Diario Oficial de la República del Uruguay del 16 de noviembre de 2018 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.071 - noviembre 16 de 2018
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 12 y 13 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
CONSEJOS DE SALARIOS
1
Consejo de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 19 “Servicios Profesionales, Técnicos,
Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos”, subgrupo 01
“Despachantes de Aduana”, por el período comprendido entre el 1º de
julio de 2018 y el 30 de junio de 2021.
(5.383)
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS En Montevideo el 8 de
octubre de 2018, se reúne el Consejo de Salarios del Grupo Nº 19
“Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no
incluidos en otros grupos”, subgrupo 01 “Despachantes de Aduana”
integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dr. Carlos Rodríguez,
Dra. Natalia Baldomir y Lic. Noelia Méndez y los delegados de los
trabajadores Sres. Eduardo Camargo y Juan Del Valle (FUECYS)
y Alberto Da Rosa y José Luis Barceló en representación de la
Coordinadora de Empleados de Despachantes de Aduana, asistidos
por Lorena Bossi y Rodney Franco y los delegados del sector
empresarial Dr. Diego Yarza representante de la Cámara Nacional
de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCS) y los Sres. Mario
Montemuiño y Guillermo Schramm en representación de la Asociación
de Despachantes de Aduana del Uruguay y ACUERDAN:
PRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación - El presente acuerdo
abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2018 y el 30
de junio de 2021 (36 meses) y sus disposiciones tendrán carácter
nacional, incluyendo a todo el personal dependiente de las empresas
que componen el sector.
SEGUNDO: Ajuste salarial del 1º de julio de 2018: El 1º de julio de
2018 los salarios vigentes al 30 de junio de 2018 tendrán un incremento
salarial del 4,21% producto de la acumulación de los siguientes ítems:
a) 0,44 %, como correctivo de inación por la diferencia existente entre
los incrementos nominales otorgados y la vericada efectivamente en
el período 1/7/2017- 30/6/2018 y b) 3,75% incremento nominal, por tanto
los salarios mínimos desde el 1º de julio de 2018 serán los siguientes:
En consecuencia los salarios mínimos al 1º de julio de 2018 serán:
Franja 1. Cadete; Limpiador/a $ 24,504,00
Franja 2. Telefonista/Recepcionista $ 25.810,00
Franja 3. Chofer $ 29.229,00
Franja 4. Auxiliar de Gestión $ 32.605,00
Franja 5. Auxiliar de Despacho $ 39.481,00
Franja 6. Auxiliar Contable $ 47.168,00
Franja 7. Ocial Técnico $ 51.369,00
Franja 8. Encargado de Administración/Encargado de
Despacho $ 63.068,00
Franja 9. Gerente $ 70.841,00
Los salarios mínimos establecidos, para 44 horas semanales, podrán
integrarse por retribuciones jas o variables por ejemplo comisiones,
así como también por las prestaciones a que hace referencia el artículo
167 de la ley 16.713. No estarán, comprendidas dentro de los mismos
partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran
estar percibiéndose.
La retroactividad a abonarse por los salarios generados en el
período Julio/Setiembre podrá abonarse en hasta dos cuotas, en los
meses de octubre y noviembre del año en curso.
TERCERO: Ajuste del 1º de enero de 2019: Los salarios vigentes
al 31 de Diciembre de 2018, se verán incrementados en un 3,75% valor
nominal considerado para el período 1º de enero al 30 de junio de 2019.
CUARTO: Salvaguarda - Sin perjuicio de la aplicación de la
cláusula siguiente, transcurridos doce meses de la vigencia del presente
acuerdo, si la inación vericada en el período superara el 8.5%,
podrá convocarse al Consejo de Salarios, en cuyo ámbito las partes
sociales podrán acordar un correctivo por inación (en más), por la
diferencia existente entre la vericada efectivamente y los incrementos
salariales nominales aplicados (1/7/2018 - 30/6/2019, 7.64%), el que
será acompañado por el Poder Ejecutivo. De aplicarse la presente
salvaguarda no será de aplicación el correctivo previsto transcurridos
18 meses de vigencia del presente.
QUINTO: Ajuste del 1º de julio de 2019: Los salarios vigentes al
30 de junio de 2019, se verán incrementados a partir del 1º de julio de
2019 3.5% valor nominal considerado para el período 1º de julio de
2019 a 31 de diciembre de 2019.
SEXTO: Correctivo por inación - Sin perjuicio de la aplicación de
la cláusula siguiente, transcurridos 18 meses de la vigencia del presente
acuerdo, se aplicará, un ajuste salarial (en más), por la diferencia entre
la inación acumulada (1/7/2018- 31/12/2019) y los ajustes salariales
otorgados en igual período, sin considerar el correctivo nal del
convenio anterior aplicado a partir del 1/7/2018. Este correctivo no será
de aplicación, si hubiere correspondido la aplicación de la salvaguarda
prevista para los doce meses de vigencia del presente o si los aumentos
salariales hayan superado a la inación.
SEPTIMO: Ajuste del 1º de enero del 2020: Los salarios vigentes
al 30 de Diciembre de 2019, se verán incrementados en un 3,5% valor
nominal considerado para el período 1º de enero de 2020 a 30 de junio
de 2020.
OCTAVO: Ajuste del 1º de julio de 2020: Los salarios vigentes al
30 de junio de 2020, se verán incrementados a partir del 1º de julio de
2020 en un 3% valor nominal considerado para el período 1º de julio
de 2020 a 31 de diciembre de 2020.
NOVENO: Ajuste del 1º de enero de 2021: Los salarios vigentes
al 31 de Diciembre de 2020. se verán incrementados en un 3% valor
nominal considerado para el período 1º de enero al 30 de junio de 2021.
DECIMO: Correctivo nal - Si durante la vigencia del presente
acuerdo, no hubieren sido aplicadas la cláusula de salvaguarda (luego
de los 12 meses de vigencia), ni el correctivo por inación (luego
de los 18 meses de vigencia) o si bien no hubiere operado el gatillo,
a la nalización del mismo, se realizará un correctivo (en más), si
corresponde, por la diferencia entre la inación observada y los ajustes
salariales nominales otorgados durante la vigencia del mismo.
Si correspondiere la aplicación de la cláusula de salvaguarda, la
del correctivo, o bien hubiere operado el gatillo, el correctivo nal
(en más) a realizar, será el del período que reste desde la aplicación
de cualquiera de ellas y la nalización de la vigencia del acuerdo,
tomando en consideración la diferencia entre la inación observada y
los ajustes salariales nominales aplicados en el período de referencia.
La variación ajustará los valores salariales que rijan a partir del 1ero
de julio de 2021.
DÉCIMO PRIMERO: Gatillo - Si la inación medida en años
móviles, (últimos doce meses) superara el 12% al mes siguiente se
aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inación
acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho
período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inación
de referencia a los efectos de determinar una nueva aplicación de la
misma será la inación acumulada a partir de ese momento. Una vez
transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia
será la inación medida en años móviles.
DECIMO SEGUNDO: Prima por vestimenta - Se incrementa a $
3.757.- a partir de Octubre de 2018 la partida prevista en el convenio
de 2011 para vestimenta, a abonar a aquellos trabajadores que no
4Documentos Nº 30.071 - noviembre 16 de 2018 | DiarioOficial
sean provistos de uniformes por sus empresas y que tengan una
antigüedad mínima de un año. La partida antedicha será abonada
en los meses de marzo y octubre de cada año. Las prendas serán
de libre elección, debiendo el trabajador presentar boleta ocial de
adquisición a nombre de la empresa la cual abonará hasta el monto
antes acordado. No tendrán derecho a este benecio los trabajadores
que cumplan un régimen de jornada semanal inferior a las 22 horas.
El monto de esta prima se ajustará anualmente en los meses de julio
tomando en consideración la variación del IPC en los doce meses
anteriores.
DECIMO TERCERO: Prima por antigüedad - A partir del 1º de
Octubre de 2018 la prima por antigüedad que rige desde convenios
anteriores pasará a ser: entre 6 y 10 años ...... $ 1.100.-; más de 10 y hasta
15 años .... $ 1.600.-; más de 15 y hasta 20 años ...... $ 2.150.- y más de 20
años......$ 2.700.- por mes. Los montos establecidos permanecerán jos
a lo largo de todo el período de vigencia del convenio. Los trabajadores
cuyos salarios nominales superen en más de un 100% los mínimos de
sus categorías, no percibirán este benecio.
DECIMO CUARTO: Becas para cursos de formación - Se renueva
el benecio instituido en el convenio del año 2006, sin limitación
alguna en lo que respecta a la elección, por parte de los becarios de
cursos matutinos o vespertinos. Los beneciarios deberán ajustarse
a lo establecido en el Reglamento de la CEA (Escuela de Formación
Profesional en Comercio Exterior y Aduana), Sección 7 - De los Becados,
Artículo 24.
DECIMO QUINTO: Horas extras - En lo referente a las horas
extras para los trabajadores que desempeñen tareas de despacho fuera
del domicilio de la empresa, el monto a partir del 10 de julio de 2018
será de $ 1.557.- para las primeras 3 horas si fueran en días hábiles o
de $ 1.936.- sin fueran en días de descanso o feriado. Los valores antes
indicados se actualizarán en oportunidad de cada ajuste de salarios
en base a igual porcentaje al aplicado al salario mínimo del laudo del
ocial técnico. Al resto del personal de la empresa en caso de realizar
trabajos extraordinarios se les liquidará conforme lo determinan las
normas legales vigentes.
DECIMO SEXTO: Salario vacacional - Al sólo efecto del cálculo
del salario vacacional, el jornal de licencia se determinará dividiendo el
salario mensual liquido entre 25, multiplicándolo luego por los días de
descanso que habrá de gozar el trabajador. Las licencias generadas en el
año 2018, que se tomen durante el año 2019, se continuarán liquidando
con un 20% adicional sobre la base de cálculo antes mencionada. En
cambio las licencias que se generen a partir del 01/01/2019, pasarán a
liquidarse con un 10% adicional sobre la base de cálculo mencionada
en el primer párrafo del presente artículo.
DECIMO SEPTIMO: Cláusula de paz - Durante la vigencia de
este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente
pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector
trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza
salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a
excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central
de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados
del Comercio y Servicios (FUECYS).
DECIMO OCTAVO: Prevención de conictos - En caso de
situaciones o diferencias entre trabajadores y empresarios del
sector que puedan derivar en la eventual detención de tareas, con
pérdida de salarios para los trabajadores y pérdida de productividad
para las empresas, las partes buscaran su solución a través de las
siguientes instancias: a) reunión bipartita en procura de un rápido
entendimiento: b) si en el término de 48 horas no se lograra un
acuerdo se requerirá al Consejo de Salarios la urgente convocatoria
a las partes, actuando el mismo como órgano de mediación o
conciliación: c) en caso de que dentro del plazo de 7 días su
intervención no lograse dar solución al diferendo las partes quedaran
en libertad de adoptar las medidas que estimen pertinentes. El
incumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo facultará a
cualquiera de los rmantes de este acuerdo a darlo por rescindido
conforme a lo establecido en la ley 18.566.
Leída rman de conformidad en ocho ejemplares de un mismo
tenor.
Carlos Rodríguez; Natalia Baldomir; Noelia Méndez; Eduardo
Camargo; Juan Del Valle; Alberto Da Rosa; José Luis Barceló; Lorena
Bossi; Rodney Franco; Diego Yarza; Mario Montemuiño; Guillermo
Schramm.
2
Consejo de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 10 “Comercio en General”, Subgrupo 03
“Máquinas de ocina”, por el período comprendido entre el 1º de julio
de 2018 y el 30 de junio de 2020.
(5.384)
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En la ciudad de
Montevideo, el día 30 de octubre de 2018, reunido el Consejo de
Salarios del Grupo 10 “Comercio en General”, Subgrupo 03 “ Máquinas
de ocina” integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Lic.
Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto, Dra. Jimena Ruy- López y
Dra. Beina Fernández; Delegados de los trabajadores por FUECYS
(Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y de Servicios),
representada en este acto por los Favio Riverón y Miguel Eredia y los
representantes por los trabajadores del Grupo 10 subgrupo 03 Ana
Rey, Valeria Montero, Alejandra Silveira, Patricia Sabatin y Nancy
Rosano; Delegados Empresariales: Cámara Nacional de Comercio
y Servicios del Uruguay, representada en este acto por el Cr. Hugo
Montgomery y Dr. Diego Yarza y representantes de los empresarios
Grupo 10 subgrupo 03 la Cámara Uruguaya de Importadores de
Máquinas de Ocina e Informática, representada en este acto por el
Cr. Ignacio Morelli, y la Sra. Graciela Gago convienen la celebración
del siguiente acuerdo que regulará las condiciones laborales del sector,
en los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia: El presente acuerdo abarcará el período
comprendido entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020,
disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales nominales el 1º
de julio 2018, 1º enero de 2019, 1º de julio 2019, 1º de enero de 2020.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente
acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal
dependiente de las empresas que componen el sector “Máquinas de
Ocina”, el cual comprende a aquellas empresas cuyo giro principal
consiste en la venta de equipos de ocina, computación, sus accesorios,
repuestos y software. También incluye la prestación de servicios y
asistencia técnica vinculados con los productos que comercializan.
Se excluye de los alcances de este convenio al:
- Personal con cargos superiores a los laudados.
- Personal con salarios superiores a $ 68.282.- al 30/06/2018, valor
que se actualizará según lo establecido en la cláusula octava.
TERCERO:
A) Correctivo nal. Por concepto de correctivo nal, correspondiente
al acuerdo de Consejo de Salarios celebrado el 20/12/2016, cláusula
sexta literal b), se aplicará un correctivo del 0,44% sobre los salarios
vigentes al 30/06/2018, el que se acumulará al ajuste semestral según
lo que se expresa en el literal B de la presente cláusula.
B) Ajustes salariales al 1º de Julio 2018. Los salarios para los
trabajadores comprendidos en el sector y hasta $ 68.282 recibirán un
ajuste nominal de 4,21%, que se compone de la acumulación de los
siguientes factores: a) 0,44% por concepto de correctivo nal, b) 3,75
% por concepto de ajuste nominal semestral.
CUARTO: Como consecuencia de los porcentajes de ajuste que
vienen de referirse, los salarios mínimos (nominales) vigentes a partir
del 1/7/2018 y hasta el 31/12/2018 (por 44 horas semanales de labor)
son los siguientes:
ÁREA ADMINISTRACIÓN 01/07/18
Limpiadora, cadete y peón 20753
Encargado de mantenimiento, sereno y cantinero 22365
Recepcionista, telefonista y chofer 23260
Operador centro de copiado 2, digitador y auxiliar 3 23985
Op. centro copiado 1, aux. 2, cajero, cobrador, Ay. de
operador y secretaría 28181
Auxiliar 1, operador de administración y jefe de centro de
copiado 32350
Auxiliar categorizado y tesorero 39126
Secretaria ejecutiva y sub jefe encargado 46147
Jefe de personal y jefe de administración 52507

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