Diario Oficial de la República del Uruguay del 08 de octubre de 2018 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.044 - octubre 8 de 2018
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 2, 3 y 4 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 314/018
Dispónese que los prestadores integrales de salud que conforman el
Seguro Nacional de Salud tendrán derecho a percibir, como parte de la
Meta 5, una partida por concepto de pago variable por cumplimiento
de los compromisos de gestión del año 2017, establecidos en el marco
de los Consejos de Salarios del Grupo 15.
(4.842*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 1º de Octubre de 2018
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 455/016 de 30 de diciembre
de 2016;
RESULTANDO: I) que por el artículo 7º de dicho Decreto se
incorpora a la cuota salud una meta adicional denominada Meta 5,
consistente en el cumplimiento de los compromisos de gestión que
se establezcan con los trabajadores de los prestadores integrales que
conforman el Seguro Nacional de Salud, la que se abonará una vez
al año, correspondiéndole a la Junta Nacional de Salud determinar la
forma en que se considerará el grado de cumplimiento de dicha meta
a efectos de su liquidación;
II) que se dispuso asimismo que el Fondo Nacional de Salud pague
en 2016 por concepto de Meta 5 el 1,5% de la masa salarial anual de
cada prestador integrante del Seguro Nacional de Salud dividido el
número total de beneciarios del Fondo Nacional de Salud de dichos
prestadores, de acuerdo a los criterios que dena la Junta Nacional
de Salud. A partir del año 2017, el porcentaje referido fue establecido
en el 3.5%;
CONSIDERANDO: I) que esta nueva meta que se incorpora a la
cuota salud permite el nanciamiento de los aumentos salariales de
naturaleza variable acordados en el marco de los Consejos de Salarios
del Grupo 15 de fecha 30 de setiembre y 9 de octubre de 2015;
II) que resulta necesario que los prestadores de salud integrantes
del Seguro Nacional de Salud que brindan prestaciones que integran el
Plan Integral de Atención en Salud (PIAS), a través de la contratación
directa con otros prestadores de salud no integrales, de forma regular,
continua y signicativa, cuenten con los recursos necesarios para
nanciar el aumento de costos derivado de los aumentos salariales
variables incluidos en las referidas contrataciones, a efectos de evitar
riesgos de desnanciamientos que afecten la estabilidad del sistema;
III) que a tales efectos, es necesario diseñar un mecanismo que
permita el nanciamiento de la cuota parte correspondiente a la
partida salarial variable incluida en los servicios facturados al prestador
integral de salud por parte de los prestadores de salud no integrales
por la contratación de prestaciones PIAS;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Los prestadores integrales de salud que conforman
el Seguro Nacional de Salud tendrán derecho a percibir, como parte de
la Meta 5, una partida por concepto de pago variable por cumplimiento
de los compromisos de gestión del año 2017, establecidos en el marco
de de los Consejos de Salarios del Grupo 15, incluido en la contratación
de prestaciones que integran el Plan Integral de Atención en Salud
(PIAS) a prestadores de servicios de salud no integrales, cuando se
acrediten las siguientes condiciones:
a) Más del 50% de la facturación anual del prestador de servicios de
salud no integral debe corresponder a atención de usuarios del
Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) por prestaciones
incluidas en el PIAS en servicios de emergencia y urgencia
centralizada e internación, excluyendo las prestaciones PIAS
nanciadas a través del Fondo Nacional de Recursos (FNR).
b) El servicio del prestador de servicios de salud no integral debe
estar organizado para prestar servicios a los usuarios del SNIS
por prestaciones incluidas en el PIAS en forma continua e
ininterrumpida a lo largo del año.
c) La facturación anual del prestador de servicios de salud
no integral de que se trate, correspondiente a servicios de
emergencia y urgencia centralizada e internación, debe
representar al menos el 3% (tres por ciento) de los ingresos
anuales por prepago (cuotas individuales, cuotas colectivas,
crédito scal y cuota salud) del prestador integral de salud.
2
ARTÍCULO 2º.- La Junta Nacional de Salud determinará la forma
en que se procederá a la liquidación, de acuerdo a lo previsto en
el artículo precedente, pudiendo requerir al prestador de salud no
integral toda la información que resulte necesaria a efectos de acreditar
las condiciones establecidas.
3
ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de Salud Pública recepcionará toda
la información presentada por los prestadores de salud integrales
y no Integrales, pudiendo solicitar a éstos los comprobantes
correspondientes así como las certicaciones que estime convenientes.
4
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE VÁZQUEZ; ARIEL BERGAMINO; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
ALBERTO CASTELAR; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
4Documentos Nº 30.044 - octubre 8 de 2018 | DiarioOf‌icial
Reglamento Bromatológico Nacional
(Decreto N° 315/994 y normas
complementarias) Ed. 2 017
Libro $ 939 ePub $ 438
impo@impo.com.uy
Bromatológico
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO - OPP
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - INE
2
Instituto Nacional de Estadística
Índice de los Precios del Consumo correspondiente al mes de SETIEMBRE
de 2018 e Índice Medio de Salarios correspondiente al mes de AGOSTO
de 2018.
(4.892*R)
1) El INDICE DE LOS PRECIOS DEL CONSUMO (IPC) de
Setiembre de 2018 con base diciembre 2010, es 186,23
2) El INDICE MEDIO DE SALARIOS (IMS) de Agosto 2018 con
base julio de 2008, es 296,28
Por más información: www.ine.gub.uy
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
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Resolución 312/018
Sustitúyese el Anexo X del Reglamento de Especicaciones Técnicas de
Calidad de Combustibles Líquidos, aprobados por Resolución de URSEA
150/008.
(4.885*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 312/018 Nº 1055-02-006-2017 40/2018
VISTO: La nota recibida de Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), en la que se solicita
ajuste en las especicaciones técnicas de calidad en el Gas Oil Marino
establecidas en el Reglamento de Especicaciones Técnicas de Calidad
de Combustibles Líquidos, aprobados por Resolución de URSEA Nº
150/008 de 18 de noviembre de 2008, para dar cumplimiento con la
norma ISO-8217:2017;
RESULTANDO: I) que en el informe técnico, el cual es favorable
a lo solicitado, se señala que con esta normativa se incluyen todos los
parámetros y métodos de ensayo establecidos en la ISO 8217:2017,
norma internacional de referencia para combustibles derivados
del petróleo destinados a ser utilizados en motores diésel marinos;
II) que también son favorables el informe jurídico, y la opinión
favorable de la Jefatura del Área Hidrocarburos;
CONSIDERANDO: que se comparte lo informado, por lo que
procede resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a las normas citadas precedentemente;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Sustituir el texto del Anexo X del Reglamento de Especicaciones
Técnicas de Calidad de Combustibles Líquidos, aprobados por
Resolución de URSEA Nº 150/008 de 18 de noviembre de 2008, sus
modicativas y concordantes, sobre especicaciones de calidad del Gas
Oil Marino, por el que se incluye como Anexo a la presente resolución.
2) Publíquese en el Diario Ocial, notifíquese y comuníquese.
Aprobado según Acta Referenciada Nº 40/2018 de fecha 02/10/2018.
5
Documen tos
Nº 30.044 - octubre 8 de 2018
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