Diario Oficial de la República del Uruguay del 25 de octubre de 2018 (contenido completo)

2Documentos Nº 30.056 - octubre 25 de 2018 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 18, 19 y 22 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal
correspondiente al ejercicio 2017.
(5.029*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
1
Artículo 1º.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de
Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2017, con un
resultado:
A) Decitariode$58.893.182.000(cincuentayochomilochocientos
noventa y tres millones cientoochenta ydos milpesos
uruguayos) correspondientes a la ejecución presupuestaria.
B) Superavitariode $11.979.265.000 (oncemil novecientos
setenta y nueve millones doscientos sesenta y cinco mil pesos
uruguayos) por concepto de operaciones extrapresupuestarias
derivadas de la aplicación de normas legales.
Los importes referidos precedentemente surgen de los estados
demostrativos y auxiliares que acompañan a la presente ley como
anexos y forman parte de la misma.
2
Artículo 2º.- La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 2019,
excepto en aquellas disposiciones que en forma expresa se establezca
otrafechadevigencia.
Los créditos asignados para sueldos y para gastos de funcionamiento
einversión,estáncuanticadosavaloresde1ºdeenerode2018,yse
ajustaránenla formadispuestaenlos artículos68,69,70 y82dela
LeyNº15.809,de8deabrilde1986,y4ºdelaLeyNº18.719,de27de
diciembre de 2010.
SECCIÓN II
FUNCIONARIOS
3
Artículo3º.- A los solos efectos del cómputo de la licencia por
antigüedadque regulael artículo14 delaLey Nº19.121, de20 de
agostode 2013,setendrán encuentatodos losperíodosenlosque
elfuncionario hayamantenido cualquiertipo devínculo conla
Administración,cualquierahayasidosufechadeinicio,entantohaya
existidocontinuidad entredichosvínculos ylafecha deingresoen
calidad de funcionario público.
Derógaseel artículo10de laLey Nº19.535,de 25de setiembre
de 2017.
4
Artículo4º.- Todos los organismos del Estado, previo a
cualquier contratación o designación de personas, deberán solicitar
alRegistro deVínculos conel EstadodelaOcinaNacional del
Servicio Civil antecedentes respecto de la existencia de destituciones
comoconsecuencia desumarios administrativose inhabilitaciones
judicialmente dispuestas para ejercer cargos públicos, así como
constancia de vínculos vigentes con otros organismos.
El incumplimiento de la obligación dispuesta en el inciso
precedente,conguraráfaltaadministrativa,pasibledesanción.
5
Artículo5º.-Sustitúyeseelartículo73dela LeyNº19.121,de20
deagostode2013,porelsiguiente:
ARTÍCULO 73.(Sanciones).- Sinperjuicio deotras quelas
normas legales establezcan, se podrá imponer por razón de faltas
cometidas, las siguientes sanciones:
- Observación con anotación en el legajo personal del
funcionario.
- Amonestación(apercibimiento)conanotaciónenellegajo
personal del funcionario.
- Suspensiónhasta porel términode seismeses. La
suspensiónhastadetresmeses serásingocedesueldo,o
con la mitad de sueldo según la gravedad del caso. La que
exceda de este último término será siempre sin goce de
sueldo.
Todo descuento por sanción se calculará sobre las partidas
permanentes sujetas a montepío que integran el salario
percibido por el funcionario en el momento de la infracción.
- Destitución, en cuyo caso y siempre que en el informe del
Asesor Letrado se aconseje, a diferencia de la sugerida por
el instructor sumariante, una sanción de carácter expulsivo,
así como en el caso de que el jerarca, apartándose de
los dictámenes precedentes, opte por la destitución del
funcionario, se otorgará nueva vista al sumariado por un
plazodediez díashábiles,enforma previaalaremisión
del expediente a la Comisión Nacional del Servicio Civil
(literalc)artículo7ºde laLeyNº15.757,de15dejulio de
1985).ElexpedienteremitidoalaComisiónNacionaldel
Servicio Civil deberá contar con nuevo dictamen letrado
respecto de la vista evacuada”.
6
Artículo 6º.-Sustitúyese elartículo30 delaLey Nº15.809, de8
deabrilde1986,en laredaccióndadaporelartículo4ºdelaLeyNº
15.851,de24dediciembrede1986,porelsiguiente:
ARTÍCULO30.-Elescalafón“B”TécnicoProfesionalcomprende
los cargos y contratos que otorguen la calidad de funcionario
públicoa quieneshayan obtenidoalguna delas siguientes
formaciones:
1) De nivel terciario universitario o no universitario, con
unacargahorariaigualosuperiorasetecientascincuenta
horas,ounaduraciónnomenor aunañoymedio,cuyos
títulos posean reconocimiento ministerial, siempre que
corresponda.
2) Laquecorresponda,comomínimo,al50%(cincuentapor
ciento) del total de los créditos necesarios para obtener la
titulación de una carrera universitaria”.
7
3
Documen tos
Nº 30.056 - octubre 25 de 2018
DiarioOficial |
Artículo 7º.-Sustitúyeseelartículo 12delaLeyNº16.104,de23
deenerode1990,enlaredaccióndadaporelartículo45delaLeyNº
18.719,de27dediciembrede2010,porelsiguiente:
ARTÍCULO 12.- Las licencias por enfermedad que superen los
sesenta días en un período de doce meses o los noventa días en
un período de veinticuatro meses, deberán ser comunicadas al
jerarca de la unidad ejecutora. Este ordenará solicitar el dictamen
de sus servicios médicos o del Ministerio de Salud Pública en su
caso, a efectos de determinar la pertinencia de la realización de
Juntas Médicas de la Administración de los Servicios de Salud del
Estado,conlanalidaddeestablecerlaaptitud físicaopsíquica
delfuncionarioparaeldesempeñodesustareashabituales.
Si el interesado no comparece a la segunda citación que le
practiquen las Juntas Médicas de la Administración de los Servicios
de Salud del Estado, el Poder Ejecutivo dispondrá la retención de
sushabereshastaun50%(cincuentaporciento).
Quedan excluidas de los plazos establecidos en el inciso primero
de este artículo, las inasistencias derivadas del embarazo.
Cuando las inasistencias no determinen imposibilidad permanente
paraeldesempeñodelasfunciones,podránprolongarsehastapor
un año, pudiendo, por resolución fundada de las Juntas Médicas de
la Administración de los Servicios de Salud del Estado, extenderse
dichoplazoporhastaunañomás.
 Vencidodichoplazoseprocederáaladestitucióndelfuncionario
por la causal de ineptitud física o psíquica, previo otorgamiento
de las garantías del debido proceso.
Para el caso que del dictamen de la Junta Médica de la
Administración de los Servicios de Salud del Estado resultare
que el funcionario perdió su capacidad física o psíquica en
forma permanente para el ejercicio de su cargo, el organismo
al que pertenece deberá proveer informe al funcionario para su
presentaciónanteelBancodePrevisiónSocial(BPS).
Si el dictamen del BPS determina incapacidad absoluta y
permanente para todo trabajo, el BPS sin más trámite procederá a
documentarlosserviciosyvericadosmásdediezaños,leotorgará
en concepto de anticipo mensual, el equivalente de las dos terceras
partes de su sueldo nominal, sin que su monto pueda en ningún
caso ser inferior al mínimo jubilatorio general.
Si no se produjese la destitución, de los sueldos retenidos se
reintegrará la suma anticipada al BPS.
En caso que el funcionario no acceda a la jubilación por
imposibilidad total y absoluta para todo trabajo, tal circunstancia
será comunicada por el BPS al organismo de origen. Recibida
dichacomunicación eljerarcadel Incisodispondrádeunplazo
desesenta díascorridos paradenir siel funcionariopuede
desarrollartareas adecuadasa sucapacidad certicadapor el
BPS, en el referido organismo. En forma previa a la reasignación
en el mismo organismo, deberá recabarse la aceptación expresa
del funcionario, para lo cual este contará con un plazo de veinte
díashábilesapartirdesunoticación.Vencidoelplazodesesenta
díascorridos ydeno vericarselareasignacióndel funcionario
dentro del organismo, el jerarca lo declarará excedente, no rigiendo
enestoscasos lodispuestoenel artículo21dela LeyNº18.719,
de 27 de diciembre de 2010. En forma previa a la declaración de
excedencia deberá recabarse la aceptación expresa del funcionario,
paralocualestecontaráconunplazodeveintedíashábilesapartir
desunoticación.
Una vez incluido el funcionario en la nómina de personal a
redistribuir, el procedimiento continuará conforme a lo dispuesto
enelartículo22ysiguientesdelaLeyNº18.719,de27dediciembre
de 2010, en cuanto corresponda.
 Noticadoel funcionariodesu nuevodestinodeberárecabarse
su aceptación expresa, para lo cual este contará con un plazo de
veintedíashábilesapartirdesunoticación.
Vencidos los plazos establecidos en la normativa referida sin que
sehubieravericadolaaceptaciónporpartedeningúnorganismo
a los que pudo ser ofertado, el jerarca del funcionario dispondrá,
previa vista, los trámites pertinentes para su destitución.
Si las tareas que el funcionario puede cumplir, ya sea en su propio
organismo o como consecuencia de su redistribución, implicaran
uncambiodeescalafón,previoinformedelaOcinaNacionaldel
Servicio Civil, el mismo será incluido en el último grado ocupado
del nuevo escalafón, manteniendo su nivel retributivo.
En todos los casos en que resultare que el funcionario destituido
notuviere derechoa percibirjubilación, elBPSle servirácomo
única indemnización, el equivalente de tantos sueldos en actividad
comoel númerode añosque hubiereprestado serviciosa la
Administración Pública, sin perjuicio de la indemnización que
pudiera corresponder en el caso que la ineptitud provenga de un
accidente en el desempeño de sus tareas.
Los cargos o funciones de aquellos funcionarios amparados en
elsubsidio transitorioporincapacidad parcial(artículo22 dela
LeyNº 16.713,de3 desetiembre de1995,en laredacción dada
porelartículo5ºdela LeyNº18.395,de 24deoctubre de2008)
permaneceránenreservahastatantoseresuelvaenformadenitiva
su situación”.
8
Artículo8º.- Losfuncionarios que,a lafecha devigencia dela
presente ley, se encuentren desempeñando contratos de función
pública,decarácterpermanente,enlosIncisos02al15delPresupuesto
Nacional, pasarán a ocupar cargos presupuestados del último grado
del escalafón y serie que corresponda, en la unidad ejecutora respectiva.
En caso de que la retribución del cargo presupuestal fuere menor a
la correspondiente a la función contratada, la diferencia se mantendrá
como compensación personal transitoria que se absorberá con futuros
ascensos. Las eventuales erogaciones resultantes de la presente
disposición serán atendidas con cargo a los créditos de los Incisos, no
pudiendo generarse costo presupuestal ni de caja.
Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a los
siguientesorganismos: Inciso04 “Ministeriodel Interior”,unidad
ejecutora013“DirecciónGeneraldeCasinos”delInciso05“Ministerio
deEconomíay Finanzas”,unidadejecutora016“ServicioOcialde
Difusión,Representaciones yEspectáculos” (SODRE)del Inciso11
“Ministerio de Educación y Cultura”, únicamente, en cuanto a los
integrantes de los cuerpos estables.
9
Artículo 9º.-Sustitúyeseelartículo15delaLeyNº19.121,de20de
agostode2013,conlamodicaciónintroducidaporelartículo7ºdela
LeyNº19.535,de25denoviembrede2017porelsiguiente:
 “ARTÍCULO15.(Licenciasespeciales).-Losfuncionariostambién
tendránderechoalassiguienteslicencias:
 Porenfermedad.SegúnlodetermineelServiciodeCerticaciones
Médicas correspondiente. Cuando la licencia por enfermedad
supere los sesenta días en un período de doce meses o los noventa
días en un período de veinticuatro meses, el jerarca, previo informe
de su servicio médico o de la Administración de los Servicios de
Salud del Estado, resolverá sobre la pertinencia de la realización
deunaJuntaMédica,andeestablecerlaaptitudfísicaopsíquica
delfuncionarioparaeldesempeñodesustareashabituales,siendo
deaplicaciónlaleyespecícaenlamateria.
 Porestudio. Hastapor unmáximo deveintedíashábiles
anuales, que podrán gozarse en forma fraccionada, por aquellos
funcionarios que cursen estudios en institutos de enseñanza
secundaria básica, educación media superior, educación técnico
profesional superior, enseñanza universitaria, instituto normal
yotrosdeanáloga naturalezapúblicaoprivada,habilitadospor
el Ministerio de Educación y Cultura o por la Administración
Nacional de Educación Pública.
A los efectos de su usufructo, será necesario acreditar el examen
4Documentos Nº 30.056 - octubre 25 de 2018 | DiarioOficial
rendidoy haberaprobadopor lomenosdos materiasenel año
civil anterior.
 Lareferidalicenciasereduciráaunmáximodediezdíashábiles,
cuandoel funcionariosolo hayaaprobado dosmateriasendos
añoscivilesinmediatosprecedentesalafechadelasolicitud.
Estos requisitos no serán de aplicación en los casos en que el
funcionario esté cursando el primer año de sus estudios o inicie
una nueva carrera.
 Tambiéntendrán derechoa estalicencia, losfuncionarios
profesionales que cursen estudios de grado, postgrado, maestría
y doctorados, así como a los efectos de realizar tareas de carácter
preceptivoparalanalizacióndesusprogramasdeestudio,tales
comopresentacióndetesis,monografíasycarpetasnales.
Por maternidad. Toda funcionaria pública embarazada tendrá
derechomediante presentaciónde uncerticado médicoenel
quese indiquela fechapresunta delparto, auna licenciapor
maternidad. La duración de esta licencia será de trece semanas. A
esos efectos la funcionaria embarazada deberá cesar todo trabajo
unasemanaantesdelpartoynopodráreiniciarlosinohastadoce
semanas después del mismo. La funcionaria embarazada, podrá
adelantarel iniciodesu licencia,hastaseis semanasantesde la
fechapresunta delparto. Cuandoelpartosobrevengadespués
dela fechapresunta, lalicencia tomadaanteriormente será
prolongadahasta lafechadelalumbramientoy laduracióndel
descanso puerperal obligatorio no deberá ser reducida. En caso
deenfermedadqueseaconsecuenciadelembarazo,sepodrájar
un descanso prenatal suplementario. En caso de enfermedad que
seaconsecuencia delparto,lafuncionariatendráderechoauna
prolongacióndeldescansopuerperalcuyaduraciónserájadapor
los servicios médicos respectivos.
En caso de nacimientos múltiples, pretérminos o con alguna
discapacidad,la licenciapor maternidadserá dedieciocho
semanas.
Porpaternidad,dediezdíashábiles.
En caso de nacimientos prematuros con menos de treinta y dos
semanas de gestación y que requieran internación, el padre y la
madre,biológicooadoptivo,tendránderechoalicenciamientras
duredicha internacióncon unmáximo desesenta días.Al
término de esta licencia comenzará el usufructo de la licencia por
maternidad o paternidad. En el caso de la licencia por maternidad
corresponderáelusufructodedieciochosemanasdelicencia.
Por adopción, de seis semanas continuas, que podrá ser aplicable a
partirdequesehayahechoefectivalaentregadelmenor.Cuando
losdospadresadoptantesseanbeneciariosdeestalicencia,solo
uno podrá gozar de la misma, y al restante corresponderán diez
díashábiles.
Por donación de sangre, órganos y tejidos. Por donación de sangre,
elfuncionariotendráderechoanoconcurrirasutrabajoeldíade
la donación.
En el caso de donación de órganos y tejidos, la cantidad de días
será la que estimen necesaria los médicos del Instituto Nacional
de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos, para la
recuperación total del donante.
Para la realización de exámenes genito-mamarios, las funcionarias
tendránderecho aun díade licenciaaefectosdefacilitar su
concurrencia a realizarse exámenes de Papanicolaou o radiografía
mamaria.
 Portratamientossobrereproducciónhumanaasistidaenelmarco
delaLey Nº19.167,de22de noviembrede2013.El funcionario
haráusufructodeestalicenciasiemprequelamismaseaacreditada
mediantecerticaciónmédica.
 Asimismo,losfuncionariostendránderechoaundíadelicenciaa
efectosderealizarseexámenesdel antígenoprostáticoespecíco
(PSA)oecografíaoexamenurológico.
En todos los casos deberá presentarse el comprobante respectivo.
 Porduelo,dediezdíascorridosporfallecimientodepadres,hijos,
cónyuges,hijos adoptivos,padres adoptantesy concubinos;de
cuatrodíasencasodehermanos,ydedosdíasparaabuelos,nietos,
padres,hijosohermanospolíticos,padrastrosohijastros,entodos
loscasosdeberájusticarseoportunamente.
Por matrimonio o por unión libre reconocida judicialmente, de
quince días corridos a partir del acto de celebración o dictado de
sentencia.
 Porjubilación,dehastacincodíashábiles,alosefectosderealizar
el trámite correspondiente.
Por violencia de género. En casos de inasistencia al servicio debido
a situaciones de violencia de género debidamente acreditadas.
Por violencia doméstica. En casos de inasistencia al servicio debido
a situaciones de violencia doméstica debidamente acreditadas
eljerarca respectivodispondrá queno sehagan efectivoslos
descuentos correspondientes.
Por integración de Comisiones Receptoras de Votos organizadas
por la Corte Electoral, en caso de ejercer sus funciones, tendrán
asueto el día siguiente al de la elección y cinco días de licencia. Los
funcionarios designados como suplentes que se presenten el día
delaelecciónen ellocalasignadoalahora7, tendránderechoa
dos días de licencia si no suplen a los titulares. La inasistencia a los
cursosdecapacitaciónharáperderelderechoalusodelalicencia
establecida.
 Singocedesueldo.Eljerarcapodráconcederenformajusticada
a los funcionarios de carrera, una licencia sin goce de sueldo de
hastaunaño.
 Cumplidoel mismono podrásolicitarse nuevamentehasta
transcurridos cinco años del vencimiento de aquella.
El límite de un año no regirá para:
A) Los funcionarios cuyos cónyuges o concubinos -también
funcionarios públicos- sean destinados a cumplir servicios
en el exterior por un período superior a un año.
B) Los funcionarios que pasen a prestar servicios en
organismos internacionales de los cuales la República forma
parte, cuando ellos sean de interés de la Administración y
por un plazo que no podrá exceder de los cinco años.
C) Los funcionarios con cargos docentes designados o electos
para desempeñar cargos docentes de gobierno universitario.
D) Los funcionarios que deban residir en el extranjero, por
cumplimiento de cursos de posgrado, maestría, doctorado,
realización de investigaciones sobre temas atinentes a su
profesión o especialización y que sean de interés para
elOrganismo porun plazoque nopodrá excederde 4
(cuatro)años.Alvencimientodelamismadeberánretornar
a cumplir tareas en el Organismo por el plazo mínimo de
unaño.Elincumplimientodedichoextremoseconsiderará
omisión funcional.
El jerarca podrá conceder en casos específicos debidamente
fundados, a los funcionarios contratados, una licencia sin goce de
sueldodehastaseismeses”.
10
Artículo 10.-La ContaduríaGeneral dela Naciónhabilitará el
créditonecesariopara nanciarlasdiferenciasde sueldogeneradas
por las subrogaciones dispuestas al amparo del artículo 27 de la Ley
Nº16.320,de 1ºdenoviembrede1992,ydelosartículos 68y69de

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