitos se han establecido
considerando la situación tosanitaria de los países de la región y la
evaluación de riesgo de plagas correspondiente.
II) Necesario adoptar los requisitos tosanitarios indicados, en
tanto no se produzcan cambios en las situaciones tosanitarias, de
manera de alcanzar el grado de protección tosanitaria adecuado con el
mínimo impedimento al comercio internacional, dando cumplimiento
al compromiso asumido en el ámbito del MERCOSUR.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por
la Ley Nº 16.671 de 13 de diciembre de 1994, Ley Nº 16.196 de 22 de
julio de 1991, Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre de 1995, artículos 285
y 286 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, y Decreto Nº 7/007
de 5 de enero de 2007.
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1)- Adoptar el “Sub- Estándar 3.7.40 Requisitos Fitosanitarios para
Persea Americana (palto o aguacate) según País de Destino y Origen
para los Estados Partes del MERCOSUR”, aprobado por Resolución
GMC Nº 21/18 que gura como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
2)- Encomendar a la División Protección Agrícola la inclusión de los
requisitos tosanitarios exigidos por Uruguay en las correspondientes
Acreditaciones Fitosanitarias de Importación y el control del
cumplimiento tanto en las actividades de vericación de importaciones
como de certicación de exportaciones.
3)- Comuníquese a la División Protección Agrícola, Asesoría
Técnica de la DGSA, Dirección General de Secretaria, Unidad
de Asuntos Internacionales del MGAP y Dirección Nacional de
Aduanas.
4)- Publíquese en el Diario Ocial y divúlguese a través de la
página web institucional.
5)- Cumplido, archívese.
ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ, DIRECTOR GENERAL,
UNIDAD EJECUTORA 4, M.G.A.P. - SERVICIOS AGRÍCOLAS.
El ANEXO se encuentra disponible en:
hp://www.mgap.gub.uy/normativa/resoluciones/2018.
2
Resolución 107/018
Adóptase el “Sub- Estándar 3.7.20 Requisitos Fitosanitarios para
Ananas comosus (piña, ananá) según País de Destino y Origen para
los Estados Partes del MERCOSUR”, aprobado por Resolución GMC
Nº 37/03.
(4.519*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 21 de Agosto de 2018
VISTO: Los requisitos fitosanitarios para Ananas comosus
(piña, ananá), armonizados en el ámbito del MERCOSUR mediante
Resolución GMC número 37/03 derogatoria de la Resolución GMC
Nº 104/96.
CONSIDERANDO: I) Dichos requisitos se han establecido
considerando la situación tosanitaria de los países de la región y la
evaluación de riesgo de plagas correspondiente.
II) Necesario adoptar los requisitos tosanitarios indicados, en
tanto no se produzcan cambios en las situaciones tosanitarias, de
manera de alcanzar el grado de protección tosanitaria adecuado con el
mínimo impedimento al comercio internacional, dando cumplimiento
al compromiso asumido en el ámbito del MERCOSUR.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por
la Ley Nº 16.671 de 13 de diciembre de 1994, Ley Nº 16.196 de 22 de
julio de 1991, Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre de 1995, artículos 285
y 286 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, Decreto Nº 07/007 de
5 de enero de 2007.
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1)- Adoptar el “Sub- Estándar 3.7.20 Requisitos Fitosanitarios para
Ananas comosus (piña, ananá) según País de Destino y Origen para
los Estados Partes del MERCOSUR”, aprobado por Resolución GMC
Nº 37/03 (derogatoria de la Resolución GMC Nº 104/96) que gura
como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
2)- Encomendar a la División Protección Agrícola la inclusión de los
requisitos tosanitarios exigidos por Uruguay en las correspondientes
Acreditaciones Fitosanitarias de Importación y el control del
cumplimiento tanto en las actividades de vericación de importaciones
como de certicación de exportaciones.
3)- Comuníquese a la División Protección Agrícola, Asesoría
Técnica de la DGSA, Dirección General de Secretaria, Unidad
de Asuntos Internacionales del MGAP y Dirección Nacional de
Aduanas.
4)- Publíquese en el Diario Ocial y divúlguese a través de la
página web institucional.
4Documentos Nº 30.026 - setiembre 12 de 2018 | DiarioOficial
5)- Cumplido, archívese.
ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ, DIRECTOR GENERAL,
UNIDAD EJECUTORA 4, M.G.A.P. - SERVICIOS AGRÍCOLAS.
El ANEXO se encuentra disponible en:
hp://www.mgap.gub.uy/normativa/resoluciones/2018.
3
Resolución 108/018
Adóptase el “Sub- Estándar 3.7.25 Requisitos Fitosanitarios para
Gossypium sp. (algodón) según País de Destino y Origen para los
Estados Partes del MERCOSUR”, aprobado por Resolución GMC Nº
38/03.
(4.520*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 21 de Agosto de 2018
VISTO: Los requisitos fitosanitarios para Gossypium sp.
(algodón), armonizados en el ámbito del MERCOSUR mediante
Resolución GMC número 38/03 derogatoria de la Resolución GMC
Nº 109/96.
CONSIDERANDO: I) Dichos requisitos se han establecido
considerando la situación tosanitaria de los países de la región y la
evaluación de riesgo de plagas correspondiente.
II) Necesario adoptar los requisitos tosanitarios indicados, en
tanto no se produzcan cambios en las situaciones tosanitarias,
de manera de alcanzar el grado de protección fitosanitaria
adecuado con el mínimo impedimento al comercio internacional,
dando cumplimiento al compromiso asumido en el ámbito del
MERCOSUR.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por la
Ley Nº 16.671 de 13 de diciembre de 1994, Ley Nº 16.196 de fecha 22
de julio de 1991, Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre de 1995, artículos
285 y 286 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, y Decreto Nº 7/007
de 5 de enero de 2007.
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1)- Adoptar el “Sub- Estándar 3.7.25 Requisitos Fitosanitarios para
Gossypium sp. (algodón) según País de Destino y Origen para los
Estados Partes del MERCOSUR”, aprobado por Resolución GMC Nº
38/03 (derogatoria de la Resolución GMC Nº 109/96) que gura como
Anexo y forma parte de la presente Resolución.
2)- Encomendar a la División Protección Agrícola la inclusión de los
requisitos tosanitarios exigidos por Uruguay en las correspondientes
Acreditaciones Fitosanitarias de Importación y el control del
cumplimiento tanto en las actividades de vericación de importaciones
como de certicación de exportaciones.
3)- Comuníquese a la División Protección Agrícola, Asesoría
Técnica de la DGSA, Dirección General de Secretaria, Unidad de
Asuntos Internacionales del MGAP y Dirección Nacional de Aduanas.
4)- Publíquese en el Diario Ocial y divúlguese a través de la
página web institucional.
5)- Cumplido, archívese.
ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ, DIRECTOR GENERAL,
UNIDAD EJECUTORA 4, M.G.A.P. - SERVICIOS AGRÍCOLAS.
El ANEXO se encuentra disponible en:
hp://www.mgap.gub.uy/normativa/resoluciones/2018.
4
Resolución 109/018
Adóptase el “Sub- Estándar 3.7.4 Requisitos Fitosanitarios para Citrus
spp. (cítricos, fruta fresca) según País de Destino y Origen para los
Estados Partes del MERCOSUR”, aprobado por Resolución GMC Nº
67/06.
(4.521*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 21 de Agosto de 2018
VISTO: Los requisitos tosanitarios para Citrus spp. (cítricos,
fruta fresca) armonizados en el ámbito del MERCOSUR mediante
Resolución GMC número 67/06 derogatoria de la Resolución GMC
Nº 55/93 (fruta fresca-categoría 3/clase 4).
CONSIDERANDO: I) Dichos requisitos se han establecido
considerando la situación tosanitaria de los países de la región y la
evaluación de riesgo de plagas correspondiente.
II) Necesario adoptar los requisitos tosanitarios indicados, en
tanto no se produzcan cambios en las situaciones tosanitarias, de
manera de alcanzar el grado de protección tosanitaria adecuado con el
mínimo impedimento al comercio internacional, dando cumplimiento
al compromiso asumido en el ámbito del MERCOSUR.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por
la Ley Nº 16.671 de 13 de diciembre de 1994, Ley Nº 16.196 de 22 de
julio de 1991, Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre de 1995, artículos 285
y 286 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y Decreto Nº 07/007
de 5 de enero de 2007.
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1)- Adoptar el “Sub- Estándar 3.7.4 Requisitos Fitosanitarios para
Citrus spp. (cítricos, fruta fresca) según País de Destino y Origen
para los Estados Partes del MERCOSUR”, aprobado por Resolución
GMC Nº 67/06 (derogatoria de la Resolución GMC Nº 55/93, fruta
fresca-categoría 3/clase 4) que gura como Anexo y forma parte de la
presente Resolución.
2)- Encomendar a la División Protección Agrícola la inclusión de los
requisitos tosanitarios exigidos por Uruguay en las correspondientes
Acreditaciones Fitosanitarias de Importación y el control del
cumplimiento tanto en las actividades de vericación de importaciones
como de certicación de exportaciones.
3)- Comuníquese a la División Protección Agrícola, Asesoría
Técnica de la DGSA, Dirección General de Secretaria, Unidad de
Asuntos Internacionales del MGAP y Dirección Nacional de Aduanas.
4)- Publíquese en el Diario Ocial y divúlguese a través de la
página web institucional.
5)- Cumplido, archívese.
ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ, DIRECTOR GENERAL,
UNIDAD EJECUTORA 4, M.G.A.P. - SERVICIOS AGRÍCOLAS.
El ANEXO se encuentra disponible en:
hp://www.mgap.gub.uy/normativa/resoluciones/2018.
5
Documen tos
Nº 30.026 - setiembre 12 de 2018
DiarioOficial |
113 años
5
Resolución 110/018
Adóptase el “Sub- Estándar 3.7.45 Requisitos Fitosanitarios para
Mangifera indica (mango) según País de Destino y Origen para los
Estados Partes del MERCOSUR”, aprobado por Resolución GMC Nº
61/06.
(4.522*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 21 de Agosto de 2018
VISTO: Los requisitos fitosanitarios para Mangifera indica
(mango) armonizados en el ámbito del MERCOSUR mediante
Resolución GMC número 61/06.
CONSIDERANDO: I) Dichos requisitos se han establecido
considerando la situación tosanitaria de los países de la región y la
evaluación de riesgo de plagas correspondiente.
II) Necesario adoptar los requisitos tosanitarios indicados, en
tanto no se produzcan cambios en las situaciones tosanitarias, de
manera de alcanzar el grado de protección tosanitaria adecuado con el
mínimo impedimento al comercio internacional, dando cumplimiento
al compromiso asumido en el ámbito del MERCOSUR.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por la
Ley Nº 16.671 de 13 de diciembre de 1994, Ley Nº 16.196 de fecha 22 de
julio de 1991, Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre de 1995, artículos 285
y 286 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y Decreto Nº 07/007
de 5 de enero de 2007.
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1)- Adoptar el “Sub- Estándar 3.7.45 Requisitos Fitosanitarios
para Mangifera indica (mango) según País de Destino y Origen
para los Estados Partes del MERCOSUR”, aprobado por Resolución
GMC Nº 61/06 que gura como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
2)- Encomendar a la División Protección Agrícola la inclusión de los
requisitos tosanitarios exigidos por Uruguay en las correspondientes
Acreditaciones Fitosanitarias de Importación y el control del
cumplimiento tanto en las actividades de vericación de importaciones
como de certicación de exportaciones.
3)- Comuníquese a la División Protección Agrícola, Asesoría
Técnica de la DGSA, Dirección General de Secretaria, Unidad de
Asuntos Internacionales del MGAP y Dirección Nacional de Aduanas.
4)- Publíquese en el Diario Ocial y divúlguese a través de la
página web institucional.
5)- Cumplido, archívese.
ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ, DIRECTOR GENERAL,
UNIDAD EJECUTORA 4, M.G.A.P. - SERVICIOS AGRÍCOLAS.
El ANEXO se encuentra disponible en:
hp://www.mgap.gub.uy/normativa/resoluciones/2018.
6
Resolución 111/018
Adóptase el “Sub- Estándar 3.7.34 Requisitos Fitosanitarios para
Melilotus spp. (melilotus) según País de Destino y Origen para los
Estados Partes del MERCOSUR”, aprobado por Resolución GMC Nº
55/06.
(4.523*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 21 de Agosto de 2018
VISTO: Los requisitos fitosanitarios para Melilotus spp.
(melilotus), armonizados en el ámbito del MERCOSUR mediante
Resolución GMC número 55/06.
CONSIDERANDO: I) Dichos requisitos se han establecido
considerando la situación tosanitaria de los países de la región y la
evaluación de riesgo de plagas correspondiente.
II) Necesario adoptar los requisitos tosanitarios indicados, en
tanto no se produzcan cambios en las situaciones tosanitarias, de
manera de alcanzar el grado de protección tosanitaria adecuado con el
mínimo impedimento al comercio internacional, dando cumplimiento
al compromiso asumido en el ámbito del MERCOSUR.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por
la Ley Nº 16.671 de 13 de diciembre de 1994, Ley Nº 16.196 de 22 de
julio de 1991, Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre de 1995, artículos 285
y 286 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y Decreto Nº 07/007
de 5 de enero de 2007.
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1)- Adoptar el “Sub- Estándar 3.7.34 Requisitos Fitosanitarios
para Melilotus spp. (melilotus) según País de Destino y Origen
para los Estados Partes del MERCOSUR”, aprobado por Resolución
GMC Nº 55/06 que gura como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
2)- Encomendar a la División Protección Agrícola la inclusión de los
requisitos tosanitarios exigidos por Uruguay en las correspondientes
Acreditaciones Fitosanitarias de Importación y el control del
cumplimiento tanto en las actividades de vericación de importaciones
como de certicación de exportaciones.
3)- Comuníquese a la División Protección Agrícola, Asesoría
Técnica de la DGSA, Dirección General de Secretaria, Unidad de
Asuntos Internacionales del MGAP y Dirección Nacional de Aduanas.
4)- Publíquese en el Diario Ocial y divúlguese a través de la
página web institucional.
5)- Cumplido, archívese.
ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ, DIRECTOR GENERAL,
UNIDAD EJECUTORA 4, M.G.A.P. - SERVICIOS AGRÍCOLAS.
El ANEXO se encuentra disponible en:
hp://www.mgap.gub.uy/normativa/resoluciones/2018.

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