Diario Oficial de la República del Uruguay del 25 de octubre de 2018 (contenido completo)
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Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 18, 19 y 22 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal
correspondiente al ejercicio 2017.
(5.029*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
1
Artículo 1º.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de
Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2017, con un
resultado:
A) Decitariode$58.893.182.000(cincuentayochomilochocientos
noventa y tres millones cientoochenta ydos milpesos
uruguayos) correspondientes a la ejecución presupuestaria.
B) Superavitariode $11.979.265.000 (oncemil novecientos
setenta y nueve millones doscientos sesenta y cinco mil pesos
uruguayos) por concepto de operaciones extrapresupuestarias
derivadas de la aplicación de normas legales.
Los importes referidos precedentemente surgen de los estados
demostrativos y auxiliares que acompañan a la presente ley como
anexos y forman parte de la misma.
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Artículo 2º.- La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 2019,
excepto en aquellas disposiciones que en forma expresa se establezca
otrafechadevigencia.
Los créditos asignados para sueldos y para gastos de funcionamiento
einversión,estáncuanticadosavaloresde1ºdeenerode2018,yse
ajustaránenla formadispuestaenlos artículos68,69,70 y82dela
LeyNº15.809,de8deabrilde1986,y4ºdelaLeyNº18.719,de27de
diciembre de 2010.
SECCIÓN II
FUNCIONARIOS
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Artículo3º.- A los solos efectos del cómputo de la licencia por
antigüedadque regulael artículo14 delaLey Nº19.121, de20 de
agostode 2013,setendrán encuentatodos losperíodosenlosque
elfuncionario hayamantenido cualquiertipo devínculo conla
Administración,cualquierahayasidosufechadeinicio,entantohaya
existidocontinuidad entredichosvínculos ylafecha deingresoen
calidad de funcionario público.
Derógaseel artículo10de laLey Nº19.535,de 25de setiembre
de 2017.
4
Artículo4º.- Todos los organismos del Estado, previo a
cualquier contratación o designación de personas, deberán solicitar
alRegistro deVínculos conel EstadodelaOcinaNacional del
Servicio Civil antecedentes respecto de la existencia de destituciones
comoconsecuencia desumarios administrativose inhabilitaciones
judicialmente dispuestas para ejercer cargos públicos, así como
constancia de vínculos vigentes con otros organismos.
El incumplimiento de la obligación dispuesta en el inciso
precedente,conguraráfaltaadministrativa,pasibledesanción.
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Artículo5º.-Sustitúyeseelartículo73dela LeyNº19.121,de20
deagostode2013,porelsiguiente:
“ARTÍCULO 73.(Sanciones).- Sinperjuicio deotras quelas
normas legales establezcan, se podrá imponer por razón de faltas
cometidas, las siguientes sanciones:
- Observación con anotación en el legajo personal del
funcionario.
- Amonestación(apercibimiento)conanotaciónenellegajo
personal del funcionario.
- Suspensiónhasta porel términode seismeses. La
suspensiónhastadetresmeses serásingocedesueldo,o
con la mitad de sueldo según la gravedad del caso. La que
exceda de este último término será siempre sin goce de
sueldo.
Todo descuento por sanción se calculará sobre las partidas
permanentes sujetas a montepío que integran el salario
percibido por el funcionario en el momento de la infracción.
- Destitución, en cuyo caso y siempre que en el informe del
Asesor Letrado se aconseje, a diferencia de la sugerida por
el instructor sumariante, una sanción de carácter expulsivo,
así como en el caso de que el jerarca, apartándose de
los dictámenes precedentes, opte por la destitución del
funcionario, se otorgará nueva vista al sumariado por un
plazodediez díashábiles,enforma previaalaremisión
del expediente a la Comisión Nacional del Servicio Civil
(literalc)artículo7ºde laLeyNº15.757,de15dejulio de
1985).ElexpedienteremitidoalaComisiónNacionaldel
Servicio Civil deberá contar con nuevo dictamen letrado
respecto de la vista evacuada”.
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Artículo 6º.-Sustitúyese elartículo30 delaLey Nº15.809, de8
deabrilde1986,en laredaccióndadaporelartículo4ºdelaLeyNº
15.851,de24dediciembrede1986,porelsiguiente:
“ARTÍCULO30.-Elescalafón“B”TécnicoProfesionalcomprende
los cargos y contratos que otorguen la calidad de funcionario
públicoa quieneshayan obtenidoalguna delas siguientes
formaciones:
1) De nivel terciario universitario o no universitario, con
unacargahorariaigualosuperiorasetecientascincuenta
horas,ounaduraciónnomenor aunañoymedio,cuyos
títulos posean reconocimiento ministerial, siempre que
corresponda.
2) Laquecorresponda,comomínimo,al50%(cincuentapor
ciento) del total de los créditos necesarios para obtener la
titulación de una carrera universitaria”.
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Documen tos
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Artículo 7º.-Sustitúyeseelartículo 12delaLeyNº16.104,de23
deenerode1990,enlaredaccióndadaporelartículo45delaLeyNº
18.719,de27dediciembrede2010,porelsiguiente:
“ARTÍCULO 12.- Las licencias por enfermedad que superen los
sesenta días en un período de doce meses o los noventa días en
un período de veinticuatro meses, deberán ser comunicadas al
jerarca de la unidad ejecutora. Este ordenará solicitar el dictamen
de sus servicios médicos o del Ministerio de Salud Pública en su
caso, a efectos de determinar la pertinencia de la realización de
Juntas Médicas de la Administración de los Servicios de Salud del
Estado,conlanalidaddeestablecerlaaptitud físicaopsíquica
delfuncionarioparaeldesempeñodesustareashabituales.
Si el interesado no comparece a la segunda citación que le
practiquen las Juntas Médicas de la Administración de los Servicios
de Salud del Estado, el Poder Ejecutivo dispondrá la retención de
sushabereshastaun50%(cincuentaporciento).
Quedan excluidas de los plazos establecidos en el inciso primero
de este artículo, las inasistencias derivadas del embarazo.
Cuando las inasistencias no determinen imposibilidad permanente
paraeldesempeñodelasfunciones,podránprolongarsehastapor
un año, pudiendo, por resolución fundada de las Juntas Médicas de
la Administración de los Servicios de Salud del Estado, extenderse
dichoplazoporhastaunañomás.
Vencidodichoplazoseprocederáaladestitucióndelfuncionario
por la causal de ineptitud física o psíquica, previo otorgamiento
de las garantías del debido proceso.
Para el caso que del dictamen de la Junta Médica de la
Administración de los Servicios de Salud del Estado resultare
que el funcionario perdió su capacidad física o psíquica en
forma permanente para el ejercicio de su cargo, el organismo
al que pertenece deberá proveer informe al funcionario para su
presentaciónanteelBancodePrevisiónSocial(BPS).
Si el dictamen del BPS determina incapacidad absoluta y
permanente para todo trabajo, el BPS sin más trámite procederá a
documentarlosserviciosyvericadosmásdediezaños,leotorgará
en concepto de anticipo mensual, el equivalente de las dos terceras
partes de su sueldo nominal, sin que su monto pueda en ningún
caso ser inferior al mínimo jubilatorio general.
Si no se produjese la destitución, de los sueldos retenidos se
reintegrará la suma anticipada al BPS.
En caso que el funcionario no acceda a la jubilación por
imposibilidad total y absoluta para todo trabajo, tal circunstancia
será comunicada por el BPS al organismo de origen. Recibida
dichacomunicación eljerarcadel Incisodispondrádeunplazo
desesenta díascorridos paradenir siel funcionariopuede
desarrollartareas adecuadasa sucapacidad certicadapor el
BPS, en el referido organismo. En forma previa a la reasignación
en el mismo organismo, deberá recabarse la aceptación expresa
del funcionario, para lo cual este contará con un plazo de veinte
díashábilesapartirdesunoticación.Vencidoelplazodesesenta
díascorridos ydeno vericarselareasignacióndel funcionario
dentro del organismo, el jerarca lo declarará excedente, no rigiendo
enestoscasos lodispuestoenel artículo21dela LeyNº18.719,
de 27 de diciembre de 2010. En forma previa a la declaración de
excedencia deberá recabarse la aceptación expresa del funcionario,
paralocualestecontaráconunplazodeveintedíashábilesapartir
desunoticación.
Una vez incluido el funcionario en la nómina de personal a
redistribuir, el procedimiento continuará conforme a lo dispuesto
enelartículo22ysiguientesdelaLeyNº18.719,de27dediciembre
de 2010, en cuanto corresponda.
Noticadoel funcionariodesu nuevodestinodeberárecabarse
su aceptación expresa, para lo cual este contará con un plazo de
veintedíashábilesapartirdesunoticación.
Vencidos los plazos establecidos en la normativa referida sin que
sehubieravericadolaaceptaciónporpartedeningúnorganismo
a los que pudo ser ofertado, el jerarca del funcionario dispondrá,
previa vista, los trámites pertinentes para su destitución.
Si las tareas que el funcionario puede cumplir, ya sea en su propio
organismo o como consecuencia de su redistribución, implicaran
uncambiodeescalafón,previoinformedelaOcinaNacionaldel
Servicio Civil, el mismo será incluido en el último grado ocupado
del nuevo escalafón, manteniendo su nivel retributivo.
En todos los casos en que resultare que el funcionario destituido
notuviere derechoa percibirjubilación, elBPSle servirácomo
única indemnización, el equivalente de tantos sueldos en actividad
comoel númerode añosque hubiereprestado serviciosa la
Administración Pública, sin perjuicio de la indemnización que
pudiera corresponder en el caso que la ineptitud provenga de un
accidente en el desempeño de sus tareas.
Los cargos o funciones de aquellos funcionarios amparados en
elsubsidio transitorioporincapacidad parcial(artículo22 dela
LeyNº 16.713,de3 desetiembre de1995,en laredacción dada
porelartículo5ºdela LeyNº18.395,de 24deoctubre de2008)
permaneceránenreservahastatantoseresuelvaenformadenitiva
su situación”.
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Artículo8º.- Losfuncionarios que,a lafecha devigencia dela
presente ley, se encuentren desempeñando contratos de función
pública,decarácterpermanente,enlosIncisos02al15delPresupuesto
Nacional, pasarán a ocupar cargos presupuestados del último grado
del escalafón y serie que corresponda, en la unidad ejecutora respectiva.
En caso de que la retribución del cargo presupuestal fuere menor a
la correspondiente a la función contratada, la diferencia se mantendrá
como compensación personal transitoria que se absorberá con futuros
ascensos. Las eventuales erogaciones resultantes de la presente
disposición serán atendidas con cargo a los créditos de los Incisos, no
pudiendo generarse costo presupuestal ni de caja.
Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a los
siguientesorganismos: Inciso04 “Ministeriodel Interior”,unidad
ejecutora013“DirecciónGeneraldeCasinos”delInciso05“Ministerio
deEconomíay Finanzas”,unidadejecutora016“ServicioOcialde
Difusión,Representaciones yEspectáculos” (SODRE)del Inciso11
“Ministerio de Educación y Cultura”, únicamente, en cuanto a los
integrantes de los cuerpos estables.
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Artículo 9º.-Sustitúyeseelartículo15delaLeyNº19.121,de20de
agostode2013,conlamodicaciónintroducidaporelartículo7ºdela
LeyNº19.535,de25denoviembrede2017porelsiguiente:
“ARTÍCULO15.(Licenciasespeciales).-Losfuncionariostambién
tendránderechoalassiguienteslicencias:
Porenfermedad.SegúnlodetermineelServiciodeCerticaciones
Médicas correspondiente. Cuando la licencia por enfermedad
supere los sesenta días en un período de doce meses o los noventa
días en un período de veinticuatro meses, el jerarca, previo informe
de su servicio médico o de la Administración de los Servicios de
Salud del Estado, resolverá sobre la pertinencia de la realización
deunaJuntaMédica,andeestablecerlaaptitudfísicaopsíquica
delfuncionarioparaeldesempeñodesustareashabituales,siendo
deaplicaciónlaleyespecícaenlamateria.
Porestudio. Hastapor unmáximo deveintedíashábiles
anuales, que podrán gozarse en forma fraccionada, por aquellos
funcionarios que cursen estudios en institutos de enseñanza
secundaria básica, educación media superior, educación técnico
profesional superior, enseñanza universitaria, instituto normal
yotrosdeanáloga naturalezapúblicaoprivada,habilitadospor
el Ministerio de Educación y Cultura o por la Administración
Nacional de Educación Pública.
A los efectos de su usufructo, será necesario acreditar el examen
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rendidoy haberaprobadopor lomenosdos materiasenel año
civil anterior.
Lareferidalicenciasereduciráaunmáximodediezdíashábiles,
cuandoel funcionariosolo hayaaprobado dosmateriasendos
añoscivilesinmediatosprecedentesalafechadelasolicitud.
Estos requisitos no serán de aplicación en los casos en que el
funcionario esté cursando el primer año de sus estudios o inicie
una nueva carrera.
Tambiéntendrán derechoa estalicencia, losfuncionarios
profesionales que cursen estudios de grado, postgrado, maestría
y doctorados, así como a los efectos de realizar tareas de carácter
preceptivoparalanalizacióndesusprogramasdeestudio,tales
comopresentacióndetesis,monografíasycarpetasnales.
Por maternidad. Toda funcionaria pública embarazada tendrá
derechomediante presentaciónde uncerticado médicoenel
quese indiquela fechapresunta delparto, auna licenciapor
maternidad. La duración de esta licencia será de trece semanas. A
esos efectos la funcionaria embarazada deberá cesar todo trabajo
unasemanaantesdelpartoynopodráreiniciarlosinohastadoce
semanas después del mismo. La funcionaria embarazada, podrá
adelantarel iniciodesu licencia,hastaseis semanasantesde la
fechapresunta delparto. Cuandoelpartosobrevengadespués
dela fechapresunta, lalicencia tomadaanteriormente será
prolongadahasta lafechadelalumbramientoy laduracióndel
descanso puerperal obligatorio no deberá ser reducida. En caso
deenfermedadqueseaconsecuenciadelembarazo,sepodrájar
un descanso prenatal suplementario. En caso de enfermedad que
seaconsecuencia delparto,lafuncionariatendráderechoauna
prolongacióndeldescansopuerperalcuyaduraciónserájadapor
los servicios médicos respectivos.
En caso de nacimientos múltiples, pretérminos o con alguna
discapacidad,la licenciapor maternidadserá dedieciocho
semanas.
Porpaternidad,dediezdíashábiles.
En caso de nacimientos prematuros con menos de treinta y dos
semanas de gestación y que requieran internación, el padre y la
madre,biológicooadoptivo,tendránderechoalicenciamientras
duredicha internacióncon unmáximo desesenta días.Al
término de esta licencia comenzará el usufructo de la licencia por
maternidad o paternidad. En el caso de la licencia por maternidad
corresponderáelusufructodedieciochosemanasdelicencia.
Por adopción, de seis semanas continuas, que podrá ser aplicable a
partirdequesehayahechoefectivalaentregadelmenor.Cuando
losdospadresadoptantesseanbeneciariosdeestalicencia,solo
uno podrá gozar de la misma, y al restante corresponderán diez
díashábiles.
Por donación de sangre, órganos y tejidos. Por donación de sangre,
elfuncionariotendráderechoanoconcurrirasutrabajoeldíade
la donación.
En el caso de donación de órganos y tejidos, la cantidad de días
será la que estimen necesaria los médicos del Instituto Nacional
de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos, para la
recuperación total del donante.
Para la realización de exámenes genito-mamarios, las funcionarias
tendránderecho aun díade licenciaaefectosdefacilitar su
concurrencia a realizarse exámenes de Papanicolaou o radiografía
mamaria.
Portratamientossobrereproducciónhumanaasistidaenelmarco
delaLey Nº19.167,de22de noviembrede2013.El funcionario
haráusufructodeestalicenciasiemprequelamismaseaacreditada
mediantecerticaciónmédica.
Asimismo,losfuncionariostendránderechoaundíadelicenciaa
efectosderealizarseexámenesdel antígenoprostáticoespecíco
(PSA)oecografíaoexamenurológico.
En todos los casos deberá presentarse el comprobante respectivo.
Porduelo,dediezdíascorridosporfallecimientodepadres,hijos,
cónyuges,hijos adoptivos,padres adoptantesy concubinos;de
cuatrodíasencasodehermanos,ydedosdíasparaabuelos,nietos,
padres,hijosohermanospolíticos,padrastrosohijastros,entodos
loscasosdeberájusticarseoportunamente.
Por matrimonio o por unión libre reconocida judicialmente, de
quince días corridos a partir del acto de celebración o dictado de
sentencia.
Porjubilación,dehastacincodíashábiles,alosefectosderealizar
el trámite correspondiente.
Por violencia de género. En casos de inasistencia al servicio debido
a situaciones de violencia de género debidamente acreditadas.
Por violencia doméstica. En casos de inasistencia al servicio debido
a situaciones de violencia doméstica debidamente acreditadas
eljerarca respectivodispondrá queno sehagan efectivoslos
descuentos correspondientes.
Por integración de Comisiones Receptoras de Votos organizadas
por la Corte Electoral, en caso de ejercer sus funciones, tendrán
asueto el día siguiente al de la elección y cinco días de licencia. Los
funcionarios designados como suplentes que se presenten el día
delaelecciónen ellocalasignadoalahora7, tendránderechoa
dos días de licencia si no suplen a los titulares. La inasistencia a los
cursosdecapacitaciónharáperderelderechoalusodelalicencia
establecida.
Singocedesueldo.Eljerarcapodráconcederenformajusticada
a los funcionarios de carrera, una licencia sin goce de sueldo de
hastaunaño.
Cumplidoel mismono podrásolicitarse nuevamentehasta
transcurridos cinco años del vencimiento de aquella.
El límite de un año no regirá para:
A) Los funcionarios cuyos cónyuges o concubinos -también
funcionarios públicos- sean destinados a cumplir servicios
en el exterior por un período superior a un año.
B) Los funcionarios que pasen a prestar servicios en
organismos internacionales de los cuales la República forma
parte, cuando ellos sean de interés de la Administración y
por un plazo que no podrá exceder de los cinco años.
C) Los funcionarios con cargos docentes designados o electos
para desempeñar cargos docentes de gobierno universitario.
D) Los funcionarios que deban residir en el extranjero, por
cumplimiento de cursos de posgrado, maestría, doctorado,
realización de investigaciones sobre temas atinentes a su
profesión o especialización y que sean de interés para
elOrganismo porun plazoque nopodrá excederde 4
(cuatro)años.Alvencimientodelamismadeberánretornar
a cumplir tareas en el Organismo por el plazo mínimo de
unaño.Elincumplimientodedichoextremoseconsiderará
omisión funcional.
El jerarca podrá conceder en casos específicos debidamente
fundados, a los funcionarios contratados, una licencia sin goce de
sueldodehastaseismeses”.
10
Artículo 10.-La ContaduríaGeneral dela Naciónhabilitará el
créditonecesariopara nanciarlasdiferenciasde sueldogeneradas
por las subrogaciones dispuestas al amparo del artículo 27 de la Ley
Nº16.320,de 1ºdenoviembrede1992,ydelosartículos 68y69de
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